Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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Nº 145-2005-INGEMMET-PCD, presentado a este Colegiado el 18 de octubre de 2005, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMET, en lo sucesivo la Entidad, informo que la empresa Medicinas del Peru E.I.R.L., en adelante la Contratista, habia incumplido con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 141-2005, dando lugar a que esta se resuelva; Que, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal, mediante Decreto de fecha 19 de octubre de 2005, requirio a la Entidad para que remita MORDAZA de los documentos que acrediten que la citada orden de compra fue resuelta de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, la Entidad no cumplio con remitir la informacion solicitada por el Tribunal, motivo por el cual, el expediente fue remitido a la Sala Unica para que emita su pronunciamiento respectivo; Que, en el presente caso, la imputacion efectuada en contra de la Contratista esta referida a su presunta responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 141-2005, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2005-INGEMMET/LOG, convocada por la Entidad con el objeto de adquirir medicinas, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004PCM 1 ; Que, de conformidad con el articulo 297 del Reglamento, cuando las Entidades adviertan la comision de un hecho que pueda ser susceptible de sancion conforme al articulo 294 de la anotada MORDAZA, tienen la obligacion de informar de tales circunstancias a este Colegiado. Por su parte, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado por D.S. Nº 043-2006-EF, establece como requisitos de solicitud de sancion los siguientes: informe tecnico legal de la Entidad sobre la presunta responsabilidad del presunto infractor; la descripcion de la infraccion cometida; el nombre, domicilio, numero del Registro Unico de Contribuyente de la Entidad y del presunto infractor; los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros; Que, la Entidad, pese al requerimiento reiterado del Tribunal, no ha remitido los antecedentes administrativos del MORDAZA de seleccion, ni los documentos que acrediten que la orden de compra presuntamente incumplida fue resuelta de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento 2 , documentos necesarios para que este Colegiado pueda emitir un pronunciamiento arreglado a derecho; Que, el Tribunal, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 010/07, de fecha 21 de junio de 2002, establecio que en los casos en que las Entidades, luego de haber sido requeridas para que presenten informacion o documentacion sustentatoria de los hechos puestos en su conocimiento que puedan dar lugar a una sancion, no cumplan con hacerlo, de modo tal que impidan la tipificacion administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinacion de las circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal mediante acuerdo dispondra la suspension del procedimiento y ordenara el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad y comunicara dicho incumplimiento a la Contraloria General de la Republica; Que, atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que debe suspenderse el procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, bajo responsabilidad de la Entidad; asimismo, debe comunicarse a la Contraloria General de la Republica el citado incumplimiento. Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE de 30.01.2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: 1) Suspender el procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Medicinas del Peru E.I.R.L. y archivar temporalmente el expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 2) Comunicar los hechos expuestos a la

Contraloria General de la Republica para que en uso de sus atribuciones adopte las medidas que considere convenientes. MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS ISASI BERROSPI.

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...)" "Articulo 226.- Resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) dias (...) bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (...)"

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02546-1

Declaran no ha lugar iniciar procedimiento sancionador contra profesional que suscribio contrato con el INC para realizar investigacion etnografica de MORDAZA en la Macro Region Centro Sur
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 12.07.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 619/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACUERDO Nº 174/2006.TC-SU de 16 AGO. 2006 VISTOS, los antecedentes del Expediente Nº 619/ 2006.TC; CONSIDERANDO: i) Que, el 18 de MORDAZA de 2005 el Instituto Nacional de Cultura, en adelante la Entidad, como resultado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 291-2005-INC-ADQUISICIONES, suscribio el Contrato de Locacion de Servicios Nº 0281-05-INC-CL con el senor antropologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista, para realizar los servicios de "Investigacion etnografica de MORDAZA en la Macro Region Centro Sur (Ayacucho-Ica-Huancavelica) en los Tramos (Vilcashuaman-Lucanas-Palpa V Fajardo-HuancasancosHuaytara)", por el monto de S/. 18 900,00 Nuevos Soles, incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV; ii) Que, mediante Memorando Nº 423-2005-INC/GG-OLPBS de fecha 8 de setiembre de 2005, la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios de la Entidad comunico a la Coordinacion Administrativa - Proyecto Qhapaq Nan que el Contrato Nº 0281-05-INC-CL suscrito con el Contratista estaba proximo a vencer, por lo que en caso de considerarse su prorroga deberia solicitarlo hasta el 15 de setiembre del 2005, pues de lo contrario dicho contrato culminaria indefectiblemente el 30 de setiembre del mismo ano; iii) Que, mediante Memorando Nº 5452005-INC/GG-OLPBS de fecha 10 de noviembre de 2005, la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios comunico a la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo de la Entidad que su Despacho

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