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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329327REPUBLICADELPERU VISTO: En Audiencia Pública de fecha 21 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Urcimio Abdón Vásquez Casas, personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jauja, contra la Resolución Nº 167-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución materia de la Vista, el Jurado Electoral Especial de Jauja denegó la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yauli, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, para las elecciones Municipales del año 2006, señalando que en el padrón de afiliados a partidos políticos que mantiene la OROP, se ha verificado que el candidato Félix Justo Estebán Solís, se encuentra afiliado, al partido político “Acción Popular”, habiéndose incurrido en la prohibición expresamente contemplada en el artículo 18 de la Ley 28094 (Ley de Partidos Políticos); Que, el recurrente manifiesta que es cierto que el mencionado candidato se encontraba inscrito en el partido político “Acción Popular”, pero que en su oportunidad presentó su carta de renuncia a dicho partido, acompaña como prueba los documentos de fojas 63 y 64; Que el documento de 64 demuestra que el indicado candidato, ha cumplido con renunciar a su organización política de origen con la anticipación legal requerida en el artículo 18 de la Ley 28094 (Ley de Partidos Políticos) al haberse desvirtuado la causal que dio lugar a la denegatoria; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones que tiene como una de sus funciones administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 167-2006- JEE-JAUJA/JNE, de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de tal agrupación para el Concejo Distrital de Yauli, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-68 RESOLUCIÓN Nº 2243-2006-JNE Exp. Nº 2022-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “UnidadNacional”, don Hugo Teódulo Ladera Churampi, contra la Resolución Nº 201-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, de la alianza electoral “Unidad Nacional”, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; porque en el reporte de la OROP los ciudadanos Daniel Claudio Bueno López y Rolando Daniel Rivera Córdova aparecen afiliados al partido político “Alianza para el Progreso”, no habiéndose anexado documento válido que acredite su renuncia o autorización para participar por otra organización política, por lo que se contraviene el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente expresa agravios señalando que los precitados ciudadanos nunca han pertenecido al partido político “Alianza para el Progreso”, hecho que se corrobora en el reporte de la OROP según el cual éstos se encuentran afiliados al partido político “Partido Popular Cristiano - PPC” el mismo que integra dicha alianza electoral; por lo que habiéndose desvirtuado la vinculación de éstos al partido político extraño a la alianza electoral “Unidad Nacional”, les está permitido postular como candidatos por la organización política que representa el apelante, en observancia del artículo 18º de la Ley Nº 28094; debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 201-2006-JEE-JAUJA/ JNE, de fecha 3 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, y REFORMÁN- DOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha alianza electoral para el Concejo Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-69 RESOLUCIÓN Nº 2262-2006-JNE Exp. Nº 2053-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Acción Popular”, don Felipe Nerit Olaya Rodriguez, contra la Resolución Nº 197-2006-JEE/S.-ERM, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana;