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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329299REPUBLICADELPERU Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a las ciudadanas Aydu Bonifacio Briceño y Blanca Adelaida Flores Santos, sin afectar el derecho de participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-15 RESOLUCIÓN Nº 2053-2006-JNE Exp. Nº 1852-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo, don Marco Antonio Heredia Timana, contra 125-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huancayo resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo distrital de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca, departamento de Junín, del partido político “Partido Aprista Peruano”, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que la ciudadana Soledad Anselma Gonzáles Romero, candidata a regidora, no ha presentado constancia domiciliaria que acredite domiciliar en la distrito que postula, cuando menos dos años continuos, no acreditando cumplir con el requisito de residencia establecido en el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante expresando agravios señala: i) que, la ciudadana Soledad Anselma Gonzáles Romero tiene como domicilio actual, conforme a su documento nacional de identidad en la Prolongación Huánuco Nº 953, distrito y provincia de Huancayo; ii) que, con el certificado domiciliario, que anexa a la apelación, expedido por el Juez de la Segunda Nominación del distrito de Huamancaca Chico de fecha 24 de julio del 2006, se da fe que la ciudadana mencionada domicilia en el Jr. Castilla S/N, Anexo La Victoria, distrito de Huamancaca Chico; y, iii) que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1379-2006-JNE, la descalificación de uno o más de los candidatos, no afecta el derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, siendo que: a fojas 38 obra la Declaración Jurada de Vida de doña Soledad Anselma Gonzáles Romero, en la cual manifiesta que nació en el distrito de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca, departamento de Junín; y que reside 27 años en el distrito de Huamancaca Chico; datos que no han sido corroborado con la consulta de la RENIEC, en la queconsta que ella nació en el distrito y provincia de Huancayo; a fojas 43 corre copia del DNI de la ciudadana mencionada en la que se registra como domicilio: Prl. Huánuco Nº 853, distrito y provincia de Huancayo; y a fojas 65 obra el certificado domiciliario, de fecha 24 de julio del 2006, suscrito por el Juez de Paz 2da. Nominación de Humancaca Chico, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en el que la candidata referida reside Jr. Ramón Castilla s/n, Anexo La Victoria, distrito de Huamancaca, provincia de Chupaca; al respecto cabe señalar que más allá de la validez o no del certificado domiciliario, éste es una constatación respecto a verificaciones efectuadas en la fecha indicada en el documento respectivo, no aportando prueba de continuidad en el tiempo pues ésa no es su finalidad, concluyéndose que no se ha llegado a acreditar la continuidad del domicilio exigida por la norma antes señalada; finalmente cabe precisar que si bien la citada norma establece la aplicación de las disposiciones sobre domicilio múltiple, debe entenderse necesariamente que alguno de ellos debe haberse fijado en el distrito o provincia en la cual se postule, con la continuidad de dos años, situación que como se ha manifestado no se ha cumplido; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, y teniendo en cuenta lo indicado en el Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 25 de julio del 1005, que el Documento Nacional de Identidad, como documento público, constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; subsiste el incumplimiento del requisito establecido por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 125-2006- JEE-H emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo distrital de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Soledad Anselma Gonzáles Romero, candidata a regidora, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista.. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-23 RESOLUCIÓN Nº 2076-2006-JNE Exp. Nº 1836-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto