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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329325REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 2222-2006-JNE Expediente Nº 1997-06Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO: En Audiencia Pública del 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Mario Luis Huayta Lanchipa, Personero Legal del Movimiento Regional “Contigo Tacna” en contra la Resolución Nº 124-2006- JEE.TACNA/JNE, del 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución impugnada, el Jurado Electoral Especial de Tacna excluye a Mery Sonia Loza Lope de la lista de candidatos al cargo de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, presentada por el Movimiento Regional “Contigo Tacna” para las Elecciones Municipales 2006; por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenece dicho candidato, el mismo que figura como afiliado al Partido Político “Partido Renacimiento Andino”. Que, el apelante indica con relación al candidato Mery Sonia Loza Lope, adjunta en su recurso impugnativo fotocopia legalizada de la carta de renuncia y constancia de aceptación de renuncia de dicho candidato al Partido Político en el que se encuentra afiliado; Que, se aprecia a fojas 19 y 20 la carta de renuncia y constancia de aceptación de renuncia al Partido Político “Partido Renacimiento Andino” del 21 de mayo del 2004 y 24 de mayo del 2004 respectivamente, presentada por Mery Sonia Loza Lope; con el que queda acreditado la desafiliación partidaria, dándose así por cumplido el requisito establecido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Movimiento Regional “Contigo Tacna”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 124-2006-JEE.TACNA/JNE, del 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que excluye al candidato Mery Sonia Loza Lope; y REFORMÁNDOLA disponer se INCLUYA a dicho candidato en la lista presentada para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-64 RESOLUCIÓN Nº 2223-2006-JNE Expediente Nº 1999-06 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO:En Audiencia Pública del 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Meno CristóbalChoque Mamani, Personero Legal del Movimiento Regional “Contigo Tacna” en contra la Resolución Nº 151-2006-JEE.TACNA/JNE, del 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución impugnada, el Jurado Electoral Especial de Tacna excluye a José Oscar Gutiérrez Laime y Rosario Geovanna Carpio Yañez de la lista de candidatos al cargo de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, presentada por el Movimiento Regional “Contigo Tacna” para las Elecciones Municipales 2006; por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenecen dichos candidatos, los mismos que figuran afiliados a los Partidos Políticos “Partido Movimiento Humanista Peruano” y “Partido Popular Cristiano”, respectivamente; Que, el apelante indica con relación a los candidatos José Oscar Gutiérrez Laime y Rosario Geovanna Carpio Yañez, adjunta en su recurso impugnativo fotocopia legalizada de las cartas de renuncia y constancias de aceptación de renuncia de dichos candidatos a los Partidos en los que se encuentran afiliados; Que, se aprecia a fojas 31 y 32 la fotocopia legalizada de la carta de renuncia y constancia de aceptación de renuncia al Partido Político “Partido Movimiento Humanista Peruano” del 10 de febrero del 2006 y 15 de febrero de 2006 respectivamente, presentado por José Oscar Gutiérrez Laime; del mismo modo se aprecia a fojas 33 y 34 las fotocopias legalizadas de la carta de renuncia y constancia de aceptación de renuncia al Partido Político “Partido Popular Cristiano” del 2 de enero del 2006 y 10 de enero del 2006 respectivamente, presentado por Rosario Geovanna Carpio Yañez; con el que quedan acreditados la desafiliación partidaria, dándose así por cumplido el requisito establecido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Movimiento Regional “Contigo Tacna”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 151-2006-JEE.TACNA/JNE, del 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna en el extremo que excluye a los candidatos José Oscar Gutiérrez Laime y Rosario Geovanna Carpio Yañez; y REFORMÁNDOLA disponer se INCLUYA, a dichos candidatos en la lista presentada para el Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-65 RESOLUCIÓN Nº 2239-2006-JNE Exp. Nº 2018-2006Lima, 21 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 21 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Angela