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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329942El Peruano martes 10 de octubre de 2006 Alcalde y Regidores provinciales, consignando en la solicitud los nombres y apellidos de acuerdo al DNI y número de éste, en el orden correlativo e indicando la posición de los candidatos a regidores, considerando lacuota de género y cuota de joven; ii) que, han cumplido con acreditar la inscripción de once regidores, cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos por laResolución Nº 1301-2006-JNE; y, iii) que, conforme al artículo 4º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE el concejo municipal con once regidores la cuota de jóvenes seráno más de 1/5 (20%) de las candidaturas, las cuales pueden ser elegidas directamente, requisitos éste que han cumplido y que en su caso, dicha cuota de jóveneses dos, elegidos directamente por la máxima autoridad del partido político Restauración Nacional; Que, la Ley Nº 28869, Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano,esto es, el 13 de agosto del 2006; la que ha modificado el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864- Ley de Elecciones Municipales, disponiendo que la lista decandidatos los concejos municipales que presente cada organización política debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenesmenores de veintinueve años de edad; extendiendo, en su segunda disposición transitoria, hasta el 30 de agosto del 2006, el plazo para que las organizaciones políticas yalianzas electorales presenten sus respectivas solicitudes de inscripción de listas de candidatos a alcalde y regidores; Que, conforme a las precisiones de los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, los partidos políticos que cuenten o no, con candidatos jóvenes como consecuencia de sus procesos de democracia interna,excepcionalmente y para este proceso podrán presentar como cuota de jóvenes el equivalente a no más de la quinta parte del número total de regidores del concejomunicipal escogido por designación directa; estableciendo que para los concejos municipales con 11 regidores, pueden designarse directamente hasta 2; siendo que elConcejo provincial de Puno está integrada por 11 regidores, al tener la lista presentada dos candidatos jóvenes, debe considerarse por cumplido con el requisitoseñalado; Que, en el caso de autos, obra la copia certificada del Acta de Elecciones Internas de Candidatos, de fecha 27de julio del 2006; y, en la solicitud están registrados los nombres de los candidatos a Alcalde y Regidores para la Municipalidad Provincial de Puno, departamento de Puno;con lo que queda desvirtuado el incumplimiento relativo a la acreditación de los candidatos a alcalde y regidores de dicho concejo provincial; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno delpartido político "Restauración Nacional" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 061-2006-JEE-PUNO de fecha 4 de setiembre de 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos aAlcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 2121-2006-JNE Expediente Nº 1888-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Raúl Acuña Quintanilla, personero legal de la alianza política "Unidad Popular", contra la Resolución Nº 001,de fecha 5 de septiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001, el Jurado Electoral Especial de Tarma, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Junín,provincia y departamento de Junín, presentada por la alianza política "Unidad Popular" para las Elecciones Municipales del año 2006, al encontrarse el candidato aregidor Miguel Ángel Jurado Arauzo laborando como planificador de la Municipalidad Provincial de Junín, no habiendo adjuntado el candidato la solicitud de licenciasin goce de haber, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el recurrente en su escrito de apelación señala que el candidato a regidor Miguel Ángel Jurado Arauzo presta servicios profesionales como planificador de la Municipalidad Provincial de Junín bajo la modalidad deServicios No Personales, situación por la que no existe vínculo laboral con las entidades del Sector Público para la que presta servicios, adjunta copia de los respectivoscontratos; Que, a fojas 126 obra copia del contrato de locación de servicios de Miguel Ángel Jurado Arauzo, que prorrogahasta el 12 de setiembre del año 2006 sus servicios como planificador de la Municipalidad Provincial de Junín; Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que lamencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedarexpeditos para postular; Que, siendo que los hechos materia de autos, están referidos al ejercicio de actividades o funciones en nombreo al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral, está obligado a garantizar la aplicación del derecho evitando diferenciaciones, de conformidad con el artículo2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú; por lo que, existiendo una exigencia legal de que los trabajadores o funcionarios se alejen por 30 días de la entidad estatalpara la cual prestan servicios, el hecho de presentarse un factor diferencial respecto a la forma en que puede materializarse este alejamiento, sea por licencia, porsuspensión de la ejecución de un contrato u otra, no puede constituir un motivo para exonerar de esta obligación a quienes se encuentran en situaciones comunes como esla de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el principio de razonabilidad, debe analizarse cada situación para ver si se cumple con el sentido de la norma, cual esque aquellas personas que tienen un vínculo con el Estado se alejen de él por un período de 30 días antes de la fecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a laigualdad de participación política; Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectosque éste produce, lo que se discute para quienes se encuentran incursos en este impedimento, más aún si en ellos se da cuenta de una relación que genera derechosy obligaciones entre quien contrata y quien presta sus servicios; y, siendo que el impedimento tiene como finalidad evitar que quienes sirvan al Estado, utilicen sucargo para promover su candidatura; si bien los ciudadanos mencionados están contratados bajo la modalidad de servicios no personales, es bajo el principiode igualdad, el criterio que este Colegiado ha de aplicar en consideración a los funcionarios y trabajadores públicos, quienes se encuentran inmersos en dicho