Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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Imponen sancion administrativa de suspension a la empresa Exportandes S.A.C. en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 674-2006-TC-SU

Sumilla:

Imponer sancion administrativa a la empresa Exportandes S.A.C., por la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001-PCM.

MORDAZA, 5 de setiembre de 2006 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, el Expediente Nº 335/2006.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Exportandes S.A.C., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la 0452 de fecha 2 de MORDAZA de 2005 (antes 1177 de fecha 27 de MORDAZA de 2002), materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 070-2002 convocada por la Direccion de Abastecimiento de la MORDAZA de MORDAZA del Peru con el objeto de adquirir repuestos; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de MORDAZA de 2002, la Direccion de Abastecimiento de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 070-2002, con el objeto de adquirir repuestos; obteniendo, el 27 de MORDAZA de 2002, la buena pro de los items 251 , 272 , 283 , 294 y 305 , la empresa Exportandes S.A.C., en lo sucesivo el Contratista. 2. El 27 de MORDAZA de 2002, la Entidad emitio a favor del Contratista, la Orden de Compra Nº 01177 correspondiente a los items descritos en el numeral precedente, los mismos que debian ser entregados en un plazo de 29 dias. 3. El 18 de junio de 2003, la Oficina de Control de Calidad de la Entidad emite el Informe Tecnico Nº 48-03 respecto de la evaluacion fisica de los bienes recepcionados correspondientes al item 29 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 070-2002, en el cual se concluye que las baterias entregadas son reconstruidas y no nuevas como se solicito en la Orden de Compra emitida a favor del Contratista. 4. El 3 de junio de 2003, la Entidad comunico al Contratista que los bienes internados correspondientes al item 29 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0702002, no superaron las pruebas de control de calidad, solicitandole subsane las discrepancias encontradas en el mas breve plazo. 5. El 14 de MORDAZA de 2003, la Entidad solicito al Contratista efectue las coordinaciones necesarias para tramitar el cambio de las seis baterias de Plomo acido N/ P 12 CAM 28 observadas. 6. El 12 de enero de 2005, el Contratista solicito la resolucion parcial de diversos contratos suscritos con la Entidad, dentro de ellos la Orden de Compra Nº 01177, respecto del suministro parcialmente entregado. 7. El 15 de MORDAZA de 2005, el Contratista suscribio con la Entidad el Acta de Conciliacion de Deuda Nº 0012005, comprometiendose a internar los bienes correspondientes al item 29 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 070-2002 en 45 dias. 8. El 2 de MORDAZA de 2005, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 0452, anulando la Orden de Compra Nº 01177 de fecha 27 de MORDAZA de 2002 por modificacion de la meta presupuestal. 9. El 22 de MORDAZA de 2005, la Entidad remitio por conducto notarial la Carta Nº V.200-2386, mediante la cual requiere al Contratista cumplir con el internamiento de los bienes correspondientes al item 29 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 070-2002 MORDAZA del 1 de agosto de 2005. 10. El 7 de setiembre de 2005, la Entidad remitio por conducto notarial la Carta Nº V.200-2957, mediante la cual

comunica al Contratista que la relacion contractual correspondiente al item 29 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 070-2002, formalizada a traves de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de MORDAZA de 2005 (antes 1177 de fecha 27 de MORDAZA de 2002) queda resuelta de pleno derecho. 11. La Entidad, mediante escrito presentado ante este Colegiado el 14 de marzo de 2006, informo que el Contratista incumplio con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de MORDAZA de 2005 (antes 1177 de fecha 27 de MORDAZA de 2002). Sustenta su imputacion en que el Contratista se obligo a entregar seis baterias P/N 12SAM-28 nuevas; obligacion que fue incumplida por este, motivando la resolucion de la Orden de Compra emitida a su favor. De acuerdo con los hechos senalados, la Entidad solicito que se imponga la sancion legalmente establecida, en vista de haberse configurado la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 12. Con fecha 15 de marzo de 2006, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por la presunta comision de la infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, emplazandole para la MORDAZA de sus descargos. 13. El Contratista no pudo ser notificado en el domicilio declarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedio a notificarlo mediante edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de MORDAZA de 2006. 14. El Contratista no presento sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 18 de MORDAZA de 2006, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el inciso a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM 6 , MORDAZA aplicable al presente procedimiento de conformidad a la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM7 . La configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada requiere previamente acreditar la existencia de dos condiciones: que las causas del incumplimiento MORDAZA imputables al contratista y; que el contrato u orden de compra MORDAZA sido resuelto de

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10 Escobillas de helice AV-68 DM (555.108) 10 Escobillas de helice AV-68 DM (555.110) 2 Escobillas para beacon OSS-61 (753.462.002) 6 Baterias (12SAM-28) 2 Paneles Anunciadores (TCK-2-2) "Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor; (...)"

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"Tercera.- Los procesos de adquisicion o contratacion iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas"

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