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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329940El Peruano martes 10 de octubre de 2006 a regidor, sin afectar el derecho de participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2094-2006-JNE Exp. Nº 1859-2006Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Acurio Ruiz, personero legal del partido político "PartidoNacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 068-2006- JEE-Cusco, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco; y CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial del Cusco, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del ConcejoDistrital de Mollepata, presentado por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", debido a que su candidato José Antonio Paullo Alfaro, figura como afiliado a unpartido político distinto al que viene postulando; Que, el apelante señala como argumento de defensa que el referido candidato llegó a presentar oportunamente surenuncia al partido político "Perú Posible", todavía en el mes de diciembre de 2005, por lo que acompaña con la apelación los documentos con los cuales formuló y se le aceptó su renuncia; Que, el recurrente presenta con la apelación los documentos que obran a fojas 93 y 94, mediante los cuales el candidato a regidor José Antonio Paullo, renuncia y aceptan su renunciarespectivamente a su partido político originario, siendo ello así, se da por cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, por tal razón correspondeproseguir el trámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; REVOCANDO la Resolución Nº 068-2006-JEE-Cusco, de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político"Partido Nacionalista Peruano", para el Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen en el día el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 2095-2006-JNE Expediente Nº 1860-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Ángel Corrales Malpartida, personero legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda", contra la ResoluciónNº 050-2006-JEE-Cusco, de fecha 1 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidoresdel Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denegó la admisión a trámite de inscripción la lista referida en el visto, en atención a que está integrada por un candidato a alcalde y 3 candidatosa regidores, debiendo estar integrada por 5 candidatos a regidores; Que, el recurrente expresa como agravio que la omisión advertida se debe a un caso fortuito ocurrido el día de la presentación de la lista, toda vez que los personeros de otra organización política generaron granconfusión en el ambiente de recepción, habiéndose extraviado en tales circunstancias las declaraciones juradas de vida y la ficha de inscripción de los candidatosomitidos, presentándose la lista únicamente con los documentos que pudieron recuperarse, evidenciándose la intervención de los otros candidatos en dicho momento,con la ficha de inscripción y declaración jurada de vida que se presenta con el recurso en análisis y con la respectiva constancia de ingreso de esta última a la páginaweb del JNE; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, establece que las organizacionespolíticas y alianzas electorales deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta 90 días naturales antes de la fecha delas elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, cumpliéndose dicho plazo el 30 de agosto de 2006, conforme a la segunda DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 28870; Que, conforme al artículo 24º de la mencionada Ley de Elecciones Municipales el número de regidores aelegirse en cada concejo municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, por lo que mediante Resolución N° 1229-2006-JNE se estableció que al concejo distrital de Zurite le corresponde 5 regidores; y siendo que, conforme al artículo 25º de la misma norma, la elección del alcalde yregidores de los concejos municipales es por lista, las organizaciones políticas deben adjuntar a la solicitud de inscripción, la lista completa de los candidatos indicandoincluso el número correlativo que indique la posición de cada candidato, conforme se establece en el artículo 10º inciso 3) de la antes mencionada Ley de EleccionesMunicipales; Que, en atención a lo expuesto, es del caso señalar que no obra en autos documento que evidencie que loscandidatos que se presentan con la apelación hayan formado parte de la lista de candidatos presentada inicialmente, toda vez que, el supuesto extravío de losdocumentos anexos a la solicitud de inscripción, no era impedimento para que por lo menos los nombres de tales candidatos fueran consignados en la lista presentada; másaún, del acta de elección interna presentada se aprecia que sólo se eligieron a los 3 candidatos a regidores que se consignan en dicha solicitud, no advirtiéndose, porotro lado, la presentación de un expediente en forma parcial, pues los documentos de los candidatos cuyos nombres se consignaron en la lista presentada estáncompletos; asimismo, en cuanto al registro de ingresos en la web del JNE de las respectivas declaraciones juradas de vida, con lo que se pretende acreditar que losmencionados ciudadanos sí integraban la lista presentada, de las propias constancias que corren de fojas 18 a 23 se advierte que el registro se realizó reciénel 5 de setiembre de 2006, esto es con posterioridad a la fecha límite de presentación de listas de candidatos, por lo que no desvirtuar la omisión advertida, no pudiéndose