Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

Registros Publicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28325; Que, de acuerdo al encargo, era necesario aprobar la normativa que regule el procedimiento de entrega de las Tarjetas de Identificacion Vehicular a emitir por el Registro de Propiedad Vehicular de la Sunarp, a los propietarios de los vehiculos provenientes de las Municipalidades bajo el MORDAZA de la Ley Nº 28325; comprendiendo inclusive los casos de traslados anteriores que se encuentran pendientes de ingreso al sistema registral, en los cuales se consigne la Placa Unica Nacional de Rodaje de acuerdo a las disposiciones vigentes, cuya obligacion de exhibirla para circular por la via publica, se encuentra establecida por el articulo 32º de la Ley Nº 27181; Que, el 26 de MORDAZA de 2006 se difundio en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el proyecto de la Directiva que regula la entrega de tarjetas de identificacion vehicular de los vehiculos trasladados de las municipalidades al Registro de Propiedad Vehicular de la Sunarp, con la finalidad de recibir los opiniones de los operadores registrales y publico en general; Que, concluida esta etapa, el texto final de la Directiva MORDAZA indicada fue aprobado por unanimidad por el Directorio de la Sunarp, en su sesion del 13 de setiembre de 2006; Que, de conformidad con los literales l) y v), del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2006SUNARP/SN, que regula la entrega de tarjetas de identificacion vehicular de los vehiculos trasladados de las municipalidades al Registro de Propiedad Vehicular de la Sunarp. Articulo Segundo.- La Directiva a que se refiere el articulo 1º, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 003-2006-SUNARP/SN I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante Ley Nº 26366 - Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos, se dispuso la transferencia de las funciones, personal, recursos materiales, economicos, financieros y acervo documental de los registros que debian ser incorporados al Sistema Nacional de los Registros Publicos; de acuerdo a ello, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial Nº 467-97-MTC/15.02 del 29 de setiembre de 1997 transfirio el Registro Vehicular, de todas sus sedes en el ambito nacional, a partir del 30 de setiembre de 1997. Con el articulo 33º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transpor te y MORDAZA Terrestre se establece la obligatoriedad de la inscripcion de todo vehiculo en el Registro de Propiedad Vehicular para circular, salvo disposicion contraria prevista en la ley. Posteriormente, el 11 de agosto de 2004, se publico la Ley Nº 28325 que MORDAZA el traslado de las inscripciones de vehiculos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en adelante Sunarp. Asimismo, se establecio que la Sunarp seria la encargada de emitir las disposiciones en materia registral y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para una adecuada incorporacion de dichas inscripciones de los vehiculos al Registro, por lo que mediante la Resolucion Nº 354-2004-SUNARP/SN publicada el 16 de agosto de 2004, se establecio que culminado el MORDAZA de traslado e ingreso al sistema nacional de los Registros Publicos de las inscripciones MORDAZA indicadas

se generaria una nueva Tarjeta de Identificacion Vehicular. En aplicacion de los antecedentes normativos MORDAZA enunciados, se ha realizado desde 1998 el traslado fisico de expedientes de las inscripciones de vehiculos menores que segun el Reglamento Nacional de Vehiculos son los correspondientes a la categoria L, provenientes de diferentes Municipalidades, a los Registros de Propiedad Vehicular de las distintas Zonas Registrales de la Sunarp. En cuanto a los traslados realizados en virtud del mandato de la Ley Nº 28325, se ha advertido, efectuada la revision de sus antecedentes, que existen casos en los cuales se han encontrado inconvenientes que impiden la emision automatica de la Tarjeta de Identificacion Vehicular por lo que, es conveniente regularizar sus expedientes, inclusive los que no poseen una Base de Datos. El Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC publicado el 21 de junio de 2005 establece las nuevas caracteristicas y especificaciones de la Placa Unica Nacional de Rodaje, que debe poseer todo vehiculo menor motorizado de la categoria L, de dos o tres ruedas que circule por las vias publicas terrestres. La codificacion que se consigne en la Placa Unica Nacional de Rodaje, estara conformada por dos (2) letras: que corresponden en primer lugar a la condicion y podran ser: M, N, S o T, y la MORDAZA se refiere al lugar de inscripcion del vehiculo, y hasta por cinco (5) numeros: que estan relacionados con el orden correlativo de inscripcion del vehiculo, que se realice en el Registro de Propiedad Vehicular. Asimismo, el citado Decreto Supremo establece la reasignacion de la mencionada placa para los vehiculos de la categoria L trasladados de las Municipalidades a la Sunarp, en virtud de la Ley Nº 28325. De acuerdo a lo descrito, resulta necesario la aprobacion de las disposiciones que regulen el procedimiento a utilizar, para la entrega de las Tarjetas de Identificacion Vehicular que emitira el Registro de Propiedad Vehicular de la Sunarp, a los propietarios de los vehiculos provenientes de las Municipalidades bajo el MORDAZA de la Ley Nº 28325; asi como, los casos de traslados anteriores que se encuentran pendientes de ingreso al sistema registral, en los cuales se consigne la Placa Unica Nacional de Rodaje de acuerdo a las disposiciones vigentes. II. OBJETIVO Dictar disposiciones que permitan uniformizar criterios de adecuacion para la incorporacion de las inscripciones de vehiculos de la categoria L, en adelante vehiculo menor o vehiculos menores, realizadas en las Municipalidades, con el fin de emitir las Tarjetas de Identificacion Vehicular a sus propietarios, en las cuales se consignen las caracteristicas del vehiculo y la Placa Unica Nacional de Rodaje de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia; comprendiendose, inclusive, los casos de traslados realizados con anterioridad a la Ley Nº 28325, en todo lo que les fuera aplicable. III. ALCANCES La presente Directiva, sera de aplicacion en el Registro de Propiedad Vehicular a cargo de las distintas Zonas Registrales que conforman la Sunarp. IV. BASE LEGAL 4.1. Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 4.2. Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. 4.3. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.4. Ley Nº 28325 - Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehiculos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP. 4.5. Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos.

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