Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

329327

VISTO: En Audiencia Publica de fecha 21 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Urcimio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, contra la Resolucion Nº 167-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion materia de la Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja denego la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yauli, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para las elecciones Municipales del ano 2006, senalando que en el padron de afiliados a partidos politicos que mantiene la OROP, se ha verificado que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra afiliado, al partido politico "Accion Popular", habiendose incurrido en la prohibicion expresamente contemplada en el articulo 18 de la Ley 28094 (Ley de Partidos Politicos); Que, el recurrente manifiesta que es MORDAZA que el mencionado candidato se encontraba inscrito en el par tido politico "Accion Popular", pero que en su oportunidad presento su carta de renuncia a dicho partido, acompana como prueba los documentos de fojas 63 y 64; Que el documento de 64 demuestra que el indicado candidato, ha cumplido con renunciar a su organizacion politica de origen con la anticipacion legal requerida en el articulo 18 de la Ley 28094 (Ley de Partidos Politicos) al haberse desvirtuado la causal que dio lugar a la denegatoria; Por tales consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones que tiene como una de sus funciones administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del par tido politico "Par tido Aprista Per uano", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 167-2006JEE-JAUJA/JNE, de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de tal agrupacion para el Concejo Distrital de Yauli, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02631-68

Nacional", don MORDAZA MORDAZA Ladera MORDAZA, contra la Resolucion Nº 201-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja resolvio denegar a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, de la alianza electoral "Unidad Nacional", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; porque en el reporte de la OROP los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aparecen afiliados al partido politico "Alianza para el Progreso", no habiendose anexado documento valido que acredite su renuncia o autorizacion para participar por otra organizacion politica, por lo que se contraviene el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el recurrente expresa agravios senalando que los precitados ciudadanos nunca han pertenecido al partido politico "Alianza para el Progreso", hecho que se corrobora en el reporte de la OROP segun el cual estos se encuentran afiliados al partido politico "Partido Popular MORDAZA - PPC" el mismo que integra dicha alianza electoral; por lo que habiendose desvirtuado la vinculacion de estos al partido politico extrano a la alianza electoral "Unidad Nacional", les esta permitido postular como candidatos por la organizacion politica que representa el apelante, en observancia del articulo 18º de la Ley Nº 28094; debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 201-2006-JEE-JAUJA/ JNE, de fecha 3 de setiembre de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha alianza electoral para el Concejo Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-69 RESOLUCION Nº 2262-2006-JNE Exp. Nº 2053-2006

RESOLUCION Nº 2243-2006-JNE Exp. Nº 2022-2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad

MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Accion Popular", don MORDAZA Nerit MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 197-2006-JEE/S.-ERM, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana;

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