Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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LICA DEL P E

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329300

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

por el personero legal alterno del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, don MORDAZA Williams MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 208-2006-JEE-HZ de fecha 1 de setiembre del 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de MORDAZA, del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; debido a que la ciudadana MORDAZA Marleny MORDAZA MORDAZA, vive y sufraga en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; habiendo adjuntando solamente una declaracion jurada legalizada por Notario Publico, donde declara que su domicilio permanente es el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; documento que no esta dentro de los alcances de la Ley Nº 28862; Que, el apelante expresando agravios indica que cumple con adjuntar el Certificado donde el Notario Publico de la provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, constata que la ciudadana MORDAZA Marleny MORDAZA MORDAZA tiene domicilio permanente durante ocho anos, el que se encuentra en elv Jr. 9 de Diciembre Nº 509, distrito y provincia de Carhuaz; y, que, al no existir un plazo de ley para subsanar la omision o el defecto del cumplimiento de uno de los requisitos, lo viable es sustentarlo por medido del recurso de apelacion; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos dos anos continuos, siendo que a fojas 41 corre MORDAZA certificada del DNI de la ciudadana MORDAZA Marleny MORDAZA MORDAZA en el que se consigna como domicilio: Urb. MORDAZA Grau J - 10, 1ª. Etapa, distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; precisandose a este respecto que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas las personas estan en la obligacion de registrar su direccion domiciliaria asi como los cambios de domicilio en el RENIEC, advirtiendose que la ciudadana en mencion cuenta con DNI emitido en el mes de marzo del 2006; del mismo modo, si bien se acompana al escrito de apelacion el certificado domiciliario notarial emitido el 5 de setiembre del 2006, en el que indica que domicilia en Jr. 9 de Diciembre 509, distrito y provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, durante 8 anos; dicho documento no acredita que domicilie en MORDAZA dos anos continuos, senalandose que mas alla de la validez o no del certificado emitido por Notario Publico, es una constatacion respecto a verificaciones efectuadas en la fecha indicada en el documento respectivo, no aportando prueba de continuidad en el tiempo pues esa no es su finalidad, concluyendose que no se ha llegado a acreditar la continuidad del domicilio exigida por la MORDAZA MORDAZA senalada; finalmente cabe precisar que si bien la citada MORDAZA establece la aplicacion de las disposiciones sobre domicilio multiple, debe entenderse necesariamente que alguno de ellos debe haberse fijado en el distrito o provincia en la cual se postule, con la continuidad de dos anos, situacion que como se ha manifestado no se ha cumplido; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE:

ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 208-2006JEE-HZ de fecha 1 de setiembre del 2006, emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la referida organizacion politica para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA Marleny MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02631-29 RESOLUCION Nº 2090-2006-JNE Exp. Nº 1854-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 136-2006-JEE-H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Huacrapuquio provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, del partido politico "Partido Aprista Peruano", debido a que del reporte emitido por la OROP se advierte que la ciudadana Marivel MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora, es afiliada al partido politico "Peru Posible", no anexando documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa; Que, el apelante sostiene que, la referida candidata solicito permiso al par tido politico "Peru Posible", autorizacion que es otorgada validamente mediante Resolucion Nº 009-2006/SOP/CPH-PP, de fecha 18 de MORDAZA de 2006. Que, el apelante adjunta a su recurso de apelacion la Resolucion citada en el considerando anterior, documento con la que el partido politico "Peru Posible" autoriza a la ciudadana Marivel MORDAZA MORDAZA para que participe en estas elecciones municipales; subsanacion que resulta extemporanea, toda vez, que de conformidad con el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, la autorizacion expresa del partido para presentarse como candidato por otra organizacion politica, debe ser anexada al momento de solicitar la inscripcion; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso"; acreditado

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en

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