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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331092El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 03339-8 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G20/G46._/G69/G73/G68/G20/G4D/G65/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G70/G61/G72/G61/G20 /G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G64/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 282-2006-PRODUCE/DGEPP Lima 23 de agosto del 2006 Visto los escritos con registros Nº 00043187 del 5 y 24 de julio del 2006, 00051614 de fecha 10 de agosto del 2006, en la que se remite el Oficio Arbitral Nº 2006-001 de fecha 10 de agosto del 2006. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia o cambio de posesión del establecimientoindustrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, del 5 de abril de 1995, se otorgó a CONSERVAS SANTA ADELA S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de enlatados, harina y aceite de pescado con una capacidad de 3224 cajas/ turno y 40 ton/hora respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que en su momento, PESCATUN S.A.C., solicitó se otorgue a su favor el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a CONSERVAS SANTA ADELA S.A., en virtud al contrato de arrendamiento de fecha 17 de abril del 2002 y el addendum de fecha 21 de mayo del 2002, por lo que adquiere la posesión del establecimiento industrial pesquero precitado en el párrafo anterior; Que mediante Resolución Directoral Nº 248-2004- PRODUCE/DNEPP, del 13 de septiembre del 2004, se declaró en abandono el Procedimiento Administrativo iniciado por PESCATUN SAC referido a la solicitud de otorgamiento del cambio del titular de la Licencia de Operación otorgada a la empresa CONSERVAS SANTA ADELA S.A., por no cumplir con alcanzar oportunamente el comprobante de pago por concepto de servicio de inspección técnica al establecimiento industrial pesquero, para verificar la capacidad consignada en la licencia de operación y lo señalado en el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas empresas; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observó que la empresa PESCATUN S.A.C., había infringido la Normatividad Legal vigente al haber instalado una planta de harina residual, adicional a la planta de harina de pescado existente, conforme lo consigna el Oficio Nº 017-2004- PRODUCE/Dsvs de fecha 10 de febrero del 2004, mediante el cual la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia notifica el hecho a la empresa recurrente;Que en observancia al Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por lo expuesto en el párrafo anterior, mediante Resolución Directoral Nº 191-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 6 de junio del 2006, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa PESCATUN S.A.C., de cambio de titularidad de las licencias de operación otorgadas para operar la planta de harina de pescado y enlatado, otorgadas a CONSERVAS SANTA ADELA S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE; Que, como consecuencia del proceso judicial seguido entre PACIFIC SUNNY FOODS y PESCATUN SAC, en el marco del Contrato de Subarrendamiento de la Planta de Harina y Aceite de Pescado suscrito entre ambas partes con fecha 3 de marzo del 2005; la empresa PACIFIC SUNNY FOODS SAC. vía Medida Cautelar expedida mediante Resolución Judicial Nº 01 de fecha 29 de noviembre del 2005, dictada por el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac, obtiene la posesión de la Planta de harina de pescado de propiedad de Conservas Santa Adela S.A., igualmente obtiene la administración y posesión directa e inmediata de la referida Planta Pesquera, vía medida cautelar innovativa otorgada por Resolución Judicial Nº 01 de fecha 1 de marzo del 2006, seguido ante el Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, PACIFIC SUNNY FOODS, en calidad de poseedora de la referida Planta de Procesamiento, celebra un Contrato de Arrendamiento y Gestión Empresarial de dicha Planta con la empresa PRIME FISHMEAL SAC.; contrato que establece en su cláusula vigésima que todas las desavenencias, discrepancias y controversias surgidas en la ejecución del contrato serán resueltas mediante arbitraje de conciencia ad hoc, definitivo e inapelable, a cargo de un Tribunal Unipersonal; Que por desavenencias surgidas durante la ejecución del contrato antes descrito, ambas partes se someten a arbitraje ante DANNY RICHARD QUIROGA ANTICONA Tribunal Unipersonal de Conciencia, quién expide el Laudo Arbitral Unipersonal de Conciencia de fecha 9 de junio del 2006, mediante el cual traslada la posesión de la Planta a la empresa PRIME FISH MEAL SAC.; Que mediante escrito de registro Nº 00043187 de fecha 5 de julio del 2006 la empresa PRIME FISHMEAL SAC., en mérito a la Ejecución del Laudo Arbitral de Conciencia de fecha 9 de julio del 2006, solicitó a esta Dirección General se le otorgue el cambio de Titular de la Licencia de Operación para desarrollar actividades de Procesamiento de Recursos Hidrobiológicos otorgada a la empresa CONSERVAS SANTA ADELA SAC. mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, de fecha 5 de abril; Que mediante Oficio Nº 2006-001 de fecha 10 de agosto del 2006, el Tribunal Arbitral Unipersonal de Conciencia, despachado por el Dr. DANNY QUIROGA ANTICONA, remite partes del Laudo Arbitral Nacional y de Conciencia de fecha 9 de junio del 2006, mediante el cual otorga la posesión de la planta a favor de la recurrente, asimismo ordena el cambio de titularidad de la Licencia de Operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, de fecha 5 de abril de 1995; Que el artículo 83 de la Ley General de Arbitraje - Ley Nº 26572- establece que el Laudo Arbitral consentido o ejecutoriado tiene valor equivalente al de una sentencia y es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Si lo ordenado en el Laudo no se cumple por la parte o las partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podrá solicitar su ejecución forzosa ante el Juez Especializado en lo Civil, cuando no hubiera podido ser ejecutado por los propios árbitros o por la institución organizadora en rebeldía del obligado; Que como consecuencia de lo ordenado en el Laudo Arbitral Nacional y de Conciencia de fecha 9 de junio del 2006 se procedió a efectuar la evaluación de lo solicitado por el administrado, para lo cual se le exigió la presentación de los requisitos establecidos en la normativa pesquera vigente; Que con fecha 17 de agosto del 2006 se llevó a cabo la inspección técnica correspondiente, en la misma que se verificó que la planta en la actualidad cuente con la misma capacidad instalada con la que obtuvo su licencia de operación, asimismo se verificó según acta que obra en el expediente que el recurrente goza de la posesión