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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 33008El Peruano martes 10 de octubre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 2944-2006-JNE Expediente Nº 2801-2006 Lima, 24 de setiembre de 2006 VISTO:En Audiencia Pública del 24 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por José MillonesReque, Personero Legal del partido político "Unión por el Perú" en contra la Resolución Nº 136-2006-JEE-JAEN, del 6 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Jaén; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución impugnada, el Jurado Electoral Especial de Jaén excluye al ciudadano VirgilioOliva Guevara, de la lista de candidatos al cargo de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Colasay, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca,presentada por el partido político "Unión por el Perú" para las Elecciones Municipales 2006; por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite laautorización expresa del partido político al que pertenece dicho candidato, el mismo que figura como afiliado al Partido Político "Siempre Unidos"; Que, el apelante indica con relación al ciudadano antes señalado, que adjunta en su recurso impugnativo el original de la aceptación de la renuncia al Partido Políticoen el que se encuentra afiliado; Que, se aprecia a fojas 106 el original de la constancia de aceptación de renuncia al partido político "SiempreUnidos" solicitada por el ciudadano Virgilio Oliva Guevara; con el que queda acreditado su respectiva desafiliación partidaria, dándose así por cumplido el requisitoestablecido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político "Unión por el Perú" en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 136- 2006-JEE-JAEN, del 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jaén; en el extremo que excluye al ciudadano Virgilio Oliva Guevara; y,REFORMÁNDOLA se dispone INCLUYA a dicho candidato en el orden que corresponde en el trámite de inscripción de la lista de candidatos de dicho partido parael Concejo Distrital de Colasay, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2994-2006-JNE Expediente Nº 2877-2006 Lima, 24 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Luís Ángel Villar López, personero legal del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 142-2006-JEE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 142-2006-JEE, el Jurado Electoral Especial de Huaylas, denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, presentada por elpartido político "Unión por el Perú", por cuanto: (i) En el acta de elección interna consta únicamente la elección del candidato a alcalde, más no se acredita lacorrespondiente a los ciudadanos que se presentan como candidatos a regidores; y, (ii) El ciudadano Jaime Eusebio Ponce Pajuelo, candidato a alcalde, se encuentra afiliadoal partido político "Perú Posible", no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, la autorización o renuncia respectiva; Que, el apelante sostiene que cumplen con adjuntar el acta de elecciones internas correspondiente a la elección de los candidatos a regidores, así como la carta de renunciapresentada por el ciudadano Jaime Eusebio Ponce Pajuelo, al partido político al cual se encontraba inscrito; Que, obra en el expediente, adjunto al escrito de apelación, el acta de elección interna certificada por notario correspondiente a la elección de los ciudadanos presentados como candidatos a regidores por el partidopolítico "Unión por el Perú", por lo que se acredita el cumplimiento del requisito observado por el Jurado Electoral Especial; Que, asimismo, obra adjunto al escrito de apelación, la carta de renuncia presentada el 30 de enero de 2006, por el ciudadano Jaime Eusebio Ponce Pajuelo al partidopolítico "Perú Posible", y la comunicación de fecha 2 de febrero de 2006, remitida por el señor Dante Mautino Camones, Secretario Provincial del partido político "PerúPosible", al Secretario General del mismo, mediante el cual pone en conocimiento de éste último la renuncia presentada por el candidato; lo cual se condice con lainformación obtenida de la consulta en línea efectuada a la OROP, en cuyo registro se señala que el ciudadano Jaime Eusebio Ponce Pajuelo, renunció al Comité yPadrón de afiliados del partido; con lo cual se acredita el cumplimiento del requisito regulado en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 142-2006-JEE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaylas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del referido partido, para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provinciade Huaylas, departamento de Ancash, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2996-2006-JNE Exp. Nº 2879-2006 Lima, 24 de setiembre de 2006330008