Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

329299

Especial de Huancayo, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a las ciudadanas Aydu MORDAZA Briceno y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar el derecho de participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02631-15 RESOLUCION Nº 2053-2006-JNE Exp. Nº 1852-2006 MORDAZA, 19 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra 125-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo distrital de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, del partido politico "Partido Apr ista Peruano", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora, no ha presentado MORDAZA domiciliaria que acredite domiciliar en la distrito que postula, cuando menos dos anos continuos, no acreditando cumplir con el requisito de residencia establecido en el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante expresando agravios senala: i) que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene como domicilio actual, conforme a su documento nacional de identidad en la Prolongacion MORDAZA Nº 953, distrito y provincia de Huancayo; ii) que, con el certificado domiciliario, que anexa a la apelacion, expedido por el Juez de la MORDAZA Nominacion del distrito de Huamancaca Chico de fecha 24 de MORDAZA del 2006, se da fe que la ciudadana mencionada domicilia en el Jr. MORDAZA S/N, Anexo La MORDAZA, distrito de Huamancaca Chico; y, iii) que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Nº 1379-2006-JNE, la descalificacion de uno o mas de los candidatos, no afecta el derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, siendo que: a fojas 38 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual manifiesta que nacio en el distrito de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca, departamento de Junin; y que reside 27 anos en el distrito de Huamancaca Chico; datos que no han sido corroborado con la consulta de la RENIEC, en la que

consta que MORDAZA nacio en el distrito y provincia de Huancayo; a fojas 43 corre MORDAZA del DNI de la ciudadana mencionada en la que se registra como domicilio: Prl. MORDAZA Nº 853, distrito y provincia de Huancayo; y a fojas 65 obra el certificado domiciliario, de fecha 24 de MORDAZA del 2006, suscrito por el Juez de Paz 2da. Nominacion de Humancaca Chico, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, en el que la candidata referida reside Jr. MORDAZA MORDAZA s/n, Anexo La MORDAZA, distrito de Huamancaca, provincia de Chupaca; al respecto cabe senalar que mas alla de la validez o no del certificado domiciliario, este es una constatacion respecto a verificaciones efectuadas en la fecha indicada en el documento respectivo, no aportando prueba de continuidad en el tiempo pues esa no es su finalidad, concluyendose que no se ha llegado a acreditar la continuidad del domicilio exigida por la MORDAZA MORDAZA senalada; finalmente cabe precisar que si bien la citada MORDAZA establece la aplicacion de las disposiciones sobre domicilio multiple, debe entenderse necesariamente que alguno de ellos debe haberse fijado en el distrito o provincia en la cual se postule, con la continuidad de dos anos, situacion que como se ha manifestado no se ha cumplido; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, y teniendo en cuenta lo indicado en el Acuerdo del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 25 de MORDAZA del 1005, que el Documento Nacional de Identidad, como documento publico, constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; subsiste el incumplimiento del requisito establecido por el numeral 2) del articulo 6º de la Ley Nº 26864; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 125-2006JEE-H emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo distrital de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista.. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02631-23 RESOLUCION Nº 2076-2006-JNE Exp. Nº 1836-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.