Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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considerar, en consecuencia, por cumplido el requisito senalado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 050-2006-JEE-Cusco, de fecha 1 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el texto de la presente resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2118-2006-JNE Exp. Nº 1884-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 079-2006-JEE-AREQUIPA, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tiabaya, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por el partido politico "Alianza para el Progreso" debido a infringir la cuota de genero en la MORDAZA de la mencionada lista de candidatos, al estar integrada por 4 candidatos varones y 1 candidata mujer; Que, el apelante expresa agravios sosteniendo que posteriormente a la inscripcion de su lista, decidieron subsanar la infraccion a la cuota de genero, mediante la MORDAZA de un acta complementaria de eleccion interna de candidatos en la que se habia previsto sustituir a su MORDAZA regidor varon MORDAZA MORDAZA Gama MORDAZA por MORDAZA MORDAZA Tumba MORDAZA, sin embargo, por disturbios entre militantes de su partido politico y del "Partido Aprista Peruano" no pudieron hacerlo; asimismo, senala que a diferencia suya a la lista presentada por el "Partido Aprista Peruano" por el Concejo Provincial de MORDAZA, la cual fue infringia la cuota de genero, fue precalificada por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, lo cual no se realizo en el caso de su lista, dado que la misma no fue precalificada y fue ingresada con infraccion a la cuota de genero, violandose el MORDAZA de igualdad; Que, de la revision del expediente no se presenta prueba alguna que acredite que MORDAZA de la inscripcion de la lista presentada por el "Partido Aprista Peruano" por el Concejo Provincial de MORDAZA, esta MORDAZA sido precalificada por dicho MORDAZA Electoral Especial de Arequipa; Que, de acuerdo al inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, las organizaciones

politicas deben presentar una lista de candidatos a regidores que, en el caso de este ultimo, debe incluir no menos del treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, debiendo cumplir con dicho requisito al inscribir la lista de candidatos; y siendo que el dia 30 de agosto de 2006 era el ultimo dia para la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion para candidatos a alcaldes y regidores, plazo excepcional establecido por la Resolucion Nº 13602006-JNE; Que, asimismo, confor me se establece en la Resolucion Nº 1231-2006-JNE, el minimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar un concejo con 5 regidores es 2; y al verificar que la lista de candidatos presentada por dicha organizacion politica estaba conformada por 4 candidatos varones y 1 candidata mujer, el recurso de apelacion planteado deviene en infundado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el por el personero legal del par tido politico "Alianza para el Progreso", en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 079-2006JEE-AREQUIPA, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en cuanto deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tiabaya, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por el partido politico "Alianza para el Progreso", Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2119-2006-JNE Exp. Nº 1885-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido politico "Restauracion Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 061-2006-JEE-PUNO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Restauracion Nacional", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que dicho partido politico tiene acreditada la inscripcion de candidatos a cargo de MORDAZA pero no tiene acreditada la inscripcion de once regidores provinciales; y, asimismo, la lista de candidatos a concejales no cumple con la cuota de jovenes, conforme lo establece la Ley Nº 28869 ya que para la constitucion el concejo municipal solo han acreditado dos candidatos jovenes; Que, el apelante expresa agravios senalando: i) que, cumplio con presentar la lista de candidatos a cargo de

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