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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330712El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 Cerrón Gómez domicilian en el distrito de Chilca, como lo acredita con los documentos presentados en el recurso de apelación; Que, de la revisión de los documentos presentados por el recurrente, obra a fojas 114 y 115, certificados domiciliarios expedidos por el Notario Público de la provincia de Huancayo; sin embargo, dichos documentos no aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún si los respectivos Documentos Nacionales de Identidad consignan el domicilio de los candidatos al cargo de Regidor, Marlene porta Cerrón y Vito Joshelin Cerrón Gómez, en el distrito de Huancayo, por lo que no causa convicción a éste Colegiado sobre la condición que alegan, coligiéndose que los mencionados candidatos no cumplen con lo señalado en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que establece que para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, conforme al criterio establecido por éste Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Mario Astucuri Quispe, Personero Legal Titular del partido político "Alianza Para el Progreso"; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 220-2006-JEE/H, de fecha 06 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, excluyendo de la misma a los candidatos al cargo de Regidor, Marlene porta Cerrón y Vito Joshelin Cerrón Gómez, sin afectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3726-2006-JNE Exp. Nº 3441-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano", don Eduardo Rafael Moya Chávez, contra la Resolución Nº 0424-2006-JEEC de fecha 13 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial del Cajamarca resolviódenegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Asunción, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", debido a que los ciudadanos Manuel Gonzalo Angulo León, Edith Rosalina Guillén Seminario, Ramos Mendoza Guarniz, María Erlinda Cadenillas Gutierrez, Santos Cotrina Vásquez y, Ronald Javier Angulo Vigo, candidatos a alcalde y regidores, no acreditan cumplir con el requisito de residencia establecido en el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y, debido a que el candidato Ramos Mendoza Guarniz no ha cumplido además con presentar el documento que acredite que solicitó licencia sin goce de haber; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que de manera involuntaria omitieron ingresar los certificados de domicilio de los mencionados candidatos, y que el candidato Ramos Mendoza Guarniz no presentó la licencia sin goce de haber al momento de presentar la solicitud de inscripción de la lista; anexan al recurso de apelación las respectivas certificaciones domiciliarias y, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de fecha 15 de setiembre de 2006; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; es así que, a fojas 40 obra el DNI del candidato Manuel Gonzalo Angulo León el cual registra como domicilio el distrito de Asunción, a fojas 48 obra el DNI de la candidata Edith Rosalina Guillén Seminario el mismo que tiene registrado el distrito de Cajamarca, a fojas 56 obra el DNI del candidato Ramos Mendoza Guarniz el cual registra el distrito de Cajamarca, a fojas 64 obra el DNI de la candidata María Erlinda Cadenillas Gutierrez en el cual está registrado como domicilio el distrito Asunción; entre fojas 71 y 72 obra el DNI del candidato Santos Cotrina Vásquez el cual registra como domicilio el distrito de Asunción y, a fojas 79 obra el DNI del candidato Ronald Javier Angulo Vigo el cual registra como domicilio el distrito de Cajamarca. De lo expuesto se establece que no todos los candidatos mencionados cumplen con el requisito antes referido para el efecto de la inscripción de su candidatura habida cuenta que no domicilian en el distrito por el cual están postulando; por lo tanto, al no haber subsanado los candidatos Edith Rosalina Guillén Seminario, Ramos Mendoza Guarniz y Ronald Javier Angulo Vigo, las observaciones materia de grado y a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan con ella; Que, con referencia al considerando anterior, en el cual el candidato Ramos Mendoza Guarniz no cumple con el requisito de residencia, carece de objeto pronunciarse respecto de la observación efectuada al mismo candidato por no haber presentado la respectiva licencia sin goce de haber; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0424-2006- JEEC, de fecha 13 de setiembre de 2006 y, REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Asunción, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a los candidatos Edith Rosalina Guillén Seminario, Ramos Mendoza Guarniz y Ronald Javier Angulo Vigo, sin afectar el derecho de participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral