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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329939REPUBLICADELPERU titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 200-JEE- Hz de fecha 1 de setiembre de 2006 emitida por dichoJurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital deIndependencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a Héctor Iván Landauro Sotelo , candidato a regidor del referido Concejo, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2085-2006-JNE Expediente Nº 1847-06. Lima, 20 de septiembre de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular del partido político "Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 166- 2006-JEE/H, de fecha 6 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Resolución Nº 166-2006- JEE/H, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, denególa admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento de Junín,presentada por el partido político "Restauración Nacional", para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto los candidatos a alcalde Alejandro Yachi Lazo y a regidorRolando Yupanqui Sinchi no cumplieron con el requisito de acreditar la renuncia a los partidos políticos "Partido Popular Cristiano " y "Acción Popular" al que pertenecen,respectivamente, contraviniendo con lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante sostiene que, los candidatos Alejandro Yachi Lazo y Rolando Yupanqui Sinchi han cumplido con renunciar a sus organizaciones políticas, dentro del plazo fijado por ley, acompañando ladocumentación respectiva; Que, de la revisión de la documentación que obra en autos, se aprecia el documento de renuncia de fecha 5de marzo de 2006 del candidato Alejandro Yachi Lazo presentada a la Secretaría General del "Partido Popular Cristiano " y,asimismo, el documento de renuncia de fecha17 de marzo de 2006 del candidato Rolando Yupanqui Sinchi presentada al Coordinador Provincial del Partido "Acción Popular"; con lo que se desvirtúa el impedimentolegal atribuido a dichos ciudadanos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titular del partido político " Restauración Nacional", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 166-2006- JEE/H, de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamentode Junín, presentada por el partido político "Restauración Nacional", para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2087-2006-JNE Expediente Nº 1849-2006Lima, 20 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Mario Astucuri Quispe, personero legal del partido político"Alianza para el Progreso", contra la Resolución Nº 181- 2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 181-2006-JEE/H, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín, presentada por el partido político "Alianza para el Progreso"; por cuanto, el ciudadano Silvino Aliaga Gago, candidato aregidor, se encuentra afiliado al partido político "Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú", no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, laautorización o renuncia correspondiente; Que, el apelante sostiene que el ciudadano antes referido formó parte del partido político al cual apareceinscrito, pero como miembro de una agrupación de carácter regional; asimismo, refiere que si bien lo antes señalado no desvirtúa los fundamentos de la resoluciónapelada, el incumplimiento del requisito por parte del candidato no debería afectar la inscripción de la lista; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarsea la solicitud de inscripción; Que, no obra en el expediente, incluso adjunto al escrito de apelación, documento alguno que desvirtúe laobservación efectuada por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, respecto del ciudadano Silvino Aliaga Gago; sin embargo, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo al candidato que incumplió el requisito legal antes referido; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 181-2006- JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del referido partido, parael Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo al ciudadano Silvino Aliaga Gago, candidato