TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329326El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 Luz Quincho García, personero legal del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 272-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 4 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, queresuelve denegar la admisión a trámite de inscripción,de la lista de candidatos presentada por esta agrupación,para el Concejo Distrital de Ricran, provincia de Jauja,departamento de Junín, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución impugnada, el Jurado Electoral Especial de Jauja, resuelve denegar la admisióna trámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Ricran, provincia de Jauja,departamento de Junín, presentada por el partido político“Unión por el Perú”, señalando que el candidato OrestesAntioco Calderón Reyes, encontrándose afiliado alpartido político “Partido Popular Cristiano”, incumple conadjuntar su renuncia o permiso para postular que señalala legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicho candidato presentó su renuncia y aceptación del partido político“Partido Popular Cristiano” el 10 de junio del 2005 y 14 dejulio del 2005, respectivamente, acreditándolo con elcargo y constancia original correspondiente; Que, con el pedido de renuncia de fojas 56 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria del candidato Orestes Antioco Calderón Reyes,con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Unión por el Perú”, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 272-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 4de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja; y, REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción, la lista de candidatos dedicho partido político, para el Concejo Distrital de Ricran,provincia de Jauja, departamento de Junín, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02631-66 RESOLUCIÓN Nº 2240-2006-JNE Exp. Nº 2019-2006Lima, 21 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Ángela L.Quincho García, Personera Legal del partido político“Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 144-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja;CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 144-2006-JEE-JAUJA/JNE el Jurado Electoral Especial de Jauja denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento de Junín, al partido político “Unión por el Perú”, en razón a que los ciudadanos Teodolfo Palacios Mercado candidato a alcalde, José Arturo Pérez Basilio, Luzmila Doris Palma Reyes, Raúl Armando Basilio Pelayo, Pilar Elizabeth Rojas Paúcar y Alexander Sergio Arias Limaylla, candidatos a regidores, no han acreditado su domicilio de cuando menos dos años continuos en el distrito donde postulan; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación, los certificados domiciliarios de fecha 25 de agosto de 2006, de los citados ciudadanos, suscritos por el Juez de Paz, Javier Alcedo Palacios, pretendiendo demostrar sus domicilios en el distrito de San Lorenzo por más de dos años; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, los certificados domiciliarios que se anexan y en los que se señalan que los ciudadanos mencionados domicilian en San Lorenzo desde hace más de 2 años, no aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en sus DNI respectivos, se consigna la dirección en el distrito de San Lorenzo, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que dichos candidatos cumplen con el requisito antes referido, para los efectos de la inscripción; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 144-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por el citado partido político, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-67 Declaran fundadas apelaciones contra resoluciones expedidas por los JuradosElectorales Especiales de Jauja ySullana RESOLUCIÓN Nº 2241-2006-JNE Exp. Nº 2020-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006