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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329941REPUBLICADELPERU considerar, en consecuencia, por cumplido el requisito señalado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 050-2006-JEE-Cusco, de fecha 1 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Zurite,provincia de Anta, departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el texto de la presente resolución para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2118-2006-JNE Exp. Nº 1884-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Alianza para el Progreso", Patricia Elena Albarracín Bustamante, contra la Resolución Nº 079-2006-JEE-AREQUIPA, de fecha 5de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Arequipa resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tiabaya,provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partido político "Alianza para elProgreso" debido a infringir la cuota de genero en la presentación de la mencionada lista de candidatos, al estar integrada por 4 candidatos varones y 1 candidatamujer; Que, el apelante expresa agravios sosteniendo que posteriormente a la inscripción de su lista, decidieronsubsanar la infracción a la cuota de género, mediante la presentación de un acta complementaria de elección interna de candidatos en la que se había previsto sustituira su quinto regidor varón Leonardo Virgilio Gama Arroyo por Maribel Marilú Tumba Cárdenas, sin embargo, por disturbios entre militantes de su partido político y del"Partido Aprista Peruano" no pudieron hacerlo; asimismo, señala que a diferencia suya a la lista presentada por el "Partido Aprista Peruano" por el Concejo Provincial deArequipa, la cual fue infringía la cuota de género, fue precalificada por el mencionado Jurado Electoral Especial, lo cual no se realizó en el caso de su lista, dado que lamisma no fue precalificada y fue ingresada con infracción a la cuota de género, violándose el principio de igualdad; Que, de la revisión del expediente no se presenta prueba alguna que acredite que antes de la inscripción de la lista presentada por el "Partido Aprista Peruano" por el Concejo Provincial de Arequipa, esta haya sido precalificada por dichoJurado Electoral Especial de Arequipa; Que, de acuerdo al inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, las organizacionespolíticas deben presentar una lista de candidatos a regidores que, en el caso de éste último, debe incluir no menos del treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, debiendo cumplir con dicho requisito al inscribir la listade candidatos; y siendo que el día 30 de agosto de 2006 era el último día para la presentación de las solicitudes de inscripción para candidatos a alcaldes y regidores,plazo excepcional establecido por la Resolución Nº 1360- 2006-JNE; Que, asimismo, conforme se establece en la Resolución Nº 1231-2006-JNE, el mínimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar un concejo con 5 regidores es 2; y al verificar que la lista de candidatospresentada por dicha organización política estaba conformada por 4 candidatos varones y 1 candidata mujer, el recurso de apelación planteado deviene en infundado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el por el personero legal delpartido político "Alianza para el Progreso", en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 079-2006- JEE-AREQUIPA, de fecha 5 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en cuanto deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distritalde Tiabaya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partido político "Alianza parael Progreso", Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2119-2006-JNE Exp. Nº 1885-2006Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del partido político "RestauraciónNacional" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno, don Arturo Adolfo Pizarro Zavala, contra la Resolución Nº 061-2006-JEE-PUNO de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Puno resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político "Restauración Nacional", de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido aque dicho partido político tiene acreditada la inscripción de candidatos a cargo de Alcalde pero no tiene acreditada la inscripción de once regidores provinciales; y, asimismo,la lista de candidatos a concejales no cumple con la cuota de jóvenes, conforme lo establece la Ley Nº 28869 ya que para la constitución el concejo municipal solo hanacreditado dos candidatos jóvenes; Que, el apelante expresa agravios señalando: i) que, cumplió con presentar la lista de candidatos a cargo de