Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Exp. Nº 2124-2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

RESOLUCION Nº 2341-2006-JNE

Declaran fundadas apelaciones contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Tacna y Jauja
RESOLUCION Nº 2221-2006-JNE Expediente Nº 1996-2006. MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO; en audiencia publica de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 128-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna resuelve admitir a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", excluyendo de la misma al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquejahua, senalando que encontrandose afiliado al partido politico "Peru Posible", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que senala la legislacion de la materia; Que, el recurrente expone que dicho candidato presento su renuncia irrevocable al partido politico "Peru Posible" el 11 de marzo de 2006, la misma que fue aceptada por el mencionado partido politico con fecha 20 de marzo de 2006, para lo que adjunta tales documentos; Que, con los documentos de renuncia y de aceptacion de la misma por el partido politico "Peru Posible" presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliacion partidaria del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquejahua, con la anticipacion prevista en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 128-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en el extremo que deniega la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquejahua; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite la inscripcion en la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano" para las Elecciones Municipales del ano 2006, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquejahua, como candidato al cargo de regidor; confirmandose en lo demas que contiene dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02631-63

VISTO, en Audiencia Publica del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Callata Pasaca, Personero Legal del partido politico "Avanza MORDAZA Partido de Integracion Social", contra la Resolucion Nº 1112006-JEE-HUANCANE de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 111-2006-JEE-HUANCANE el MORDAZA Electoral Especial de Huancane denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Rosaspata, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, al partido politico "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social", en razon a que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora, no ha acreditado su domicilio de cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postula; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelacion, certificado domiciliario de fecha 20 de agosto de 2006, de la citada ciudadana, suscrito por el Juez de Paz de MORDAZA Nominacion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pretendiendo demostrar su domicilio en el distrito de Rosaspata; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto, el certificado domiciliario que se anexa y en el que se senala que la ciudadana mencionada domicilia en Rosaspata, no aporta por si solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; MORDAZA, si en su DNI, se consigna como domicilio el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que no causa conviccion a este Colegiado sobre la condicion que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 111-2006-JEE-HUANCANE de 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane; y REFORMANDOLA, se dispone la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Rosaspata, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, presentada por el citado partido politico, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-73

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