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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329302El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, a fojas 78 obra copia certificada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por doña Lourdes Luzmila Mendoza Balbuena a la Municipalidad Distrital de Muqui, de cuyo sello de recepción se advierte que fue recibida por la referida Municipalidad el 25 de agosto de 2006, y aún cuando se encuentre pendiente el concesorio de dicha licencia, se entiende por satisfecho el requisito establecido por la norma antes citada; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Gobierno Ciudadano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 177-2006- JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006; y reformándola, disponer SE ADMITA a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Huancán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-16 RESOLUCIÓN Nº 2006-2006-JNE Expediente Nº 1765-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 126-2006-JEEC, de fecha 5 de septiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca resuelve denegar la admisión trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Llacanora, provincia y departamento de Cajamarca presentada por el partido político “Acción Popular”, por cuanto el candidato Quiroz Luciano Andrés, encontrándose afiliado al partido político “Perú Posible”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicho candidato presentó su renuncia irrevocable al partido político “PerúPosible” el 10 de octubre de 2005, la misma que fue aceptada por el mencionado partido político con fecha 11 de octubre de 2005, para lo que adjunta tales documentos; Que, con los documentos de renuncia y de aceptación de la misma por el partido político “Perú Posible” presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato Quiroz Luciano Andrés con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Acción Popular”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 126-2006-JEEC, de fecha 5 de septiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Consejo Distrital de Llacanora provincia y departamento de Cajamarca por el partido político “Acción Popular” para Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-17 RESOLUCIÓN Nº 2009-2006-JNE Exp. Nº 1768-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Lorenzo Castope Cerquin, personero legal del partido político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 0118- 2006-JEEC, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, de fecha 2 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, debido a que del reporte emitido por la OROP, se advierte que la ciudadana Maria Genera Yache Huaman, candidata a regidora, es afiliada a la organización política local provincial “Integración Provincial Cajamarquina”; Que, el recurrente sostiene que la referida candidata llegó a presentar oportunamente su carta de renuncia irrevocable a la organización política local provincial “Integración Provincial Cajamarquina” al que pertenecía, cuyo cargo adjunta en copia legalizada; Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos y organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito; y siendo que a la fecha no existe prohibición legal para la participación de un afiliado a algún movimiento regional para participar