Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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LICA DEL P E

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329942

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 1888-2006

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

MORDAZA y Regidores provinciales, consignando en la solicitud los nombres y apellidos de acuerdo al DNI y numero de este, en el orden correlativo e indicando la posicion de los candidatos a regidores, considerando la cuota de genero y cuota de joven; ii) que, han cumplido con acreditar la inscripcion de once regidores, cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos por la Resolucion Nº 1301-2006-JNE; y, iii) que, conforme al articulo 4º de la Resolucion Nº 1338-2006-JNE el concejo municipal con once regidores la cuota de jovenes sera no mas de 1/5 (20%) de las candidaturas, las cuales pueden ser elegidas directamente, requisitos este que han cumplido y que en su caso, dicha cuota de jovenes es dos, elegidos directamente por la MORDAZA autoridad del partido politico Restauracion Nacional; Que, la Ley Nº 28869, Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, esto es, el 13 de agosto del 2006; la que ha modificado el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864- Ley de Elecciones Municipales, disponiendo que la lista de candidatos los concejos municipales que presente cada organizacion politica debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve anos de edad; extendiendo, en su MORDAZA disposicion transitoria, hasta el 30 de agosto del 2006, el plazo para que las organizaciones politicas y alianzas electorales presenten sus respectivas solicitudes de inscripcion de listas de candidatos a MORDAZA y regidores; Que, conforme a las precisiones de los articulos 4º y 5º de la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, los partidos politicos que cuenten o no, con candidatos jovenes como consecuencia de sus procesos de democracia interna, excepcionalmente y para este MORDAZA podran presentar como cuota de jovenes el equivalente a no mas de la MORDAZA parte del numero total de regidores del concejo municipal escogido por designacion directa; estableciendo que para los concejos municipales con 11 regidores, pueden designarse directamente hasta 2; siendo que el Concejo provincial de MORDAZA esta integrada por 11 regidores, al tener la lista presentada dos candidatos jovenes, debe considerarse por cumplido con el requisito senalado; Que, en el caso de autos, obra la MORDAZA certificada del Acta de Elecciones Internas de Candidatos, de fecha 27 de MORDAZA del 2006; y, en la solicitud estan registrados los nombres de los candidatos a MORDAZA y Regidores para la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de Puno; con lo que queda desvirtuado el incumplimiento relativo a la acreditacion de los candidatos a MORDAZA y regidores de dicho concejo provincial; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero. Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido politico "Restauracion Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Puno; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 061-2006-JEE-PUNO de fecha 4 de setiembre de 2006, emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 2121-2006-JNE

MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA, personero legal de la alianza politica "Unidad Popular", contra la Resolucion Nº 001, de fecha 5 de septiembre de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 001, el MORDAZA Electoral Especial de Tarma, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la alianza politica "Unidad Popular" para las Elecciones Municipales del ano 2006, al encontrarse el candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arauzo laborando como planificador de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, no habiendo adjuntado el candidato la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el recurrente en su escrito de apelacion senala que el candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arauzo presta servicios profesionales como planificador de la Municipalidad Provincial de MORDAZA bajo la modalidad de Servicios No Personales, situacion por la que no existe vinculo laboral con las entidades del Sector Publico para la que presta servicios, adjunta MORDAZA de los respectivos contratos; Que, a fojas 126 obra MORDAZA del contrato de locacion de servicios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arauzo, que prorroga hasta el 12 de setiembre del ano 2006 sus servicios como planificador de la Municipalidad Provincial de Junin; Que, el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; precisando la Resolucion Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, siendo que los hechos materia de autos, estan referidos al ejercicio de actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral, esta obligado a garantizar la aplicacion del derecho evitando diferenciaciones, de conformidad con el articulo 2º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru; por lo que, existiendo una exigencia legal de que los trabajadores o funcionarios se alejen por 30 dias de la entidad estatal para la cual prestan servicios, el hecho de presentarse un factor diferencial respecto a la forma en que puede materializarse este alejamiento, sea por licencia, por suspension de la ejecucion de un contrato u otra, no puede constituir un motivo para exonerar de esta obligacion a quienes se encuentran en situaciones comunes como es la de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el MORDAZA de razonabilidad, debe analizarse cada situacion para ver si se cumple con el sentido de la MORDAZA, cual es que aquellas personas que tienen un vinculo con el Estado se alejen de el por un periodo de 30 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a la igualdad de participacion politica; Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectos que este produce, lo que se discute para quienes se encuentran incursos en este impedimento, mas aun si en ellos se da cuenta de una relacion que genera derechos y obligaciones entre quien contrata y quien presta sus servicios; y, siendo que el impedimento tiene como finalidad evitar que quienes sirvan al Estado, utilicen su cargo para promover su candidatura; si bien los ciudadanos mencionados estan contratados bajo la modalidad de servicios no personales, es bajo el MORDAZA de igualdad, el criterio que este Colegiado ha de aplicar en consideracion a los funcionarios y trabajadores publicos, quienes se encuentran inmersos en dicho

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