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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329300El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 por el personero legal alterno del movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz, don Gary Williams López Coronel, contra la Resolución Nº 208-2006-JEE-HZ de fecha 1 de setiembre del 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huaraz resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Ancash, del movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso”, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; debido a que la ciudadana Nieves Marleny Alvarez Alcántara, vive y sufraga en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; habiendo adjuntando solamente una declaración jurada legalizada por Notario Público, donde declara que su domicilio permanente es el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; documento que no está dentro de los alcances de la Ley Nº 28862; Que, el apelante expresando agravios indica que cumple con adjuntar el Certificado donde el Notario Público de la provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, constata que la ciudadana Nieves Marleny Alvarez Alcántara tiene domicilio permanente durante ocho años, el que se encuentra en elv Jr. 9 de Diciembre Nº 509, distrito y provincia de Carhuaz; y, que, al no existir un plazo de ley para subsanar la omisión o el defecto del cumplimiento de uno de los requisitos, lo viable es sustentarlo por medido del recurso de apelación; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos dos años continuos, siendo que a fojas 41 corre copia certificada del DNI de la ciudadana Nieves Marleny Alvarez Alcántara en el que se consigna como domicilio: Urb. Miguel Grau J - 10, 1ª. Etapa, distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; precisándose a este respecto que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas las personas están en la obligación de registrar su dirección domiciliaria así como los cambios de domicilio en el RENIEC, advirtiéndose que la ciudadana en mención cuenta con DNI emitido en el mes de marzo del 2006; del mismo modo, si bien se acompaña al escrito de apelación el certificado domiciliario notarial emitido el 5 de setiembre del 2006, en el que indica que domicilia en Jr. 9 de Diciembre 509, distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, durante 8 años; dicho documento no acredita que domicilie en ella dos años continuos, señalándose que más allá de la validez o no del certificado emitido por Notario Público, es una constatación respecto a verificaciones efectuadas en la fecha indicada en el documento respectivo, no aportando prueba de continuidad en el tiempo pues ésa no es su finalidad, concluyéndose que no se ha llegado a acreditar la continuidad del domicilio exigida por la norma antes señalada; finalmente cabe precisar que si bien la citada norma establece la aplicación de las disposiciones sobre domicilio múltiple, debe entenderse necesariamente que alguno de ellos debe haberse fijado en el distrito o provincia en la cual se postule, con la continuidad de dos años, situación que como se ha manifestado no se ha cumplido; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso”; acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Huaraz; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 208-2006- JEE-HZ de fecha 1 de setiembre del 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Nieves Marleny Alvarez Alcántara, candidata a regidora, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-29 RESOLUCIÓN Nº 2090-2006-JNE Exp. Nº 1854-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Heredia Timana, personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 136-2006-JEE-H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores del Concejo Distrital de Huacrapuquio provincia de Huancayo, departamento de Junín, del partido político “Partido Aprista Peruano”, debido a que del reporte emitido por la OROP se advierte que la ciudadana Marivel Isidro Inga, candidata a regidora, es afiliada al partido político “Perú Posible”, no anexando documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa; Que, el apelante sostiene que, la referida candidata solicitó permiso al partido político “Perú Posible”, autorización que es otorgada válidamente mediante Resolución Nº 009-2006/SOP/CPH-PP, de fecha 18 de julio de 2006. Que, el apelante adjunta a su recurso de apelación la Resolución citada en el considerando anterior, documento con la que el partido político “Perú Posible” autoriza a la ciudadana Marivel Isidro Inga para que participe en estas elecciones municipales; subsanación que resulta extemporánea, toda vez, que de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, la autorización expresa del partido para presentarse como candidato por otra organización política, debe ser anexada al momento de solicitar la inscripción; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en