Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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329302

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; precisando la Resolucion Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, a fojas 78 obra MORDAZA certificada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balbuena a la Municipalidad Distrital de Muqui, de cuyo sello de recepcion se advierte que fue recibida por la referida Municipalidad el 25 de agosto de 2006, y aun cuando se encuentre pendiente el concesorio de dicha licencia, se entiende por satisfecho el requisito establecido por la MORDAZA MORDAZA citada; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Gobierno Ciudadano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 177-2006JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006; y reformandola, disponer SE ADMITA a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Huancan, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-16 RESOLUCION Nº 2006-2006-JNE Expediente Nº 1765-2006

Posible" el 10 de octubre de 2005, la misma que fue aceptada por el mencionado partido politico con fecha 11 de octubre de 2005, para lo que adjunta tales documentos; Que, con los documentos de renuncia y de aceptacion de la misma por el partido politico "Peru Posible" presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliacion partidaria del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la anticipacion prevista en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 126-2006-JEEC, de fecha 5 de septiembre del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Consejo Distrital de Llacanora provincia y departamento de MORDAZA por el partido politico "Accion Popular" para Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02631-17 RESOLUCION Nº 2009-2006-JNE Exp. Nº 1768-2006 MORDAZA, 19 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Castope MORDAZA, personero legal del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 01182006-JEEC, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, de fecha 2 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO:

MORDAZA, 19 de setiembre de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del Partido Politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 126-2006-JEEC, de fecha 5 de septiembre del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve denegar la admision tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Llacanora, provincia y departamento de MORDAZA presentada por el partido politico "Accion Popular", por cuanto el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose afiliado al partido politico "Peru Posible", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que senala la legislacion de la materia; Que, el recurrente expone que dicho candidato presento su renuncia irrevocable al partido politico "Peru Que, mediante la apelada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de MORDAZA, debido a que del reporte emitido por la OROP, se advierte que la ciudadana MORDAZA Genera Yache MORDAZA, candidata a regidora, es afiliada a la organizacion politica local provincial "Integracion Provincial Cajamarquina"; Que, el recurrente sostiene que la referida candidata llego a presentar oportunamente su carta de renuncia irrevocable a la organizacion politica local provincial "Integracion Provincial Cajamarquina" al que pertenecia, cuyo cargo adjunta en MORDAZA legalizada; Que, el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos y organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito; y siendo que a la fecha no existe prohibicion legal para la participacion de un afiliado a algun movimiento regional para participar

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