Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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UB

LICA DEL P E

RU

329326

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

Luz MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 272-2006JEE-JAUJA/JNE de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, que resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos presentada por esta agrupacion, para el Concejo Distrital de Ricran, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion impugnada, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ricran, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Union por el Peru", senalando que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose afiliado al partido politico "Partido Popular Cristiano", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que senala la legislacion de la materia; Que, el recurrente expone que dicho candidato presento su renuncia y aceptacion del partido politico "Partido Popular Cristiano" el 10 de junio del 2005 y 14 de MORDAZA del 2005, respectivamente, acreditandolo con el cargo y MORDAZA original correspondiente; Que, con el pedido de renuncia de fojas 56 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliacion partidaria del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la anticipacion prevista en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 272-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja; y, REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion, la lista de candidatos de dicho partido politico, para el Concejo Distrital de Ricran, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02631-66 RESOLUCION Nº 2240-2006-JNE Exp. Nº 2019-2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA, Personera Legal del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 144-2006JEE-JAUJA/JNE de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja;

Que, con Resolucion Nº 144-2006-JEE-JAUJA/JNE el MORDAZA Electoral Especial de Jauja denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, al partido politico "Union por el Peru", en razon a que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores, no han acreditado su domicilio de cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postulan; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelacion, los certificados domiciliarios de fecha 25 de agosto de 2006, de los citados ciudadanos, suscritos por el Juez de Paz, MORDAZA Alcedo MORDAZA, pretendiendo demostrar sus domicilios en el distrito de San MORDAZA por mas de dos anos; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto, los certificados domiciliarios que se anexan y en los que se senalan que los ciudadanos mencionados domicilian en San MORDAZA desde hace mas de 2 anos, no aportan por si solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en sus DNI respectivos, se consigna la direccion en el distrito de San MORDAZA, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que dichos candidatos cumplen con el requisito MORDAZA referido, para los efectos de la inscripcion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 144-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, presentada por el citado partido politico, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-67

Declaran fundadas apelaciones contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Jauja y Sullana
RESOLUCION Nº 2241-2006-JNE Exp. Nº 2020-2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006

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