Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

Los documentos MORDAZA indicados una vez evaluados para su acceso, se anexaran al expediente trasladado, formando parte de los antecedentes del vehiculo identificado a traves de la nueva Placa Unica Nacional de Rodaje a que se hace referencia en el numeral 5.1 de la presente Directiva. 5.10. De la regularizacion del tracto sucesivo del vehiculo menor. En los casos que, por efecto del traslado de expedientes de los vehiculos menores, se advierta que no se cumple con el tracto sucesivo a favor del ultimo propietario o titular, este debera presentar por la Oficina de Tramite Documentario del Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral competente o la que haga sus veces, una declaracion jurada con firma legalizada o autenticada por Fedatario autorizado de la MORDAZA Registral competente, indicando en el mismo y bajo juramento ser el adquirente o titular del vehiculo menor, para lo cual acompanara la tarjeta vehicular expedida por la Municipalidad respectiva, y un certificado de identificacion vehicular emitido por la Diprove, o la que haga sus veces en provincia. En caso de perdida de la mencionada tarjeta, se acompanara la MORDAZA certificada de la denuncia policial respectiva, este supuesto es aplicable tambien para lo establecido en los numerales 5.4, 5.5 y 5.7 de la presente Directiva. 5.11. Del reconocimiento de expedientes trasladados de las Municipalidades. La Sunarp, solo reconocera, para la entrega de la nueva Tarjeta de Identificacion Vehicular, aquellos expedientes de vehiculos menores que han sido materia de traslado conforme a los listados elaborados por las Municipalidades o personal del Registro de Propiedad Vehicular e inventariados posteriormente. Excepcionalmente, para los expedientes trasladados por las Municipalidades con anterioridad a la aplicacion de la Ley Nº 28325 sin haber sido incorporados al Sistema Nacional de los Registros Publicos sera de aplicacion el procedimiento establecido en esta normativa en lo que les corresponda, a excepcion de la gratuidad de la generacion de la Tarjeta de Identificacion Vehicular, en virtud de lo establecido en el articulo 3º de la Resolucion Nº 354-2005-SUNARP/SN. 5.12. Del procedimiento de inscripcion notarial de prescripcion adquisitiva de dominio. Todos aquellos propietarios de vehiculos menores, cuyos expedientes o antecedentes no han sido incluidos en los listados elaborados por las Municipalidades provinciales y distritales para su traslado a la Sunarp, podran regularizar su titulo de propiedad de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular o via tramite notarial de prescripcion adquisitiva de dominio, conforme a lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 28325. Asimismo, culminado dicho tramite notarial, el propietario debera presentar mediante el titulo correspondiente, los partes notariales, en los cuales se declare la propiedad del vehiculo menor para su posterior calificacion por el Registrador, en aplicacion del literal a) del articulo 3º de la Ley Nº 26366 y el articulo 31º del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos 1 .

5.13. Disposicion de aplicacion a los titulares cuyos expedientes corresponden a Municipalidades que no han cumplido con el traslado al Registro de Propiedad Vehicular. Bajo los alcances de la Ley Nº 27181, en forma extraordinaria, los titulares o propietarios de vehiculos menores cuyos expedientes correspondan a Municipalidades que no han cumplido con realizar el traslado dentro del plazo y en el MORDAZA de la Ley Nº 28325, podran solicitar hasta el 31 de MORDAZA de 2007, el ingreso de estos al Registro, presentando MORDAZA certificada de los mismos ante la Oficina Registral de la misma circunscripcion o la mas cercana a la Municipalidad de donde provienen, con el fin que se les aplicable lo dispuesto en esta Directiva. 02573-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Aprueban montos de compensacion mensual del Presidente Regional y de dietas de Consejeros Regionales
ACUERDO REGIONAL Nº 057-2006-CR/R-LL MORDAZA, 16 de agosto del 2006 EL CONSEJO REGIONAL DE LA MORDAZA VISTO: En sesion ordinaria de la fecha, el pedido formulado por el senor Presidente del Consejo Regional de la Region La MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveros, referente a la compensacion mensual de la Presidencia Regional, de los senores Consejeros Regionales, amparado en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, expedido por el Supremo Gobierno y publicado en el Diario Oficial El Peruano del 1 de agosto del ano en curso. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 31 de MORDAZA del ano 2006, MORDAZA la compensacion mensual por el ejercicio de sus funciones el Presidente de la Republica, Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre del 2006; Que, de conformidad a los Articulos 5º y 8º del Decreto de Urgencia mencionado, senala que el Consejo Regional en el ejercicio de sus funciones fija la compensacion mensual del Presidente Regional, asi como la dieta de los Consejeros Regionales que en ningun caso puede superar el total, el 30% de la compensacion mensual del Presidente de Gobierno Regional; Estando a lo aprobado en Sesion Ordinaria de la fecha y contando con el MORDAZA en MAYORIA de sus integrantes y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la compensacion mensual del senor presidente regional en la suma de S/. 14,300.00 Nuevos Soles que se otorgaran a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre del 2006. Articulo Segundo.- APROBAR la dieta de los senores Consejeros Regionales en la suma de S/. 4,290.00 Nuevos Soles equivalente al 30% que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgaran a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre del 2006. Articulo Tercero.- GESTIONAR en consulta, por ante el Ministerio de Economia y Finanzas, la remuneracion que debera percibir la Vicepresidenta

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Ley Nº 26366 "Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos"
Articulo 3º.- Son garantias del Sistema Nacional de los Registros Publicos: "(...) a) la autonomia de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos Titulo IV Calificacion Articulo 31º.- Definicion La calificacion registral es la evaluacion integral de los titulos presentados al registro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripcion. Esta a cargo del Registrador y Tribunal Registral, en primera y en MORDAZA instancia respectivamente, quienes actuan de manera independiente, personal e indelegable, en los terminos y con los limites establecidos en este Reglamento y en las demas normas registrales. En el MORDAZA de la calificacion registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciaran y facilitaran las inscripciones de los titulos ingresados al registro.

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