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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331100El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 Que, los artículos 132º y 133º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en la actualidad artículos 141º y 142º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC) señalaban que el contrato de concesión contendrá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio concedido y, vencido dicho plazo se resolverá de pleno derecho el contrato de concesión; Que, el inciso a) del numeral 18.01 de la cláusula décima octava del contrato de concesión indica que el contrato quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General; Que, el artículo 135º del citado Reglamento General (en la actualidad artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General) establecía las causas por las que se resuelve el contrato de concesión encontrándose, entre ellas, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, considerando que en el marco del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el cómputo de doce (12) meses para el inicio de la prestación del servicio se realiza a partir de la fecha efectiva, la empresa LATPERÚ S.A.C. incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión para prestar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, al día siguiente de vencido dicho plazo, es decir el 5 de marzo de 2003; Que, en la solicitud de prórroga del plazo del Plan Mínimo de Expansión de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, presentada por la empresa concesionaria, no se especifica para qué modalidad solicita dicha prórroga; por lo que se debe entender que es para ambas modalidades. Pero, al declararse resuelto el contrato de concesión para prestar los servicios mencionados en la modalidad no conmutado, resulta improcedente otorgar la prórroga del plazo del Plan Mínimo de Expansión para dicha modalidad; Que, mediante Informes Nºs. 417-2005-MTC/ 17.01.ssp, 503-2005-MTC/17.01.ssp, 160-2006-MTC/ 17.01.ssp y 268-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones concluye que es procedente otorgar con eficacia anticipada la prórroga del plazo para el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado hasta el 30 de agosto de 2005; a su vez, que la empresa concesionaria ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, prevista en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión y en los artículos 132º, 133º y 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al no haber iniciado la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado en el plazo estipulado en el contrato de concesión; y en tal sentido, resulta improcedente la prórroga del plazo del Plan Mínimo de Expansión de los servicios concedidos en la modalidad no conmutado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Com unicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LATPERÚ S.A.C. con eficacia anticipada la prórroga del plazo para continuar con el cumplimiento del Plan Mínimo deExpansión de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, plazo suspendido el primer año y que comprende desde el 6 de febrero de 2003 al 30 de agosto de 2005, fecha esta última en que se reinició el plazo del cómputo del Plan Mínimo de Expansión; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión para prestar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 069- 2002-MTC/15.03, y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribirla, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como, en caso, cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del contrato de concesión y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho en lo referente a la prórroga del cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Declarar que ha quedado resuelto en parte el contrato de concesión suscrito con la empresa LATPERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, operando la resolución de pleno derecho con fecha 5 de marzo de 2003; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Declarar improcedente la prórroga del plazo para el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, conforme a lo resuelto en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 03314-1 /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20 /G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6E/G75/G65/G76/G61/G73 /G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61 /G46._/G69/G6A/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G74/G72/G6F/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1499-2006-MTC/18 Lima, 12 de septiembre de 2006CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 584-2005-MTC/ 03 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto del 2005, se aprobó las Normas Técnicas de Protección para las Estaciones de Comprobación Técnica Fijas del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico que establece las zonas y criterios de protección para la adecuada operación de dichas estaciones; Que, el Artículo 17º de la citada Resolución establece la competencia de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones para determinar la ubicación y altura de las nuevas Estaciones de Comprobación Técnica a ser instaladas como parte del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico; Que, mediante Informes Nºs 047-2005-MTC/ 18.cer., 008 y 076-2006-MTC/18.cer. y Memorándum Nº 021-2006-MTC/18.cer., la Coordinación del Proyecto de Control del Espectro Radioeléctrico informa a la