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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329938El Peruano martes 10 de octubre de 2006 vigencia en todo o en parte; y en este caso la Ley Nº.28869 entró en vigencia el 12 de agosto de 2006; Que, la Ley Nº 28869-Ley que promueve la Participación de la Juventud en las Listas de RegidoresProvinciales y Municipales, modificó el inciso 3 del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales disponiendo que la lista de candidatos que presenta cada organizaciónpolítica debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve a los de edad; estableciendo como excepción, su primeradisposición transitoria, que en las elecciones municipales correspondiente al año 2006, la aplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de 29 años,podía asignarse de la quinta parte del total de candidatos que serian designados directamente según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 28094; extendiendo en susegunda disposición transitoria, hasta el 30 de agosto del 2006, el plazo para que las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales, presenten sus respectivassolicitudes de inscripción de lista de candidatos; Que asimismo la Resolución Nº 1338-2006-JNE fue publicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2006, esdecir en fecha anterior al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos, por lo que los partidos políticos tuvierontiempo suficiente para su adecuación; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político "Alianza Para el Progreso "; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 263-2006- JEE-ABAN-J de fecha 6 de setiembre de 2006, que deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el texto de la presente resolución para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZ Secretario General (e). RESOLUCIÓN Nº 2069-2006-JNE Exp. Nº 1826-2006-APEL Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano", acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Huaraz, César Andrés Borja Villanueva, contra la Resolución Nº 200-JEE-Hz de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Huaraz denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos delpartido político "Partido Nacionalista Peruano", para el Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, en el proceso de EleccionesMunicipales de 2006, porque los ciudadanos Emperatriz Albina Aguirre Granados y Héctor Iván Landauro Sotelo, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, no adjuntaron la solicitud de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;Que, a fojas 101 el recurrente interpone recurso de apelación, indicando que la candidata a la alcaldía Emperatriz Albina Aguirre Granados, no es funcionaria o trabajadora de la Municipalidad Distrital de Independencia, pues tiene la condiciónde regidora, por lo que no se le puede exigir un requisito no previsto en norma legal alguna, sin embargo presenta su licencia sin goce de haber a partir del 19 de octubre y por treinta días;mientras que en el caso del candidato Héctor Iván Landauro Sotelo no se encuentra comprendido en la exigencia legal antes referida, ya que su condición es de contratado por servicios nopersonales; Que a fojas 102, se observa la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata Emperatriz Albina Aguirre Granados, la misma que ha sido solicitada por un plazo de treinta días y contados a partir del 19 de octubre en adelante, desvirtuándose el impedimentoestablecido en el literal e) del artículo 8.1 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licenciasin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicituddebe realizarse con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, siendo que los hechos materia de autos, están referidos al ejercicio de actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral,está obligado a garantizar la aplicación del derecho evitando diferenciaciones, de conformidad con el artículo 2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú; por lo que, existiendouna exigencia legal de que los trabajadores o funcionarios se alejen por 30 días de la entidad estatal para la cual prestan servicios, el hecho de presentarse un factor diferencialrespecto a la forma en que puede materializarse este alejamiento, sea por licencia, por suspensión de la ejecución de un contrato u otra, no puede constituir un motivo paraexonerar de esta obligación a quienes se encuentran en situaciones comunes como es la de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el principio de razonabilidad,debe analizarse cada situación para ver si se cumple con el sentido de la norma, cual es que aquellas personas que tienen un vínculo con el Estado se alejen de él por un períodode 30 días antes de la fecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a la igualdad de participación política; Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectos que ésta produce, lo que se discute para quienes se encuentran incursos en este impedimento, más aún si enellos se da cuenta de una relación que genera derechos y obligaciones entre quien contrata y quien presta sus servicios; y, siendo que el impedimento tiene comofinalidad evitar que quienes sirvan al Estado, utilicen su cargo para promover su candidatura; si bien el ciudadano Héctor Iván Landauro Sotelo está contratado bajo la modalidad de servicios no personales, es bajo el principio de igualdad, el criterio que este Colegiado ha de aplicar en consideración a los funcionarios y trabajadorespúblicos, quienes se encuentran inmersos en dicho impedimento; y, al haberse equiparado ambas situaciones, se debe entender que el vínculo contractual, para losprimeros, debe estar suspendido al tiempo que el artículo 8.1 inciso e) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 26864, concordado con el artículo 5º de la ResoluciónNº 860-2006-JNE, aplica a las licencias para el sector público; en tal sentido, en el caso del citado ciudadano, al culminar su contrato el 1 de diciembre del 2006, se encuentra impedido de presentar su candidatura, toda vez que su contrato se mantiene vigente dentro de los 30 días que la norma precisa para desvincularse de laadministración pública, por lo que para este único caso resulta aplicable el impedimento establecido en dicha norma; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal