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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329333REPUBLICADELPERU Imponen sanción administrativa de suspensión a la empresa ExportandesS.A.C. en su derecho de presentarseen procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 674-2006-TC-SU Sumilla: Imponer sanción administrativa a la empresa Exportandes S.A.C., por la infracción tipificada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001-PCM. Lima, 5 de setiembre de 2006 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 24 de julio de 2006, el Expediente Nº 335/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Exportandes S.A.C., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la 0452 de fecha 2 de mayo de 2005 (antes 1177 de fecha 27 de mayo de 2002), materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 070-2002 convocada por la Dirección de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú con el objeto de adquirir repuestos; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 16 de mayo de 2002, la Dirección de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 070-2002, con el objeto de adquirir repuestos; obteniendo, el 27 de mayo de 2002, la buena pro de los ítems 25 1, 272, 283, 294 y 305, la empresa Exportandes S.A.C., en lo sucesivo el Contratista. 2. El 27 de mayo de 2002, la Entidad emitió a favor del Contratista, la Orden de Compra Nº 01177 correspondiente a los ítems descritos en el numeral precedente, los mismos que debían ser entregados en un plazo de 29 días. 3. El 18 de junio de 2003, la Oficina de Control de Calidad de la Entidad emite el Informe Técnico Nº 48-03 respecto de la evaluación física de los bienes recepcionados correspondientes al ítem 29 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 070-2002, en el cual se concluye que las baterías entregadas son reconstruidas y no nuevas como se solicitó en la Orden de Compra emitida a favor del Contratista. 4. El 3 de junio de 2003, la Entidad comunicó al Contratista que los bienes internados correspondientes al ítem 29 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 070- 2002, no superaron las pruebas de control de calidad, solicitándole subsane las discrepancias encontradas en el más breve plazo. 5. El 14 de julio de 2003, la Entidad solicitó al Contratista efectúe las coordinaciones necesarias para tramitar el cambio de las seis baterías de Plomo ácido N/ P 12 CAM 28 observadas. 6. El 12 de enero de 2005, el Contratista solicitó la resolución parcial de diversos contratos suscritos con la Entidad, dentro de ellos la Orden de Compra Nº 01177, respecto del suministro parcialmente entregado. 7. El 15 de abril de 2005, el Contratista suscribió con la Entidad el Acta de Conciliación de Deuda Nº 001- 2005, comprometiéndose a internar los bienes correspondientes al ítem 29 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 070-2002 en 45 días. 8. El 2 de mayo de 2005, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 0452, anulando la Orden de Compra Nº 01177 de fecha 27 de mayo de 2002 por modificación de la meta presupuestal. 9. El 22 de julio de 2005, la Entidad remitió por conducto notarial la Carta Nº V.200-2386, mediante la cual requiere al Contratista cumplir con el internamiento de los bienes correspondientes al ítem 29 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 070-2002 antes del 1 de agosto de 2005. 10. El 7 de setiembre de 2005, la Entidad remitió por conducto notarial la Carta Nº V.200-2957, mediante la cualcomunica al Contratista que la relación contractual correspondiente al ítem 29 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 070-2002, formalizada a través de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de 2005 (antes 1177 de fecha 27 de mayo de 2002) queda resuelta de pleno derecho. 11. La Entidad, mediante escrito presentado ante este Colegiado el 14 de marzo de 2006, informó que el Contratista incumplió con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de 2005 (antes 1177 de fecha 27 de mayo de 2002). Sustenta su imputación en que el Contratista se obligó a entregar seis baterías P/N 12SAM-28 nuevas; obligación que fue incumplida por éste, motivando la resolución de la Orden de Compra emitida a su favor. De acuerdo con los hechos señalados, la Entidad solicitó que se imponga la sanción legalmente establecida, en vista de haberse configurado la infracción tipificada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 12. Con fecha 15 de marzo de 2006, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, emplazándole para la presentación de sus descargos. 13. El Contratista no pudo ser notificado en el domicilio declarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedió a notificarlo mediante edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de mayo de 2006. 14. El Contratista no presentó sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 18 de mayo de 2006, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1. La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM 6, norma aplicable al presente procedimiento de conformidad a la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM7. La configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada requiere previamente acreditar la existencia de dos condiciones: que las causas del incumplimiento sean imputables al contratista y; que el contrato u orden de compra haya sido resuelto de 110 Escobillas de hélice AV-68 DM (555.108) 210 Escobillas de hélice AV-68 DM (555.110) 32 Escobillas para beacon OSS-61 (753.462.002) 46 Baterías (12SAM-28) 52 Paneles Anunciadores (TCK-2-2) 6“Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor; (...)” 7“Tercera.- Los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas”