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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331098El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 adquisiciones denominado Proceso de Selección Abreviado (PSA) que deben observar las entidades comprendidas en la Ley N° 28880, en cuyo artículo 2° se establece que la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución, incluyendo la relación, se publica en el Diario Oficial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades; Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que una de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio, es la articulación de recursos y actores públicos y privados intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 945-2006/ MINSA de fecha 6 de octubre del 2006 se aprobó la Relación de Bienes para la Compra Corporativa de Equipos Médicos y Ambulancias y mediante Resolución Ministerial Nº 986- 2006/MINSA de fecha 19 de octubre del 2006 se amplió dicha relación, publicándose ambas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano, no obstante ello estando a lo informado por la Oficina General de Administración mediante documento de vistos se requiere sean incorporados a la referida relación de bienes aprobados y publicados; bienes omitidos en la referida relación, y cuya adquisición o contratación se realizará mediante el procedimiento PSA, los cuales se precisan en Anexo C; Con el visado del Viceministro de Salud, Dirección General de Salud de las Personas, Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, Oficina General de Defensa Nacional, Oficina General de Administración y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 28880, Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar la relación complementaria de Bienes para la “Compra Corporativa de Equipos Médicos y Ambulancias”, que como anexo C forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Ministerio de Salud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la presente aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 03412-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C /G64/G65/G20 /G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20 /G61/G6C/G20 /G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2006-TR Lima, 20 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en consecuencia y por convenir al servicio, resulta necesario encargar el Despacho Viceministerial de Trabajo al Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 9º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, los literales d) y j) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, con retención a su cargo, al señor JAVIER ALBERTO BARREDA JARA , Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, el Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 03380-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G61/G20/G4C/G41/G54/G50/G45/G52/GDA /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G65/G6C/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20/G64/G65/G45/G78/G70/G61/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G72/G67/G61/G20 /G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20 /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G65 /G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 779-2006-MTC/03 Lima, 18 de octubre de 2006 VISTO, el escrito con P/D Nº 015199, formulado por la empresa LATPERÚ S.A.C., sobre prórroga de plazo para el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 069-2002-MTC/ 15.03, de fecha 30 de enero de 2002, se otorgó a la empresa LATPERÚ S.A.C. concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, en el territorio de la República del Perú, por el plazo de veinte (20) años; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 4 de marzo de 2002; Que, mediante escritos con P/D Nºs. 015199 y 052112, de fechas 17 de marzo y 9 de setiembre de 2004, respectivamente, la empresa LATPERÚ S.A.C. solicita prórroga del plazo para el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión, señalando hechos de caso fortuito o fuerza mayor, específicamente problemas de orden político y económico en el país de Venezuela, traducidos en la implementación de un sistema de control de cambios monetarios que incluye la emisión de normas denominadas "Convenio Cambiario Nº 1", por el cual se dispuso que el Banco Central de Venezuela centralizará la compra y venta de divisas en Venezuela; el "Decreto Nº 2.302" por el que se aprobaron los lineamientos generales para la distribución del monto de divisas a ser destinado al mercado cambiario y se crea la Comisión de Administración de Divisas; y, el "Convenio Cambiario Nº 2", por el que se establece un tipo de cambio que no estaba acorde con el tipo de cambio del mercado, hechos por los cuales no van a poder cumplir según lo acordado en dicho Plan; señalando que el problema surgido en ese país los perjudica económica y financieramente porque forman con la empresa venezolana Cinco-Cinco Networks C.A. un grupo económico, existiendo entre ambas vinculación por riesgo único; Que, por escrito con P/D Nº 070864, de fecha 3 de diciembre de 2004, la empresa LATPERÚ S.A.C. explica la vigencia de las normas venezolanas sobre el sistema de control de cambios y la administración de divisas, y