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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330927REPUBLICADELPERU Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previoque sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación definitiva materiade la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia". Que, conforme a la Norma Técnica Nº 300-08, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 072-98- CG, del 02.JUL.98, la administración de la Entidad debecontratar las pólizas de seguro necesarias para proteger a los bienes de activo fijo, las mismas que deben ser verificadas en forma periódica a fin que las coberturasmantengan vigencia. En efecto, la indicada Norma Técnica establece que: "los bienes de activo fijo, por su naturaleza, pueden ser afectados en cualquier circunstancia, exponiendo a la entidad a situaciones que puedan comprometer su estabilidad administrativo- financiera, siendo necesario que la administración muestre preocupación por la custodia física y seguridad material de éstos bienes, especialmente, si su valor es significativo. Agrega la citada Norma Técnica que la administración debe considerar el valor de los activos fijos a los efectos de contratar las pólizas de seguro necesarias para protegerlos, contra diferentes riesgos que pudieran ocurrir. Estas se deben verificar periódicamente, a fin de que las coberturas mantengan vigencia. Corresponde a la administración de cada entidad, implementar los procedimientos relativos a la custodia física y seguridad, en cada una de las instalaciones con que cuenta la entidad, con el objeto de salvaguardar los bienes del Estado". Que, en consecuencia, el contar con pólizas de seguros vigentes es una exigencia de la norma técnicade control lo que determina que la acciones destinadas a la prevención y atención de desastres a cargo del INDECI se vean comprometidas en forma directa por no contarcon tales seguros; Que, de otro lado, el artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece lo siguiente: " La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley".; Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM indica que: "Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a una inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados"; Que, por los hechos expuestos, y al amparo de la normativa citada y en aplicación de los artículos 141º y146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normasmodificatorias, conforme a lo sustentado por la Dirección Nacional de Logística, encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, se verifica que se haproducido un desabastecimiento inminente por cuanto se ha generado una situación extraordinaria eimprevisible al haberse interpuesto un recurso de apelación en el proceso de selección debidamenteconvocado por la Entidad, en la que la ausencia de determinado servicio, en este caso el servicio de seguros generales compromete en forma directa la estabilidadadministrativa financiera y por ende la continuidad en la prevención y atención de desastres, por lo que es procedente declarar en situación de desabastecimientoinminente la contratación del servicio de seguros generales y proceder a adquirir por exoneración tal servicio. Al respecto cabe precisar que las cantidades ymontos están determinados en el Informe Técnico Nº 094-2006/INDECI/DNL/12.0, del 12.OCT.2006, expedido por la Dirección Nacional de Logística, y quetiene opinión favorable de disponibilidad presupuestal a través del Informe Nº 722-DP-2006, de fecha 13.OCT.2006, emitido por la Oficina de Planificación yPresupuesto, que será financiado por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; Que, cabe indicar que la Dirección Nacional de Logística deberá efectuar dicha adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla conlas características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberáncumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente, conforme lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, el Plan Anual podrá ser modificado deconformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos deselección y se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.La aprobación y difusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los artículos 25º y 26º del indicado Reglamento, vía Resolución del Titular del Pliego o laMáxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, en consecuencia, en aplicación de las normas legales mencionadas resulta necesario aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, conforme al Anexo1: Reformulación, que forma parte integrante de la presente Resolución, y que cuenta con la opinión favorable de disponibilidad presupuestaria, emitida porla Oficina de Planificación y Presupuesto, según el Informe de Disponibilidad consignado en Vistos, a fin de incluir la contratación de la póliza de seguros generales,conforme a lo solicitado por la Dirección Nacional de Logística; Que, de conformidad con los Informes Técnico y Legal de la Dirección Nacional de Logística y de la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente según elInforme de Disponibilidad Presupuestaria Nº 722-DP- 2006, del 13.OCT.2006 de la Oficina de Planificación y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivocorrespondiente; De conformidad en el inciso c) del artículo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º, 146 al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en uso de lasatribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado porlos Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005- PCM, y con la visación de la Dirección Nacional de