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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331094El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 que señala un TRN de 79.92 y Nº 642-98-DA del 13 de febrero de 1998 que indica un Arqueo Neto de 55.84 equivalente a 226.00 m³, valores que son superiores a los 43.84 de Arqueo Neto equivalente a 178.90 m³ obtenida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa según Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0169-05-07 de fecha 7 de julio del 2005, con lo que se ha podido constatar que la mencionada embarcación no ha incrementado capacidad de bodega, todo lo contrario, por lo que corresponde reconocer la capacidad de 178.90 m³, en razón de ser menor a la capacidad de bodega producto del Tonelaje de Registro Neto de 79.92 consignado en el Certificado de Matrícula presentado para la tramitación del permiso de pesca original en adecuación a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca; Que asimismo la empresa recurrente solicita devolución de la multa pagada según lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE o que se considere como adelanto en el futuro pago de derechos de pesca; Que con respecto a la devolución del monto abonado, el literal b) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE señala "los armadores que se acogieron a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y cumplieron con todos los requisitos exigidos por dicho dispositivo legal y que han solicitado ante la autoridad marítima el reaqueo respectivo por haber reducido su capacidad de bodega (...) no se encuentran obligados al pago establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 011-2003- PRODUCE", en ese sentido, se considera que de la lectura del dispositivo citado previamente, se puede apreciar que en el mismo no se exceptúa a los armadores de realizar el pago establecido en el artículo y tampoco se dispone realizar la devolución de pago efectuado, a favor de los armadores con incremento de capacidad de bodega no autorizada, que posteriormente regularizaron su situación administrativa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 243, 362-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 209- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legal favorable de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decretos Supremos Nº 011-2003-PRODUCE, Nº 004 y Nº 007-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer la capacidad de bodega de 178.90 m³ a la embarcación pesquera "ARRUZA" de matrícula CE-14481-PM de propiedad de la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda., conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 2º.- Consignar el volumen de bodega de 178.90 m³ correspondiente a la embarcación "ARRUZA" de matrícula CE-14481-PM en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de devolución del pago de la multa efectuada en el marco de lo señalado en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 03339-10 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G65/G6C /G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G43/G61/G6E/G61/G64/GE1/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 390-2006-RE Lima, 20 de octubre de 2006 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5966 de 12 de octubre de 2006, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el "Acuerdo entre Canadá y la República del Perú para la Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras" ; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:1.- Delegar en la persona de la doctora Mercedes Aráoz Fernández, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, las facultades suficientespara que suscriba el "Acuerdo entre Canadá y la República del Perú para la Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras" . 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la doctora Mercedes Aráoz Fernández, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 03413-2 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G65/G6C /G22/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G45/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6E/G74/G72/G65/G20 /G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G48/G6F/G6E/G64/G75/G72/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 391-2006-RE Lima, 20 de octubre de 2006 Visto el Cable L-TEGUCIGALPA Nº 649 de 14 de septiembre de 2006, de la Embajada del Perú en la República de Honduras; Debiéndose suscribir el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Honduras" ; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado;