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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329331REPUBLICADELPERU Nº 145-2005-INGEMMET-PCD, presentado a este Colegiado el 18 de octubre de 2005, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMET, en lo sucesivo la Entidad, informó que la empresa Medicinas del Perú E.I.R.L., en adelante la Contratista, había incumplido con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 141-2005, dando lugar a que ésta se resuelva; Que, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal, mediante Decreto de fecha 19 de octubre de 2005, requirió a la Entidad para que remita copia de los documentos que acrediten que la citada orden de compra fue resuelta de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, la Entidad no cumplió con remitir la información solicitada por el Tribunal, motivo por el cual, el expediente fue remitido a la Sala Única para que emita su pronunciamiento respectivo; Que, en el presente caso, la imputación efectuada en contra de la Contratista está referida a su presunta responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 141-2005, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2005-INGEMMET/LOG, convocada por la Entidad con el objeto de adquirir medicinas, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004- PCM1; Que, de conformidad con el artículo 297 del Reglamento, cuando las Entidades adviertan la comisión de un hecho que pueda ser susceptible de sanción conforme al artículo 294 de la anotada norma, tienen la obligación de informar de tales circunstancias a este Colegiado. Por su parte, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado por D.S. Nº 043-2006-EF, establece como requisitos de solicitud de sanción los siguientes: informe técnico legal de la Entidad sobre la presunta responsabilidad del presunto infractor; la descripción de la infracción cometida; el nombre, domicilio, número del Registro Único de Contribuyente de la Entidad y del presunto infractor; los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros; Que, la Entidad, pese al requerimiento reiterado del Tribunal, no ha remitido los antecedentes administrativos del proceso de selección, ni los documentos que acrediten que la orden de compra presuntamente incumplida fue resuelta de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento2, documentos necesarios para que este Colegiado pueda emitir un pronunciamiento arreglado a derecho; Que, el Tribunal, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 010/07, de fecha 21 de junio de 2002, estableció que en los casos en que las Entidades, luego de haber sido requeridas para que presenten información o documentación sustentatoria de los hechos puestos en su conocimiento que puedan dar lugar a una sanción, no cumplan con hacerlo, de modo tal que impidan la tipificación administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinación de las circunstancias que ameriten la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal mediante acuerdo dispondrá la suspensión del procedimiento y ordenará el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad y comunicará dicho incumplimiento a la Contraloría General de la República; Que, atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que debe suspenderse el procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, bajo responsabilidad de la Entidad; asimismo, debe comunicarse a la Contraloría General de la República el citado incumplimiento. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal, establecida mediante Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE de 30.01.2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ: 1) Suspender el procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Medicinas del Perú E.I.R.L. y archivar temporalmente el expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 2) Comunicar los hechos expuestos a laContraloría General de la República para que en uso de sus atribuciones adopte las medidas que considere convenientes. DELGADO POZO,BERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI. 1“Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, par- ticipantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción adminis- trativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes,postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causalatribuible a su parte; (...)” 2“Artículo 226.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cum- plimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) días (…) bajoapercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimien- to continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.(...)” 02546-1 Declaran no ha lugar iniciar procedi- miento sancionador contra profesionalque suscribió contrato con el INC para realizar investigación etnográfica de campo en la Macro Región Centro Sur TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 12.07.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 619/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI- MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL SEÑOR ADOLFO JAVIER LÓPEZ CÓRDOVA ACUERDO Nº 174/2006.TC-SU de 16 AGO. 2006 VISTOS, los antecedentes del Expediente Nº 619/ 2006.TC; CONSIDERANDO: i) Que, el 18 de abril de 2005 el Instituto Nacional de Cultura, en adelante la Entidad, como resultado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 291-2005-INC-ADQUISICIONES, suscribió el Contrato de Locación de Servicios Nº 0281-05-INC-CL con el señor antropólogo Adolfo Javier López Córdova, en adelante el Contratista, para realizar los servicios de “Investigación etnográfica de campo en la Macro Región Centro Sur (Ayacucho-Ica-Huancavelica) en los Tramos (Vilcashuamán-Lucanas-Palpa V Fajardo-Huancasancos- Huaytará)”, por el monto de S/. 18 900,00 Nuevos Soles, incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV; ii) Que, mediante Memorando Nº 423-2005-INC/GG-OLPBS de fecha 8 de setiembre de 2005, la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios de la Entidad comunicó a la Coordinación Administrativa - Proyecto Qhapaq Ñan que el Contrato Nº 0281-05-INC-CL suscrito con el Contratista estaba próximo a vencer, por lo que en caso de considerarse su prórroga debería solicitarlo hasta el 15 de setiembre del 2005, pues de lo contrario dicho contrato culminaría indefectiblemente el 30 de setiembre del mismo año; iii) Que, mediante Memorando Nº 545- 2005-INC/GG-OLPBS de fecha 10 de noviembre de 2005, la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios comunicó a la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo de la Entidad que su Despacho