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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329336El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 Registros Públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28325; Que, de acuerdo al encargo, era necesario aprobar la normativa que regule el procedimiento de entrega de las Tarjetas de Identificación Vehicular a emitir por el Registro de Propiedad Vehicular de la Sunarp, a los propietarios de los vehículos provenientes de las Municipalidades bajo el amparo de la Ley Nº 28325; comprendiendo inclusive los casos de traslados anteriores que se encuentran pendientes de ingreso al sistema registral, en los cuales se consigne la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a las disposiciones vigentes, cuya obligación de exhibirla para circular por la vía pública, se encuentra establecida por el artículo 32º de la Ley Nº 27181; Que, el 26 de abril de 2006 se difundió en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el proyecto de la Directiva que regula la entrega de tarjetas de identificación vehicular de los vehículos trasladados de las municipalidades al Registro de Propiedad Vehicular de la Sunarp, con la finalidad de recibir los opiniones de los operadores registrales y público en general; Que, concluida esta etapa, el texto final de la Directiva antes indicada fue aprobado por unanimidad por el Directorio de la Sunarp, en su sesión del 13 de setiembre de 2006; Que, de conformidad con los literales l) y v), del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2006- SUNARP/SN, que regula la entrega de tarjetas de identificación vehicular de los vehículos trasladados de las municipalidades al Registro de Propiedad Vehicular de la Sunarp. Artículo Segundo.- La Directiva a que se refiere el artículo 1º, entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 003-2006-SUNARP/SN I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONESMediante Ley Nº 26366 - Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dispuso la transferencia de las funciones, personal, recursos materiales, económicos, financieros y acervo documental de los registros que debían ser incorporados al Sistema Nacional de los Registros Públicos; de acuerdo a ello, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial Nº 467-97-MTC/15.02 del 29 de setiembre de 1997 transfirió el Registro Vehicular, de todas sus sedes en el ámbito nacional, a partir del 30 de setiembre de 1997. Con el artículo 33º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre se establece la obligatoriedad de la inscripción de todo vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular para circular, salvo disposición contraria prevista en la ley. Posteriormente, el 11 de agosto de 2004, se publicó la Ley Nº 28325 que reguló el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en adelante Sunarp. Asimismo, se estableció que la Sunarp sería la encargada de emitir las disposiciones en materia registral y medidas administrativas que sean necesarias para una adecuada incorporación de dichas inscripciones de los vehículos al Registro, por lo que mediante la Resolución Nº 354-2004-SUNARP/SN publicada el 16 de agosto de 2004, se estableció que culminado el proceso de traslado e ingreso al sistema nacional de los Registros Públicos de las inscripciones antes indicadasse generaría una nueva Tarjeta de Identificación Vehicular. En aplicación de los antecedentes normativos antes enunciados, se ha realizado desde 1998 el traslado físico de expedientes de las inscripciones de vehículos menores que según el Reglamento Nacional de Vehículos son los correspondientes a la categoría L, provenientes de diferentes Municipalidades, a los Registros de Propiedad Vehicular de las distintas Zonas Registrales de la Sunarp. En cuanto a los traslados realizados en virtud del mandato de la Ley Nº 28325, se ha advertido, efectuada la revisión de sus antecedentes, que existen casos en los cuales se han encontrado inconvenientes que impiden la emisión automática de la Tarjeta de Identificación Vehicular por lo que, es conveniente regularizar sus expedientes, inclusive los que no poseen una Base de Datos. El Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC publicado el 21 de junio de 2005 establece las nuevas características y especificaciones de la Placa Única Nacional de Rodaje, que debe poseer todo vehículo menor motorizado de la categoría L, de dos o tres ruedas que circule por las vías públicas terrestres. La codificación que se consigne en la Placa Única Nacional de Rodaje, estará conformada por dos (2) letras: que corresponden en primer lugar a la condición y podrán ser: M, N, S o T, y la segunda se refiere al lugar de inscripción del vehículo, y hasta por cinco (5) números: que están relacionados con el orden correlativo de inscripción del vehículo, que se realice en el Registro de Propiedad Vehicular. Asimismo, el citado Decreto Supremo establece la reasignación de la mencionada placa para los vehículos de la categoría L trasladados de las Municipalidades a la Sunarp, en virtud de la Ley Nº 28325. De acuerdo a lo descrito, resulta necesario la aprobación de las disposiciones que regulen el procedimiento a utilizar, para la entrega de las Tarjetas de Identificación Vehicular que emitirá el Registro de Propiedad Vehicular de la Sunarp, a los propietarios de los vehículos provenientes de las Municipalidades bajo el amparo de la Ley Nº 28325; así como, los casos de traslados anteriores que se encuentran pendientes de ingreso al sistema registral, en los cuales se consigne la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a las disposiciones vigentes. II. OBJETIVODictar disposiciones que permitan uniformizar criterios de adecuación para la incorporación de las inscripciones de vehículos de la categoría L, en adelante vehículo menor o vehículos menores, realizadas en las Municipalidades, con el fin de emitir las Tarjetas de Identificación Vehicular a sus propietarios, en las cuales se consignen las características del vehículo y la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia; comprendiéndose, inclusive, los casos de traslados realizados con anterioridad a la Ley Nº 28325, en todo lo que les fuera aplicable. III. ALCANCESLa presente Directiva, será de aplicación en el Registro de Propiedad Vehicular a cargo de las distintas Zonas Registrales que conforman la Sunarp. IV. BASE LEGAL4.1. Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 4.2. Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 4.3. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.4. Ley Nº 28325 - Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. 4.5. Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.