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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329324El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 2341-2006-JNE Exp. Nº 2124-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por René Callata Pasaca, Personero Legal del partido político “Avanza País - Partido de Integración Social”, contra la Resolución Nº 111-2006-JEE-HUANCANÉ de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancané; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 111-2006-JEE-HUANCANÉ el Jurado Electoral Especial de Huancané denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Rosaspata,provincia de Huancané, departamento de Puno, al partido político “Avanza País - Partido de Integración Social”, en razón a que la ciudadana Leonora Mamani Mamani,candidata a regidora, no ha acreditado su domicilio de cuando menos dos años continuos en el distrito donde postula; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación, certificado domiciliario de fecha 20 de agosto de 2006, de la citada ciudadana, suscrito por el Juez de Paz de Segunda Nominación, Constantino Mamani Quispe, pretendiendodemostrar su domicilio en el distrito de Rosaspata; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, el certificado domiciliarioque se anexa y en el que se señala que la ciudadana mencionada domicilia en Rosaspata, no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no essu finalidad; máxime, si en su DNI, se consigna como domicilio el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, que es la que se encuentraregistrada ante RENIEC, por lo que no causa convicción a este Colegiado sobre la condición que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Avanza País - Partido de Integración Social”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 111-2006-JEE-HUANCANÉ de 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancané; y REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Rosaspata, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por elcitado partido político, excluyendo de la misma a la ciudadana Leonora Mamani Mamani, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista paralas Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02631-73Declaran fundadas apelaciones contra resoluciones expedidas por los JuradosElectorales Especiales de Tacna y Jauja RESOLUCIÓN Nº 2221-2006-JNE Expediente Nº 1996-2006.Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO; en audiencia pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Chang Soto, personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 128-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Tacna resuelve admitir a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, excluyendo de la misma al candidato Justo Pastor Alania Choquejahua, señalando que encontrándose afiliado al partido político “Perú Posible”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicho candidato presentó su renuncia irrevocable al partido político “Perú Posible” el 11 de marzo de 2006, la misma que fue aceptada por el mencionado partido político con fecha 20 de marzo de 2006, para lo que adjunta tales documentos; Que, con los documentos de renuncia y de aceptación de la misma por el partido político “Perú Posible” presentados con el recurso impugnatorio, se demuestrala desafiliación partidaria del candidato Justo Pastor Alania Choquejahua, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 128-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que deniega la inscripción del candidato Justo Pastor Alania Choquejahua; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite la inscripción en la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006, a don Justo Pastor Alania Choquejahua, como candidato al cargo de regidor; confirmándose en lo demás que contiene dicha Resolución. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-63