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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 21 de octubre de 2006 331119REPUBLICADELPERU artículo 64º de Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances de la autorización otorgada con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 799-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2006,para que el señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, proceda a interponer las acciones penales correspondientes contra el Juez delSegundo Juzgado Mixto de Puno; contra los Magistrados de la Sala Civil de Puno intervinientes en el proceso de amparo Nº 2393-2005, así como contra el doctor Rodolfode Amat Loza, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, así como a la Gerencia General y a la Oficina de AsesoríaJurídica, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 03400-1 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4C/G61/G20/G50/G6F/G73/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79 /G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G4C/G61/G20/G50/G6F/G73/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6C/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1306-2006 San Isidro, 5 de octubre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS Y LA POSITIVA VIDA SEGUROS YREASEGUROS, para que se le autorice el cierre de la Oficina Especial compartida, ubicada en Jr. Arequipa Nº 630, de la ciudad, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.2.1 de la Circular Nº S-0612-2005 las empresas han cumplido con presentar a esta Superintendencia la solicitud de cierrede la referida Oficina Especial compartida y con entregar la documentación necesaria; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión de Instituciones de Seguros "A", mediante Informe Nº 079-2006-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la CircularNº S-0612-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS Y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la Oficina Especial compartida, ubicada en Jr. Arequipa Nº 630, de la ciudad,provincia y departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 03299-1/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G41/G46._/G50/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1344-2006 Lima, 13 de octubre de 2006 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por AFP Integra para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en la calleAlmagro Nº 480 - 490 del distrito y provincia de Trujillo,departamento y Región La Libertad, hacia elestablecimiento ubicado según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 173-1996-EF/SAFP y Certificado Nº IN024, se autorizó a AFP Integra el funcionamiento de la Agencia ubicada en la calle AlmagroNº 480 - 490 del distrito y provincia de Trujillo,departamento y Región La Libertad; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cambio dedirección de su agencia solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones mediante Informe Nº 024-2006-CINST del 10.10.2006; y, De conformidad con lo dispuesto en el Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Gestión Empresarial, aprobado porResolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias,y en uso de las facultades delegadas medianteResolución SBS Nº 949-2000, entre otras, paraautorizar el cambio de dirección de Agencias y Oficinas de Asesoramiento Previsional (OAP) de las AFP; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra el traslado de su Agencia ubicada en la calle Almagro Nº 480 - 490 del distrito y provincia de Trujillo, departamento y Región La Libertad hacia el Jr.Independencia Nº 467 del distrito y provincia de Trujillo,departamento y Región La Libertad. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº IN024, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 173-1996-EF/SAFP. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº IN034, con la nueva dirección referida en elArtículo Primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- AFP Integra, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15º del Título III del Compendio de NormasReglamentarias del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones, referido a GestiónEmpresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 03312-1