Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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impedimento; y, al haberse equiparado MORDAZA situaciones, se debe entender que el vinculo contractual, para los primeros, debe estar suspendido al tiempo que el articulo 8.1 inciso e) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 26864, concordado con el articulo 5º de la Resolucion Nº 860-2006-JNE, aplica a las licencias para el sector publico; en tal sentido, estando al contrato de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arauzo, en tanto se observa que sus servicios han de concluir el 12 de setiembre de 2006, por lo que se colige que no existiendo vinculo contractual a la fecha del 20 de octubre de 2006 no se encuentra afecto a dicho impedimento; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza politica "Unidad Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001, de fecha 5 de septiembre de 2006, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha organizacion politica para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2125-2006-JNE Exp. Nº 1894-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Heraclides MORDAZA Huarilloclla, personero legal del movimiento regional "Movimiento MORDAZA Socialista", contra la Resolucion Nº 067-2006-JEE-PUNO, de fecha 4 de septiembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 067-2006-JEE-PUNO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, debido a que la lista de candidatos a regidores se encuentra conformada por nueve ciudadanos, tres de los cuales son mujeres y seis son varones; siendo que para esta provincia el numero de candidatos para regidores es de once; Que, el recurrente en su escrito de apelacion, reconoce que en la solicitud de inscripcion se presentaron solo tres mujeres debido a que en total fueron 9 los regidores presentados por el movimiento regional en esta provincia debido a que las dos ultimas candidatas no estuvieron presentes al momento de elaborar la solicitud de inscripcion; asimismo, indica que para dar cumplimiento con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, adjunta a su apelacion las Fichas de Inscripcion, Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA y los DNIs de las ultimas dos candidatas MORDAZA Madani Nunez y MORDAZA pacsi MORDAZA, a efectos de subsanar el requisito de cuota de genero suscitada en la inscripcion de la lista de candidatos para la provincia de Puno; Que, el inciso 3) del ar ticulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que la lista

de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales o distritales del MORDAZA deben estar integradas por no menos de treinta por ciento (30%) de varones y mujeres, situacion que ha sido precisada que para el caso de municipalidades con once regidores, el numero minimo de cuota de genero es de cuatro candidatos, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 12312006-JNE de fecha 10 de MORDAZA del 2006; Que, asimismo conforme a lo precisado en el articulo 6º de la Resolucion Nº 1301-2006-JNE, las organizaciones politicas pueden presentar sus solicitudes de inscripcion de candidatos a cargos regionales y municipales, hasta noventa (90) dias MORDAZA del dia de la votacion, siendo el dia 30 de agosto de 2006 el ultimo dia para la MORDAZA de las referidas solicitudes, plazo excepcional establecido por la Resolucion Nº 1360-2006JN, es decir no puede modificarse la estructura de una lista luego de vencido el plazo referido, tal como pretende el apelante, con el escrito de apelacion presentada con fecha 7 de setiembre del 2006, razon por la cual el recurso de apelacion planteado deviene en infundado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electora; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento MORDAZA Socialista"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 067-2006JEE-PUNO, de fecha 4 de setiembre de 2006 que deniega el tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2130-2006-JNE Exp. Nº 1899-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del movimiento regional "Movimiento Accion Nacionalista Peruano - MANPE", contra la resolucion Nº 204-2006JEE-Hz. de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de MORDAZA, al movimiento regional "Movimiento Accion Nacionalista Peruano - MANPE", en razon que uno de sus candidatos, don Perssi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a la declaracion jurada de hoja de MORDAZA es trabajador del Estado, no habiendo cumplido con presentar la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber, segun lo dispuesto por el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante senala que el mencionado candidato, solo tiene una relacion contractual de naturaleza civil con la Municipalidad Provincial de MORDAZA, entidad en la que se encuentra contratado bajo la modalidad de locacion de servicios no teniendo una relacion de subordinacion

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