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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329943REPUBLICADELPERU impedimento; y, al haberse equiparado ambas situaciones, se debe entender que el vínculo contractual, para los primeros, debe estar suspendido al tiempo que el artículo 8.1 inciso e) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 26864, concordado con el artículo 5º de la Resolución Nº 860-2006-JNE, aplica a las licencias para el sector público; en tal sentido, estando al contrato de Miguel ÁngelJurado Arauzo, en tanto se observa que sus servicios han de concluir el 12 de setiembre de 2006, por lo que se colige que no existiendo vínculo contractual a la fechadel 20 de octubre de 2006 no se encuentra afecto a dicho impedimento; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELV E: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzapolítica "Unidad Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001, de fecha 5 de septiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Junín, provincia y departamento de Junín, para las Elecciones Municipalesdel año 2006, Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2125-2006-JNE Exp. Nº 1894-2006Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Heraclides Ojeda Huarilloclla, personero legal del movimientoregional "Movimiento Andino Socialista", contra la Resolución Nº 067-2006-JEE-PUNO, de fecha 4 de septiembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 067-2006-JEE-PUNO, el Jurado Electoral Especial de Puno denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que la listade candidatos a regidores se encuentra conformada por nueve ciudadanos, tres de los cuales son mujeres y seis son varones; siendo que para esta provincia el numerode candidatos para regidores es de once; Que, el recurrente en su escrito de apelación, reconoce que en la solicitud de inscripción se presentaron solo tresmujeres debido a que en total fueron 9 los regidores presentados por el movimiento regional en esta provincia debido a que las dos últimas candidatas no estuvieronpresentes al momento de elaborar la solicitud de inscripción; asimismo, indica que para dar cumplimiento con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de laLey de Elecciones Municipales Nº 26864, adjunta a su apelación las Fichas de Inscripción, Declaración Jurada de Hoja de vida y los DNIs de las últimas dos candidatasVirginia Madani Nuñez y Frida pacsi Ponce, a efectos de subsanar el requisito de cuota de género suscitada en la inscripción de la lista de candidatos para la provincia dePuno; Que, el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que la listade candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales o distritales del país deben estar integradas por no menos de treinta por ciento (30%) de varones y mujeres, situación que ha sido precisadaque para el caso de municipalidades con once regidores, el número mínimo de cuota de género es de cuatro candidatos, según lo dispuesto en la Resolución Nº 1231-2006-JNE de fecha 10 de julio del 2006; Que, asimismo conforme a lo precisado en el artículo 6º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, lasorganizaciones políticas pueden presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos a cargos regionales y municipales, hasta noventa (90) días antes del día de lavotación, siendo el día 30 de agosto de 2006 el último día para la presentación de las referidas solicitudes, plazo excepcional establecido por la Resolución Nº 1360-2006-JN, es decir no puede modificarse la estructura de una lista luego de vencido el plazo referido, tal como pretende el apelante, con el escrito de apelación presentada confecha 7 de setiembre del 2006, razón por la cual el recurso de apelación planteado deviene en infundado; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electora; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento Andino Socialista"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 067-2006- JEE-PUNO, de fecha 4 de setiembre de 2006 que deniegael trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, para lasElecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2130-2006-JNE Exp. Nº 1899-2006Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Rigoberto Amado Amado, Personero Legal delmovimiento regional "Movimiento Acción Nacionalista Peruano - MANPE", contra la resolución Nº 204-2006- JEE-Hz. de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoDistrital de Independencia, provincia y departamento de Huaraz, al movimiento regional "Movimiento Acción Nacionalista Peruano - MANPE", en razón que uno desus candidatos, don Perssi Roger Rodríguez Benítez, de acuerdo a la declaración jurada de hoja de vida es trabajador del Estado, no habiendo cumplido conpresentar la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber, según lo dispuesto por el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864; Que, el apelante señala que el mencionado candidato, solo tiene una relación contractual de naturaleza civil conla Municipalidad Provincial de Huaraz, entidad en la que se encuentra contratado bajo la modalidad de locación de servicios no teniendo una relación de subordinación