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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 21 de octubre de 2006 331111REPUBLICADELPERU En la parte considerativa, primer párrafo DICE: "(...) Concejo Distrital de Llamellín, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Ancash, (...)" DEBE DECIR:"(...) Concejo Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Ancash (...)" En la parte resolutiva, Artículo Primero DICE: "(...) Concejo Distrital de Llamellín, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Ancash, (...)" DEBE DECIR:"(...) Concejo Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Ancash (...)" 03336-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 3048-2006-JNE Mediante Oficio Nº 5137-2006-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 3048-2006-JNE, publicada enSeparata Especial en la edición del día 12 de octubre de 2006, página 330174. En el Artículo Primero: DICE:"(...) personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; (...)" DEBE DECIR: "(...) personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple" (...)" 03337-2 O N P E /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G39/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G22/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G2C/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G6C/G61/G20/G6C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20 /G79/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20 /G32/G30/G30/G36/G22/G2C /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G53/G47/G2F /G4F/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL Nº 033-2006-SG/ONPE Lima, 19 de octubre de 2006 VISTOS; el Informe Nº 008-2006-SG/ONPE, de fecha 12 de octubre de 2006, de Secretaría General; así como el Informe Nº 085-CMSC-GAJ/ONPE y el MemorandoNº 872- GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 18 de octubre de 2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 186º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE-, dicta lasinstrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios; siendo estasdisposiciones de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; Que, según lo dispuesto por el artículo 348º de la Ley Orgánica de Elecciones, el Comando Conjunto de la Fuerza Armada pone a disposición de la ONPE losefectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y lacustodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral; disponiendo la misma norma que, para tal efecto, el Comando ejercelas siguientes atribuciones: a) prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio; b) mantener el libre tránsito delos electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda acoactar la libertad del elector; c) facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas de Sufragio; d) custodiar los locales donde funcionen losórganos electorales y las oficinas de Correos; y e) hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho efecto; Que, la misma norma prevé que para la ejecución de lo dispuesto en dicho artículo, los miembros de la Fuerza Armada reciben las órdenes e instrucciones pertinentesde sus superiores; y que las atribuciones y facultades concedidas a la Fuerza Armada están sujetas, en todo caso, a las disposiciones e instrucciones de la ONPE; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, es función de la ONPE dictar lasinstrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios; Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley Orgánica de la ONPE establece que las instrucciones y disposiciones referidas en el considerando anterior, son obligatorias yde estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas; Que, de las citadas normas, queda claro que la ONPE tiene la competencia constitucional y legal para dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertadpersonal durante los comicios, las mismas que son de obligatorio cumplimiento por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas; Que, de acuerdo al literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE, la función de dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comiciosle corresponde a la Jefatura Nacional de la ONPE; Que, sin embargo, el literal bb) del artículo 9º del mismo Reglamento, establece como atribución de la Jefade la ONPE, delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, conforme a las leyes y disposiciones vigentes; Que, en uso de dicha atribución la Jefatura Nacional de la ONPE expidió la Resolución Jefatural Nº 199-2006- J-ONPE, en cuyo artículo primero delegó en la SecretaríaGeneral de la ONPE, durante el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2006, la función de dictar las disposiciones e instrucciones necesarias parael mantenimiento del orden y la libertad personal durante los comicios; Que, la Secretaría General de la ONPE, de conformidad con el numeral e) del artículo 28º del mismo Reglamento de Organización y Funciones, está facultada para coordinar durante el desarrollo de los procesoselectorales, con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público los asuntos relativos a la seguridad de los procesos electorales, a finde proponer a la Jefatura Nacional las medidas adecuadas para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal; Que, por lo manifestado, la Secretaría General de la ONPE expidió la Resolución Nº 025-2006-SG/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de setiembrede 2006, mediante la cual aprobó las "Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal en las Elecciones Regionales y Municipales 2006";