Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 2222-2006-JNE Expediente Nº 1997-06 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006

MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Movimiento Regional "Contigo Tacna" en contra la Resolucion Nº 151-2006-JEE.TACNA/JNE, del 5 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO:

VISTO: En Audiencia Publica del 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Movimiento Regional "Contigo Tacna" en contra la Resolucion Nº 124-2006JEE.TACNA/JNE, del 5 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion impugnada, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos al cargo de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, presentada por el Movimiento Regional "Contigo Tacna" para las Elecciones Municipales 2006; por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece dicho candidato, el mismo que figura como afiliado al Partido Politico "Partido Renacimiento Andino". Que, el apelante indica con relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjunta en su recurso impugnativo fotocopia legalizada de la carta de renuncia y MORDAZA de aceptacion de renuncia de dicho candidato al Partido Politico en el que se encuentra afiliado; Que, se aprecia a fojas 19 y 20 la carta de renuncia y MORDAZA de aceptacion de renuncia al Partido Politico "Partido Renacimiento Andino" del 21 de MORDAZA del 2004 y 24 de MORDAZA del 2004 respectivamente, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lope; con el que queda acreditado la desafiliacion partidaria, dandose asi por cumplido el requisito establecido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del Movimiento Regional "Contigo Tacna"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 124-2006-JEE.TACNA/JNE, del 5 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en el extremo que excluye al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lope; y REFORMANDOLA disponer se INCLUYA a dicho candidato en la lista presentada para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-64 RESOLUCION Nº 2223-2006-JNE Expediente Nº 1999-06 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica del 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Meno MORDAZA

Que, mediante la Resolucion impugnada, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Geovanna MORDAZA Yanez de la lista de candidatos al cargo de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, presentada por el Movimiento Regional "Contigo Tacna" para las Elecciones Municipales 2006; por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen dichos candidatos, los mismos que figuran afiliados a los Partidos Politicos "Partido Movimiento Humanista Peruano" y "Partido Popular Cristiano", respectivamente; Que, el apelante indica con relacion a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Geovanna MORDAZA Yanez, adjunta en su recurso impugnativo fotocopia legalizada de las cartas de renuncia y constancias de aceptacion de renuncia de dichos candidatos a los Partidos en los que se encuentran afiliados; Que, se aprecia a fojas 31 y 32 la fotocopia legalizada de la carta de renuncia y MORDAZA de aceptacion de renuncia al Partido Politico "Partido Movimiento Humanista Peruano" del 10 de febrero del 2006 y 15 de febrero de 2006 respectivamente, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laime; del mismo modo se aprecia a fojas 33 y 34 las fotocopias legalizadas de la carta de renuncia y MORDAZA de aceptacion de renuncia al Partido Politico "Partido Popular Cristiano" del 2 de enero del 2006 y 10 de enero del 2006 respectivamente, presentado por MORDAZA Geovanna MORDAZA Yanez; con el que quedan acreditados la desafiliacion partidaria, dandose asi por cumplido el requisito establecido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del Movimiento Regional "Contigo Tacna"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 151-2006-JEE.TACNA/JNE, del 5 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna en el extremo que excluye a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Geovanna MORDAZA Yanez; y REFORMANDOLA disponer se INCLUYA, a dichos candidatos en la lista presentada para el Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-65 RESOLUCION Nº 2239-2006-JNE Exp. Nº 2018-2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 21 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA

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