Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329338El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 Los documentos antes indicados una vez evaluados para su acceso, se anexarán al expediente trasladado, formando parte de los antecedentes del vehículo identificado a través de la nueva Placa Única Nacional de Rodaje a que se hace referencia en el numeral 5.1 de la presente Directiva. 5.10. De la regularización del tracto sucesivo del vehículo menor. En los casos que, por efecto del traslado de expedientes de los vehículos menores, se advierta que no se cumple con el tracto sucesivo a favor del último propietario o titular, éste deberá presentar por la Oficina de Trámite Documentario del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral competente o la que haga sus veces, una declaración jurada con firma legalizada o autenticada por Fedatario autorizado de la Zona Registral competente, indicando en el mismo y bajo juramento ser el adquirente o titular del vehículo menor, para lo cual acompañará la tarjeta vehicular expedida por la Municipalidad respectiva, y un certificado de identificación vehicular emitido por la Diprove, o la que haga sus veces en provincia. En caso de pérdida de la mencionada tarjeta, se acompañará la copia certificada de la denuncia policial respectiva, este supuesto es aplicable también para lo establecido en los numerales 5.4, 5.5 y 5.7 de la presente Directiva. 5.11. Del reconocimiento de expedientes trasladados de las Municipalidades. La Sunarp, sólo reconocerá, para la entrega de la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular, aquellos expedientes de vehículos menores que han sido materia de traslado conforme a los listados elaborados por las Municipalidades o personal del Registro de Propiedad Vehicular e inventariados posteriormente. Excepcionalmente, para los expedientes trasladados por las Municipalidades con anterioridad a la aplicación de la Ley Nº 28325 sin haber sido incorporados al Sistema Nacional de los Registros Públicos será de aplicación el procedimiento establecido en esta normativa en lo que les corresponda, a excepción de la gratuidad de la generación de la Tarjeta de Identificación Vehicular, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 354-2005-SUNARP/SN. 5.12. Del procedimiento de inscripción notarial de prescripción adquisitiva de dominio. Todos aquellos propietarios de vehículos menores, cuyos expedientes o antecedentes no han sido incluidos en los listados elaborados por las Municipalidades provinciales y distritales para su traslado a la Sunarp, podrán regularizar su título de propiedad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular o vía trámite notarial de prescripción adquisitiva de dominio, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 28325. Asimismo, culminado dicho trámite notarial, el propietario deberá presentar mediante el título correspondiente, los partes notariales, en los cuales se declare la propiedad del vehículo menor para su posterior calificación por el Registrador, en aplicación del literal a) del artículo 3º de la Ley Nº 26366 y el artículo 31º del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos 1.5.13. Disposición de aplicación a los titulares cuyos expedientes corresponden a Municipalidades que no han cumplido con el traslado al Registro de Propiedad Vehicular. Bajo los alcances de la Ley Nº 27181, en forma extraordinaria, los titulares o propietarios de vehículos menores cuyos expedientes correspondan a Municipali- dades que no han cumplido con realizar el traslado dentro del plazo y en el marco de la Ley Nº 28325, podrán solicitar hasta el 31 de julio de 2007, el ingreso de éstos al Registro, presentando copia certificada de los mismos ante la Oficina Registral de la misma circunscripción o la más cercana a la Municipalidad de donde provienen, con el fin que se les aplicable lo dispuesto en esta Directiva. 02573-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban montos de compensación mensual del Presidente Regional y dedietas de Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL Nº 057-2006-CR/R-LL Trujillo, 16 de agosto del 2006 EL CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTADVISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el pedido formulado por el señor Presidente del Consejo Regional de la Región La Libertad, Dr. Homero Burgos Oliveros, referente a la compensación mensual de la Presidencia Regional, de los señores Consejeros Regionales, amparado en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, expedido por el Supremo Gobierno y publicado en el Diario Oficial El Peruano del 1 de agosto del año en curso. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 31 de julio del año 2006, norma la compensación mensual por el ejercicio de sus funciones el Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre del 2006; Que, de conformidad a los Artículos 5º y 8º del Decreto de Urgencia mencionado, señala que el Consejo Regional en el ejercicio de sus funciones fija la compensación mensual del Presidente Regional, así como la dieta de los Consejeros Regionales que en ningún caso puede superar el total, el 30% de la compensación mensual del Presidente de Gobierno Regional; Estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha y contando con el voto en MAYORÍA de sus integrantes y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la compensación mensual del señor presidente regional en la suma de S/. 14,300.00 Nuevos Soles que se otorgarán a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- APROBAR la dieta de los señores Consejeros Regionales en la suma de S/. 4,290.00 Nuevos Soles equivalente al 30% que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgarán a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre del 2006. Artículo Tercero.- GESTIONAR en consulta, por ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la remuneración que deberá percibir la Vicepresidenta1Ley Nº 26366 “Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos” Artículo 3º.- Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos: “(...)a) la autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos Título IV Calificación Artículo 31º.- DefiniciónLa calificación registral es la evaluación integral de los títulos presentados alregistro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción. Estáa cargo del Registrador y Tribunal Registral, en primera y en segunda instanciarespectivamente, quienes actúan de manera independiente, personal eindelegable, en los términos y con los límites establecidos en este Reglamentoy en las demás normas registrales.En el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal Registralpropiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro.