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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331102El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 TARAPOTO Estación TARAPOTO: Jr. Malecón Cumbaza Nº 100 (Esq. con Jr. Ramón Castilla) distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Coordenadas Geográficas WGS-84: L.S. 06° 29’ 41.16853’’ L.O. 76° 23’ 05.21399’’ Cota : 251.40 m.s.n.m. Altura de la torre: 30 m. TACNAEstación TACNA: Lotes 11 y 12 Sub Lote E, La Natividad, Av. Circunvalación del Pago Humo s/n, distrito, provincia y departamento de Tacna. Coordenadas Geográficas WGS-84: L.S. 18° 03’31.65767’’ L.O. 70° 13’34.72913’’ Cota : 612.35 m.s.n.m. Altura de la torre: 30 m. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones y a la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones para conocimiento. Artículo 3º.- Deróguese la Resolución Directoral Nº 025-2002-MTC/15.19 y las que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO VILLANUEVA PINTO Director General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones 03382-1 VIVIENDA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C /G65/G6E/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G2D/G20/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G41/G4E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 031-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario implementar el Programa Agua para Todos, el mismo que permitirá que a julio de 2011, más de dos millones de peruanos cuenten con los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y disposición sanitaria de excretas; requiriéndose un financiamiento mínimo de S/. 2,393,000,000.000.00 (dos mil trescientos noventa y tres millones de soles 00/100), para lograr que las metas establecidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como ente rector del sistema, se materialicen; Que, los proyectos que componen el Programa Agua para Todos son ejecutados por las Entidades Prestadoras de Servicios, Organizaciones Comunales y Operadores Especializados a que se refiere el Artículo 4º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, las cuales requieren el acceso al financiamiento oportuno, suficiente y pertinente para cumplir con las metas a que se hace referencia en el considerando anterior, lo que les resulta complejo debido a su debilidad institucional y financiera; Que, las cifras antes descritas, no incluyen el gasto que deberán ejecutar en la contratación de aquellos bienes y servicios, necesarios para concluir con las obras de saneamiento estimadas; tampoco incluyen los costos de generación del agua y/o de regulación de flujo hídrico en las fuentes;Que, es necesario constituir un Programa Específico que coordine y articule las necesidades del sector saneamiento, a efecto de priorizar la ejecución de los proyectos de acuerdo al financiamiento existente, el cual puede provenir del sector privado, público y de la cooperación internacional, y alcanzar las metas propuestas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Constitución y Objetivos Créese en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Programa de Inversión Social en Saneamiento (en adelante INVERSAN), cuyos objetivos son: a. Reordenar los esfuerzos dispersos de apoyo técnico, tanto de las diversas dependencias públicas y privadas, como de los organismos multilaterales, entre otros, en materia de saneamiento; b. Priorizar los programas, proyectos y/o inversiones referidas al mejoramiento, ampliación y desarrollo de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y disposición sanitaria de excretas, en función al financiamiento existente; c. Coordinar con los organismos cooperantes las necesidades en materia de saneamiento, así como las actividades vinculadas al Servicio Ambiental Hídrico. d. Apoyar al fortalecimiento institucional de las Entidades Prestadoras de Servicios, Organizaciones Comunales y Operadores Especializados a que se refiere el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, así como capacitarlos en temas de saneamiento y la valoración económica del Servicio Ambiental Hídrico. Artículo 2º.- Recursos del Programa El programa INVERSAN, estará financiado por: a. Los recursos que se habiliten en el marco de la Ley Nº 28411; b. Las donaciones que reciba, proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; c. Los que obtenga de la cooperación nacional e internacional, dentro del marco de la normatividad vigente; y d. Otras fuentes de financiamiento. Artículo 3º.- Estructura El INVERSAN contará para su funcionamiento con los siguientes órganos: a. El Consejo Directivo. b. El Director Ejecutivo. Artículo 4º.- El Consejo Directivo El INVERSAN contará con un Consejo Directivo que será su más alta autoridad ejecutiva y estará conformado por los siguientes miembros: a. El Viceministro de Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá; b. Director Ejecutivo de INVERSAN; c. El Director Nacional de Saneamiento. El Consejo Directivo se reunirá al menos una (1) vez al mes o cuando lo convoque su Presidente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. Artículo 5º.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a. Establecer la política general del INVERSAN, las cuales deberán enmarcarse dentro de la política del sector.