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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 21 de octubre de 2006 331093REPUBLICADELPERU de la citada planta de conformidad con lo establecido en el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que de la evaluación del expediente administrativo, se desprende que éste cumple con los requisitos sustantivos señalados en el procedimiento Nº 29 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 304- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión legal favorable correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Como consecuencia de lo ordenado por el Tribunal Arbitral Unipersonal de Conciencia mediante las Resoluciones Nºs. 09,10 y 11, emitidas por el Despacho del Dr. DANNY RICHARD QUIROGA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se otorga a la empresa PRIME FISH MEAL S.A.C., la titularidad de la Licencia de Operación en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgada a la empresa CONSERVAS SANTA ADELA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE; para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina y aceite de pescado con una capacidad de 40 ton/h, en el establecimiento industrial ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798 distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, región Chavín, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, al Tribunal Arbitral Unipersonal de Conciencia que despacha el Dr. DANNY RICHARD QUIROGA, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 03339-9 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E /G76/G6F/G6C/G75/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G45/G45/G41/G20/G44/G4F/G53 /G48/G45/G52/G4D/G41/G4E/G4F/G53/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G74/G64/G61/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 283-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de agosto del 2006 Vistos los escritos de registros Nº 003367 del 22 de setiembre del 2004, 10128002 del 29 de octubre del 2004 y 8 de marzo del 2005, 05411003 del 5 de mayo del 2005, 0009398 del 8 de julio del 2005, 00023615 del 12 de setiembre del 2005, 00025754 del 20 de setiembre del 2005, 00030927 del 13 de octubre del 2005, 00033949 del 28 de octubre del 2005, 00004077 del 16 de enero, 16 de febrero, 15 de marzo, 1 de abril, 2 de junio y 16 de agosto del 2006 presentados por PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoyMinisterio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 665-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a los señores MANUEL ANGELES SAAVEDRA e ISABEL URDANIGA GUAYLUPO para operar la embarcación "ARRUZA" de matrícula CE- 14481-PM de 109.45 m³ de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 075-2000- PE/DNE de fecha 25 de abril del 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE para operar la embarcación "ARRUZA" de matrícula CE-14481-PM, en los mismos términos y condiciones, a favor de PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda.; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2003- PRODUCE de fecha 3 de abril del 2003, se establece un Régimen Provisional para la operación de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado, en la presente y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su situación administrativa, otorgándose un plazo de noventa (90) días hábiles para que puedan acogerse a dicho régimen provisional; Que el artículo 11º del dispositivo legal mencionado líneas arriba, en su segundo párrafo señala que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquera no comprendió la sustitución de capacidad de bodega se le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matrícula al solicitar su permiso de pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2005- PRODUCE de fecha 10 de febrero del 2005, modifica el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE en los siguientes términos: "El artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003- PRODUCE modificado por los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, tendrá vigencia hasta que el Ministerio de la Producción concluya con resolver los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo". Que asimismo se dispuso en su artículo 2º que la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero o el Despacho Viceministerial, según corresponda, desestimaran las solicitudes de reconocimiento de capacidad de bodega equivalentes al arqueo neto actual, presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005- PRODUCE, así como los recursos administrativos que se interpongan; Que mediante escrito Nº 003367 de fecha 22 de setiembre del 2004, la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda., titular del permiso de pesca de la embarcación "ARRUZA", solicita reconocimiento de capacidad de bodega en amparo de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE del 10 de febrero del 2005 que modifica el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE a su vez modifica el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003- PRODUCE; Que de evaluación efectuada a la documentación que obra en el presente expediente administrativo, así como de la verificación efectuada a los argumentos expuestos por la empresa solicitante, se ha podido determinar, que la embarcación pesquera "ARRUZA" de matrícula CE- 14481-PM, en fecha en la cual presentó su solicitud de permiso de pesca presentaba un Tonelaje de Registro Neto de 79.92 equivalente a 226.17 m³ de capacidad de bodega, lo cual se corrobora a través de los Certificados Nacional de Arqueo Nº 113-96-A del 22 de julio de 1996