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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329334El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 144 del Reglamento8. 2. La imputación efectuada contra el Contratista está referida al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de 2005 (antes 1177 de fecha 27 de mayo de 2002). Al respecto, debe tenerse presente que el contrato originalmente celebrado por las partes como consecuencia del otorgamiento de la buena pro en las condiciones establecidas en las bases y la oferta ganadora, el mismo que en el caso materia de autos se formalizó según Orden de Compra Nº 1177 de fecha 27 de mayo de 2002, fue modificado por las partes en lo referido al plazo de ejecución. En este sentido, la emisión de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de 2005, responde a la variación de las condiciones contractuales inicialmente pactadas, modificación que deberá ser tomada en cuenta a efectos de determinar si se produjo el incumplimiento alegado por la Entidad. De la revisión de lo actuado, se constata que mediante Acta de Conciliación de Deuda Nº 001-2005 de fecha 15 de abril de 2005, el Contratista se comprometió a entregar los bienes correspondientes al ítem 29 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 070-2002 en un plazo de 45 días; sin embargo, no cumplió con realizar el internamiento correspondiente dentro del plazo estipulado. 3. Ahora bien, a efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento legal de resolución de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de 2005 (antes 1177 de fecha 27 de mayo de 2002), la Entidad ha presentado copia de la Carta Nº V.200-23869 y de la Carta Nº V.200-295710, ambas con certificación notarial de su diligenciamiento. Mediante la primera, el Contratista fue emplazado para que en el plazo de cuatro días cumpla con internar los bienes correspondientes al ítem 29 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 070-2002 y, a través de la segunda, fue notificado de la resolución parcial de la orden de compra respecto de dicho ítem. Por lo tanto, está demostrado que la Entidad resolvió la Orden de Compra emitida a favor del Contratista de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 144 del Reglamento. 4. En relación a las causas que generaron el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de 2005 (antes 1177 de fecha 27 de mayo de 2002), este Colegiado debe determinar si éstas son atribuibles al Contratista, en cuanto se demuestre su negligencia o intencionalidad para la inejecución de las prestaciones a su cargo. Sobre el particular, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificado el 2 de mayo de 2006. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor11, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo el Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de 2005 (antes 1177 de fecha 27 de mayo de 2002) resulta atribuible al Contratista. 5. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infracción prevista en el literal b) del artículo 205 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios establecidos en el artículo 209 del Reglamento, entre ellos, la reiterancia, el daño causado, las condiciones del infractor y la intencionalidad del postor. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la Contratista es reincidente en la infracción cometida, habiendo sido sancionado por la comisión de esta misma infracción por un período de doce meses, mediante Resolución Nº 568.2003/TC-S1 de fecha 1 de julio de 2003. Asimismo, debe considerarse que la Entidad fueperjudicada al no haber obtenido oportunamente los repuestos contratados. Estos hechos ameritan inhabilitar a la Contratista para presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de dieciocho (18) meses. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, por inasistencia justificada del Dr. Oscar Luna Milla, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006- CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. Imponer sanción administrativa a la empresa Exportandes S.A.C. por el período de dieciocho (18) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI 8“Artículo 144.- Resolución de Contrato.- Si alguna de las partes falta al cum- plimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediantecarta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) días (…) bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada,mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial” 9Documento obrante a fojas 14 del expediente. 1 0Documento obrante a fojas 13 del expediente. 1 1El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. 02555-1 SUNARP Designan integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona RegistralNº XI-Sede Ica, para el período 2006- 2007 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 280-2006-SUNARP/SN Lima, 27 de septiembre de 2006