Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

vigencia en todo o en parte; y en este caso la Ley Nº.28869 entro en vigencia el 12 de agosto de 2006; Que, la Ley Nº 28869-Ley que promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, modifico el inciso 3 del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales disponiendo que la lista de candidatos que presenta cada organizacion politica debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos jovenes menores de veintinueve a los de edad; estableciendo como excepcion, su primera disposicion transitoria, que en las elecciones municipales correspondiente al ano 2006, la aplicacion de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jovenes menores de 29 anos, podia asignarse de la MORDAZA parte del total de candidatos que serian designados directamente segun lo dispuesto por el articulo 24 de la Ley Nº 28094; extendiendo en su MORDAZA disposicion transitoria, hasta el 30 de agosto del 2006, el plazo para que las Organizaciones Politicas y Alianzas Electorales, presenten sus respectivas solicitudes de inscripcion de lista de candidatos; Que asimismo la Resolucion Nº 1338-2006-JNE fue publicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2006, es decir en fecha anterior al vencimiento del plazo de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos, por lo que los partidos politicos tuvieron tiempo suficiente para su adecuacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del par tido politico "Alianza Para el Progreso"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 263-2006JEE-ABAN-J de fecha 6 de setiembre de 2006, que deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el texto de la presente resolucion para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e). RESOLUCION Nº 2069-2006-JNE Exp. Nº 1826-2006-APEL MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 200-JEE-Hz de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para el Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, porque los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Landauro MORDAZA, candidatos a MORDAZA y regidor, respectivamente, no adjuntaron la solicitud de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

Que, a fojas 101 el recurrente interpone recurso de apelacion, indicando que la candidata a la alcaldia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no es funcionaria o trabajadora de la Municipalidad Distrital de Independencia, pues tiene la condicion de regidora, por lo que no se le puede exigir un requisito no previsto en MORDAZA legal alguna, sin embargo presenta su licencia sin goce de haber a partir del 19 de octubre y por treinta dias; mientras que en el caso del candidato MORDAZA MORDAZA Landauro MORDAZA no se encuentra comprendido en la exigencia legal MORDAZA referida, ya que su condicion es de contratado por servicios no personales; Que a fojas 102, se observa la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que ha sido solicitada por un plazo de treinta dias y contados a partir del 19 de octubre en adelante, desvirtuandose el impedimento establecido en el literal e) del articulo 8.1 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; precisando la Resolucion Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, siendo que los hechos materia de autos, estan referidos al ejercicio de actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral, esta obligado a garantizar la aplicacion del derecho evitando diferenciaciones, de conformidad con el articulo 2º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru; por lo que, existiendo una exigencia legal de que los trabajadores o funcionarios se alejen por 30 dias de la entidad estatal para la cual prestan servicios, el hecho de presentarse un factor diferencial respecto a la forma en que puede materializarse este alejamiento, sea por licencia, por suspension de la ejecucion de un contrato u otra, no puede constituir un motivo para exonerar de esta obligacion a quienes se encuentran en situaciones comunes como es la de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el MORDAZA de razonabilidad, debe analizarse cada situacion para ver si se cumple con el sentido de la MORDAZA, cual es que aquellas personas que tienen un vinculo con el Estado se alejen de el por un periodo de 30 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a la igualdad de participacion politica; Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectos que esta produce, lo que se discute para quienes se encuentran incursos en este impedimento, mas aun si en ellos se da cuenta de una relacion que genera derechos y obligaciones entre quien contrata y quien presta sus servicios; y, siendo que el impedimento tiene como finalidad evitar que quienes sirvan al Estado, utilicen su cargo para promover su candidatura; si bien el ciudadano MORDAZA MORDAZA Landauro MORDAZA esta contratado bajo la modalidad de servicios no personales, es bajo el MORDAZA de igualdad, el criterio que este Colegiado ha de aplicar en consideracion a los funcionarios y trabajadores publicos, quienes se encuentran inmersos en dicho impedimento; y, al haberse equiparado MORDAZA situaciones, se debe entender que el vinculo contractual, para los primeros, debe estar suspendido al tiempo que el articulo 8.1 inciso e) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 26864, concordado con el articulo 5º de la Resolucion Nº 860-2006-JNE, aplica a las licencias para el sector publico; en tal sentido, en el caso del citado ciudadano, al culminar su contrato el 1 de diciembre del 2006, se encuentra impedido de presentar su candidatura, toda vez que su contrato se mantiene vigente dentro de los 30 dias que la MORDAZA precisa para desvincularse de la administracion publica, por lo que para este unico caso resulta aplicable el impedimento establecido en dicha norma; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal

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