Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

329940

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 1860-2006

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

a regidor, sin afectar el derecho de participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2094-2006-JNE Exp. Nº 1859-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 068-2006JEE-Cusco, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Cusco; y CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Mollepata, presentado por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", debido a que su candidato MORDAZA MORDAZA Paullo MORDAZA, figura como afiliado a un partido politico distinto al que viene postulando; Que, el apelante senala como argumento de defensa que el referido candidato llego a presentar oportunamente su renuncia al partido politico "Peru Posible", todavia en el mes de diciembre de 2005, por lo que acompana con la apelacion los documentos con los cuales formulo y se le acepto su renuncia; Que, el recurrente presenta con la apelacion los documentos que obran a fojas 93 y 94, mediante los cuales el candidato a regidor MORDAZA MORDAZA Paullo, renuncia y aceptan su renuncia respectivamente a su partido politico originario, siendo ello asi, se da por cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, por tal razon corresponde proseguir el tramite segun su estado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; REVOCANDO la Resolucion Nº 068-2006-JEE-Cusco, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para el Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de MORDAZA en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen en el dia el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 2095-2006-JNE

MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolucion Nº 050-2006-JEE-Cusco, de fecha 1 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denego la admision a tramite de inscripcion la lista referida en el visto, en atencion a que esta integrada por un candidato a MORDAZA y 3 candidatos a regidores, debiendo estar integrada por 5 candidatos a regidores; Que, el recurrente expresa como agravio que la omision advertida se debe a un caso fortuito ocurrido el dia de la MORDAZA de la lista, toda vez que los personeros de otra organizacion politica generaron gran confusion en el ambiente de recepcion, habiendose extraviado en tales circunstancias las declaraciones juradas de MORDAZA y la ficha de inscripcion de los candidatos omitidos, presentandose la lista unicamente con los documentos que pudieron recuperarse, evidenciandose la intervencion de los otros candidatos en dicho momento, con la ficha de inscripcion y declaracion jurada de MORDAZA que se presenta con el recurso en analisis y con la respectiva MORDAZA de ingreso de esta MORDAZA a la pagina web del JNE; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, establece que las organizaciones politicas y alianzas electorales deben presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores, hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, cumpliendose dicho plazo el 30 de agosto de 2006, conforme a la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28870; Que, conforme al articulo 24º de la mencionada Ley de Elecciones Municipales el numero de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el MORDAZA Nacional de Elecciones en proporcion a su poblacion, por lo que mediante Resolucion N° 1229-2006JNE se establecio que al concejo distrital de Zurite le corresponde 5 regidores; y siendo que, conforme al articulo 25º de la misma MORDAZA, la eleccion del MORDAZA y regidores de los concejos municipales es por lista, las organizaciones politicas deben adjuntar a la solicitud de inscripcion, la lista completa de los candidatos indicando incluso el numero correlativo que indique la posicion de cada candidato, conforme se establece en el articulo 10º inciso 3) de la MORDAZA mencionada Ley de Elecciones Municipales; Que, en atencion a lo expuesto, es del caso senalar que no obra en autos documento que evidencie que los candidatos que se presentan con la apelacion hayan formado parte de la lista de candidatos presentada inicialmente, toda vez que, el supuesto extravio de los documentos anexos a la solicitud de inscripcion, no era impedimento para que por lo menos los nombres de tales candidatos fueran consignados en la lista presentada; mas aun, del acta de eleccion interna presentada se aprecia que solo se eligieron a los 3 candidatos a regidores que se consignan en dicha solicitud, no advirtiendose, por otro lado, la MORDAZA de un expediente en forma parcial, pues los documentos de los candidatos cuyos nombres se consignaron en la lista presentada estan completos; asimismo, en cuanto al registro de ingresos en la web del JNE de las respectivas declaraciones juradas de MORDAZA, con lo que se pretende acreditar que los mencionados ciudadanos si integraban la lista presentada, de las propias constancias que corren de fojas 18 a 23 se advierte que el registro se realizo recien el 5 de setiembre de 2006, esto es con posterioridad a la fecha limite de MORDAZA de listas de candidatos, por lo que no desvirtuar la omision advertida, no pudiendose

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.