Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329301REPUBLICADELPERU consecuencia, REVOCAR la Resolución 136-2006-JEE- H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Aprisa peruano” al distrito de Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Marivel Isidro Inga, candidata a regidora, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-33 RESOLUCIÓN Nº 2091-2006-JNE Exp. Nº 1855-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Heredia Timana, personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 131-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo departamento de Junín, del partido político “Partido Aprista Peruano”, debido a que su candidato a alcalde, Víctor Alberto Damián Laura y los candidatos a regidor Ángela Briceño Santos y Pedro Rigoberto Huamán Eulogio, figura como afiliados a partidos políticos distintos a los que vienen postulando; Que, el apelante como argumento de defensa expresa, que el padrón de afiliados que obra en el registro de OROP se encuentra totalmente desactualizado, por lo que dicho padrón no refleja necesariamente la condición actual de los militantes de las organizaciones políticas y de aquellos que han dejado de serlos, no obstante que en su oportunidad estos militantes formularon su renuncia formal, adjuntando a su recurso autorizaciones de sus respectivos partidos políticos de origen de los candidatos; Que, el apelante contradictoriamente a su argumento de defensa adjunta a su recurso el documento de fecha 18 de Julio de 2006, suscrito por el secretario provincial de Huancayo del partido político “Perú Posible”, que autoriza a Víctor Alberto Damián Laura para participar en las elecciones municipales del año 2006, y las cartas de fecha 30 de agosto de 2006, suscrito por el secretario general regional de Huancayo del partido político “Acción Popular”, que autoriza a Pedro Roberto Huamán Eulogio y Ángela Briceño Santos respectivamente para participar en las elecciones municipales del año 2006 por el partido político “Partido Aprista Peruano” subsanación que resulta extemporánea, toda vez, que de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, la autorización expresa del partido para presentarse como candidato por otra organización política, debe ser anexada al momento de solicitar la inscripción; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 131-2006- JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Aprista Peruano” para el Concejo Distrital de Carhuacallanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Víctor Alberto Damián Laura, Ángela Briceño Santos y Pedro Rigoberto Huamán Eulogio. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-34 Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Huancayo, Cajamarca,Tambopata, Bongará, Huaraz y Abancay RESOLUCIÓN Nº 2000-2006-JNE Expediente Nº 1758-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Elio Richard Quispe Hidalgo, personero legal del movimiento regional “Gobierno Ciudadano”, contra la Resolución Nº 177- 2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Huancán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, la resolución apelada denegó la admisión a trámite de la lista referida en el visto, debido a que la ciudadana Lourdes Luzmila Mendoza Balbuena no cumplió con acreditar haber solicitado licencia sin goce de haber al cargo de Jefe de DEMUNA-OMAPED de la Municipalidad Distrital de Muqui; Que, el recurrente expresa como agravio que no es su culpa que la administración pública no haya concedido la licencia solicitada, cuyo cargo acompaña a su recurso, señalando, además, que la referida ciudadana no tiene vínculo laboral con el Estado al haber sido contratada por servicios no personales y que no se puede perjudicar a toda la lista de candidatos que sí han cumplido con todos los requisitos legales; Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser