Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

329301

consecuencia, REVOCAR la Resolucion 136-2006-JEEH, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Aprisa peruano" al distrito de Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Marivel MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-33

admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 131-2006JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital de Carhuacallanca, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA en las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Briceno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eulogio. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

RESOLUCION Nº 2091-2006-JNE Exp. Nº 1855-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 131-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo departamento de MORDAZA, del partido politico "Partido Aprista Peruano", debido a que su candidato a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los candidatos a regidor MORDAZA Briceno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, figura como afiliados a partidos politicos distintos a los que vienen postulando; Que, el apelante como argumento de defensa expresa, que el padron de afiliados que obra en el registro de OROP se encuentra totalmente desactualizado, por lo que dicho padron no refleja necesariamente la condicion actual de los militantes de las organizaciones politicas y de aquellos que han dejado de serlos, no obstante que en su oportunidad estos militantes formularon su renuncia formal, adjuntando a su recurso autorizaciones de sus respectivos partidos politicos de origen de los candidatos; Que, el apelante contradictoriamente a su argumento de defensa adjunta a su recurso el documento de fecha 18 de MORDAZA de 2006, suscrito por el secretario provincial de Huancayo del partido politico "Peru Posible", que autoriza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para participar en las elecciones municipales del ano 2006, y las cartas de fecha 30 de agosto de 2006, suscrito por el secretario general regional de Huancayo del partido politico "Accion Popular", que autoriza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Briceno MORDAZA respectivamente para participar en las elecciones municipales del ano 2006 por el partido politico "Partido Aprista Peruano" subsanacion que resulta extemporanea, toda vez, que de conformidad con el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, la autorizacion expresa del partido para presentarse como candidato por otra organizacion politica, debe ser anexada al momento de solicitar la inscripcion; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe

MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-34

Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Huancayo, MORDAZA, Tambopata, Bongara, MORDAZA y Abancay
RESOLUCION Nº 2000-2006-JNE Expediente Nº 1758-2006 MORDAZA, 19 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional "Gobierno Ciudadano", contra la Resolucion Nº 1772006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Huancan, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolucion apelada denego la admision a tramite de la lista referida en el visto, debido a que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balbuena no cumplio con acreditar haber solicitado licencia sin goce de haber al cargo de Jefe de DEMUNA-OMAPED de la Municipalidad Distrital de Muqui; Que, el recurrente expresa como agravio que no es su culpa que la administracion publica no MORDAZA concedido la licencia solicitada, cuyo cargo acompana a su recurso, senalando, ademas, que la referida ciudadana no tiene vinculo laboral con el Estado al haber sido contratada por servicios no personales y que no se puede perjudicar a toda la lista de candidatos que si han cumplido con todos los requisitos legales; Que, el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser

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