Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

acuerdo al procedimiento previsto en el articulo 144 del Reglamento8 . 2. La imputacion efectuada contra el Contratista esta referida al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de MORDAZA de 2005 (antes 1177 de fecha 27 de MORDAZA de 2002). Al respecto, debe tenerse presente que el contrato originalmente celebrado por las partes como consecuencia del otorgamiento de la buena pro en las condiciones establecidas en las bases y la oferta ganadora, el mismo que en el caso materia de autos se formalizo segun Orden de Compra Nº 1177 de fecha 27 de MORDAZA de 2002, fue modificado por las partes en lo referido al plazo de ejecucion. En este sentido, la emision de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de MORDAZA de 2005, responde a la variacion de las condiciones contractuales inicialmente pactadas, modificacion que debera ser tomada en cuenta a efectos de determinar si se produjo el incumplimiento alegado por la Entidad. De la revision de lo actuado, se constata que mediante Acta de Conciliacion de Deuda Nº 001-2005 de fecha 15 de MORDAZA de 2005, el Contratista se comprometio a entregar los bienes correspondientes al item 29 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 070-2002 en un plazo de 45 dias; sin embargo, no cumplio con realizar el internamiento correspondiente dentro del plazo estipulado. 3. Ahora bien, a efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento legal de resolucion de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de MORDAZA de 2005 (antes 1177 de fecha 27 de MORDAZA de 2002), la Entidad ha presentado MORDAZA de la Carta Nº V.200-23869 y de la Carta Nº V.200-295710 , MORDAZA con certificacion notarial de su diligenciamiento. Mediante la primera, el Contratista fue emplazado para que en el plazo de cuatro dias cumpla con internar los bienes correspondientes al item 29 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 070-2002 y, a traves de la MORDAZA, fue notificado de la resolucion parcial de la orden de compra respecto de dicho item. Por lo tanto, esta demostrado que la Entidad resolvio la Orden de Compra emitida a favor del Contratista de acuerdo al procedimiento previsto en el articulo 144 del Reglamento. 4. En relacion a las causas que generaron el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de MORDAZA de 2005 (antes 1177 de fecha 27 de MORDAZA de 2002), este Colegiado debe determinar si estas son atribuibles al Contratista, en cuanto se demuestre su negligencia o intencionalidad para la inejecucion de las prestaciones a su cargo. Sobre el particular, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado el 2 de MORDAZA de 2006. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor11 , lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo el Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de MORDAZA de 2005 (antes 1177 de fecha 27 de MORDAZA de 2002) resulta atribuible al Contratista. 5. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el literal b) del articulo 205 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 209 del Reglamento, entre ellos, la reiterancia, el dano causado, las condiciones del infractor y la intencionalidad del postor. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la Contratista es reincidente en la infraccion cometida, habiendo sido sancionado por la comision de esta misma infraccion por un periodo de doce meses, mediante Resolucion Nº 568.2003/TC-S1 de fecha 1 de MORDAZA de 2003. Asimismo, debe considerarse que la Entidad fue

perjudicada al no haber obtenido oportunamente los repuestos contratados. Estos hechos ameritan inhabilitar a la Contratista para presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de dieciocho (18) meses. Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, por inasistencia justificada del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa Exportandes S.A.C. por el periodo de dieciocho (18) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA

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"Articulo 144.- Resolucion de Contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) dias (...) bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial" Documento obrante a fojas 14 del expediente. Documento obrante a fojas 13 del expediente. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

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02555-1

SUNARP
Designan integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XI-Sede Ica, para el periodo 20062007
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 280-2006-SUNARP/SN MORDAZA, 27 de septiembre de 2006

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