Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 21 de octubre de 2006 331103REPUBLICADELPERU b. Proponer la transferencia de recursos que se requieran para la concesión de los objetivos delINVERSAN; y, c. Aprobar planes, iniciativas y proyectos del INVERSAN. Artículo 6º.- Del Director Ejecutivo El INVERSAN contará con un Director Ejecutivo con conocimiento y experiencia en Finanzas, AdministraciónPública y/o Temas de Economía ligados a la GestiónHídrica. El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y de representación del Programa, el cualcuenta con las siguientes funciones: a. Proponer al Consejo Directivo las estrategias y políticas del Programa. b. Ejercer la representación del programa ante autoridades públicas, instituciones nacionales o elexterior, así como ante entidades privadas. c. Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo. d. Celebrar actos, convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras, así comocon personas naturales o jurídicas, en materia de sucompetencia; e. Ejercer las demás funciones que le delegue o encargue el Consejo Directivo. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el Director Ejecutivo será nombrado por ResoluciónMinisterial. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 03409-5 /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G38/G30 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2006-VIVIENDA Lima, 18 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28880 de fecha 8 de setiembre de 2006, autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de UN MIL NOVECIENTOSTREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA YNUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 1 937 189 157,00) por la fuenteRecursos Ordinarios; Que, mediante el Oficio Circular Nº 029-2006-EF/76.12, de fecha 11 de setiembre de 2006, la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público del Ministerio de Economía yFinanzas remite el anexo de la Ley Nº 28880, en docepáginas correspondientes al monto asignado al Pliego 037Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTAY NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 390 604 839,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282- 2006-VIVIENDA, se realizó la desagregación de losrecursos a los que se refiere el artículo 1º de la Leyantes referida, a nivel de función, programa,subprograma, actividad, proyecto y grupo genéricode gastos hasta por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 390 604 839,00) en la fuente definanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante el artículo Único de la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01, se establecieronLineamientos para la aplicación del numeral 3.2 delartículo 3º de la Ley Nº 28880, referente a la ejecución de proyectos de inversión mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a los GobiernosRegionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas; Que, en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 053-2006-EF/76.01, se incluye el numeral 1.4 en elartículo 1º de la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01, conforme al siguiente texto: "1.4 El Titular delpliego del Gobierno Nacional, mediante Resolución, en caso excepcional, con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego y sin perjuicio de loestablecido en el numeral 1.1 del presente artículo,podrá establecer, en sustitución del convenio a quehace referencia el numeral 1.3 los recursos y la fuentede financiamiento para que el Gobierno Regional, el Gobierno Local y la empresa Pública, según sea el caso, efectúen la convocatoria al proceso de selecciónpara la ejecución del proyecto de inversión, conforme alas normas de contrataciones y adquisiciones delEstado"; Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28880, en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestariodel Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006,Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01, ResoluciónDirectoral Nº 053-2006-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Informar de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolución, la disponibilidadde recursos y la fuente de financiamiento a que se refiereel numeral 1.4 del artículo 1º de los "Lineamientos para laAplicación del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 28880-Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006",aprobado por la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 y modificado por la Resolución Directoral Nº 053-2006-EF/76.01. Artículo 2º .- La disponibilidad de recursos informada a través de la presente Resolución sesustenta en el monto de los créditos presupuestarios aprobados para cada uno de los proyectos contenidos en los anexos cuantitativos de la Ley Nº 28880,quedando sujeta su ejecución a los calendarios decompromisos que autorice el Ministerio de Economíay Finanzas. El registro presupuestal para la ejecución de los proyectos de inversión, según sea el caso, se realizará de acuerdo a los códigos otorgados por la DirecciónNacional del Presupuesto Público en la Ley Nº 28880,los mismos que se incluyen en el Anexo Nº 1 antesreferido. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento