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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 21 de octubre de 2006 331109REPUBLICADELPERU Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada norma, la aceptación de la renunciaformulada por el recurrente no implica en modo alguno exoneración de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido duranteel ejercicio de sus funciones como magistrado del Distrito Judicial de Lima; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cuba por asistir a una ceremonia oficial, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Emilio Mendoza Rodríguez al cargo de Juez titular del Cuadragésimo Noveno JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima, y al de Vocal Provisional de la Segunda Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima en el que actualmenteviene desempeñándose; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de laCorte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 03394-1 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G74/G61/G20/G4E/G65/G67/G72/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 QUEJA ODICMA Nº 587-2005-LIMA Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número quinientos ochenta y siete guión dos mil cinco guión Lima, seguida contra don FranciscoAmpuero Mestanza por su actuación como Juez de Paz del distrito de Punta Negra, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la resolución número nueve expedidapor la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas noventa y siete a ciento cuatro, su fecha diecinueve de agosto del dos mil cinco; y,CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente procedimiento disciplinario se inició en mérito de la queja formulada por doña Marisol Choque Unsihuay contra donFrancisco Ampuero Mestanza, a quien le atribuye en su función de Juez de Paz del distrito de Punta Negra modificar la pensión de alimentos otorgada a su favor y a su menorhija; Segundo: Que, al respecto, de lo actuado aparece ante el Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, se siguió un proceso de alimentos entre Marisol Choque Unsihuayy José Luis Cano Ayllón, en el que se fijó una pensión de alimentos equivalente al cincuenta por ciento de los haberes que percibe el demandado, correspondiendo elquince por ciento a la accionante y el treinta y cinco por ciento a su menor hija; posteriormente el mencionado José Luis Cano Ayllón arribó a una conciliación extrajudicialcon su señora madre, mediante la cual se comprometió aacudirle con una pensión alimenticia equivalente al veinticinco por ciento de sus haberes, acta de conciliaciónque fue presentada ante el Juzgado de Paz del distrito de Punta Negra a cargo del magistrado quejado, solicitando su ejecución; Tercero: Que, don Francisco Ampuero Mestanza, en su condición de Juez del mencionado órgano jurisdiccional, por resolución de fecha veinte de abril del dos mi cuatro, cuya copia obra a fojas cuarenta y dos,declaró fundada tal petición, disponiendo rebajar del treinta y cinco por ciento al veinte por ciento la pensión fijada a la menor hija del demandante y suprimir el porcentaje por elmismo concepto señalado para su esposa; Cuarto: Que, corrido el traslado de ley el quejado presentó su descargo que obra a fojas setenta y uno, señalando que dictó lamencionada resolución por motivos humanitarios y en mérito a la petición efectuada por el demandante José Luis Cano Ayllón, quien de modo voluntario renunció acontinuar prestándole alimentos a su cónyuge, en tanto que procedió a disminuir el monto con el que venía asistiendo a su menor hija con el fin de poder pasaralimentos a su señora madre y a su hermano; Quinto: Que, no obstante los argumentos expuestos por el quejado, es menester precisar que los Jueces de Pazdesarrollan actividades jurisdiccionales en asuntos de mínima cuantía y, conforme a lo previsto en el artículo sesenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial se caracterizan por tener una función esencialmente conciliadora; consecuentemente, está facultado para proponer alternativas de solución alas partes a fin de facilitar la conciliación; siendo esto así, el señor Ampuero Mestanza, al haber emitido la resolución número tres, de fecha veinte de abril del dos mil cuatroque corre a fojas cuarenta y dos, ha contravenido sus facultades conciliatorias como Juez de Paz de Punta Negra, imponiendo su parecer arbitrariamente a sabiendasde que el artículo quinientos setenta del Código Procesal Civil, que él mismo invocara en el cuarto considerando de la resolución cuestionada, le señalaba que para resolverla demanda en vía de ejecución, el Juez competente era el que realizó el primer emplazamiento, esto es el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo; hecho quevulnera lo regulado por el artículo cuarto de la mencionada ley orgánica que establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisionesjudiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la leyseñala, máxime si para modificar los mencionados porcentajes de pensión alimenticia lo hizo asumiendo de hecho una supuesta competencia que no tenía, vulnerandoel derecho de defensa de la quejosa; Sexto: Que, de los hechos analizados y debidamente probados, se concluye que existe responsabilidad disciplinaria del quejado porinfracción a los deberes y prohibiciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de aplicación la medida disciplinariaprevista en el artículo doscientos once de la cita ley orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas porel inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos del mencionado cuerpo legal, de conformidad con elinforme del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, por mayoría; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Francisco Ampuero Mestanza, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Punta Negra, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO