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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331124El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 CONSUCODE no se pronuncie en el plazo previsto, se entenderá denegada la solicitud. La decisión adoptadapor CONSUCODE es inimpugnable. En caso se apruebe la solicitud, CONSUCODE modificará la Ficha correspondiente en el Catálogo. Artículo 28º.- Reajustes de precios en un Convenio Marco Las Bases podrán considerar fórmulas de reajuste de precios, conforme a lo dispuesto en elReglamento de la Ley, en cuyo caso el proveedoradjudicatario podrá requerir su aplicación aCONSUCODE dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes de finalizado cada trimestre contadosdesde el inicio de la vigencia de cada Convenio Marco.CONSUCODE aprobará o denegará la solicitud enun plazo máximo de diez (10) días hábiles. En casoCONSUCODE no se pronuncie en el plazo previsto,se entenderá denegada la solicitud. La decisión deCONSUCODE es inimpugnable. De ser aprobado el reajuste de precios, las modificaciones serán incluidas en las correspondientesFichas. Artículo 29º.- Vigencia de los Convenios Marco El plazo de vigencia de cada Convenio Marco será especificado en sus respectivas Bases, no pudiendoser mayor a un (1) año. En caso el plazo de vigenciasea menor de un (1) año, CONSUCODE podrárenovar el Convenio Marco de forma sucesiva, sin necesidad de suscribir un Acuerdo adicional, siempreque dichos periodos en conjunto, incluyendo el plazooriginal, no excedan de un (1) año y medio. Dichadecisión será comunicada al proveedor o proveedoresadjudicatarios antes del vencimiento del plazo devigencia. En caso el proveedor o proveedores adjudicatarios decidan no renovar el Convenio Marco que corresponda,deberán comunicar tal decisión, por escrito, aCONSUCODE en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días hábiles anteriores a su finalización; casocontrario, CONSUCODE decidirá su renovación. Artículo 30º.- Revisión de Convenios Marco Respecto de cada Convenio Marco, CONSUCODE tiene la facultad de efectuar de manera permanente losestudios del mercado que corresponda, pudiendo: 1. En el supuesto de obtener un precio y/o condiciones más ventajosas a las obrantes en el Catálogo, solicitar alo a los proveedores adjudicatarios rebajar su precio omejorar sus condiciones de venta. 2. En el supuesto que se verifique que los proveedores adjudicatarios ofrecen a sus clientes menores preciosque los consignados en el Catálogo, requerir la rebaja delos precios ofertados en el Catálogo. En caso el proveedor o proveedores adjudicatarios acepten rebajar sus precios y/o mejorar sus condicionesde venta, se modificarán los alcances del Convenio y seactualizarán las Fichas correspondientes. En caso un proveedor adjudicatario no acepte rebajar sus precios y/o mejorar sus condiciones ofertadas,CONSUCODE podrá dar por finalizado el respectivo Acuerdo de Convenio Marco, excluyéndose la Fichacorrespondiente del Catálogo, sin responsabilidad de laspartes. Asimismo, en el supuesto que el Convenio Marco ya no ofrezca precios y/o condiciones favorables, debido aque ninguno de los proveedores adjudicatarios aceptómejorarlas o que devenga en innecesario, CONSUCODEpodrá darlo por finalizado. Artículo 31º.- Causales de exclusión de las Fichas del Catálogo Las Fichas serán excluidas del Catálogo por: 1. Vencimiento del plazo de vigencia del Convenio Marco. 2. Solicitud del proveedor adjudicatario, basada en razones de caso fortuito, fuerza mayor o agotamientode la capacidad o cantidad ofertada dentro de los términos del Acuerdo de Convenio Marco, aprobada porCONSUCODE. 3. Efecto de la revisión del Convenio Marco.4. Incumplimiento injustificado del proveedor adjudicatario de sus obligaciones contractualesderivadas de órdenes de compra, servicios o contratos,que dé lugar a su resolución consentida o arbitralmentefirme. 5. Inhabilitación temporal o definitiva del proveedor por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado. 6. No contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. En el caso de las causales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4, la exclusión se refiere al Convenio Marcoespecífico. En el caso de los numerales 5 y 6, la exclusiónse refiere a todos los Convenios Marco vigentes con elproveedor adjudicatario. Excepcionalmente, en el caso de la causal prevista en el numeral 2, la exclusión podrá ser temporal si así losolicita el proveedor adjudicatario, y estará sujeta a laaprobación de CONSUCODE. La decisión adoptada por CONSUCODE de excluir temporal o definitivamente las Fichas del Catálogo esinimpugnable. CAPÍTULO III: DE LA FASE CONTRACTUALArtículo 32º.- De la Fase Contractual La Fase Contractual comprende el desarrollo de las actividades conducentes a la contratación directa porparte de las Entidades con los proveedores adjudicatariosa través del Catálogo. Artículo 33º.- Contratación directa del Catálogo Como parte de la realización de los estudios o indagaciones sobre las posibilidades que ofrece elmercado, las Entidades deberán consultar el Catálogode Convenios Marco publicado en el SEACE. Si el bien o servicio requerido es identificado dentro del Catálogo, las Entidades elegirán la Ficha específicaque represente la opción más beneficiosa que satisfagasu requerimiento, encontrándose obligadas a adquirirloo contratarlo directamente del proveedor adjudicatarioelegido, en la forma, precio, plazos y demás condicionesestablecidas en la Ficha, sin necesidad de desarrollarproceso de selección alguno. Previa aprobación de CONSUCODE, las Entidades podrán emplear otro procedimiento o modalidad, la quedeberá sustentarse en la obtención de condiciones másventajosas. En el caso que un bien incluido en el Listado de Bienes Comunes de subasta inversa se incorpore al Catálogo,las Entidades deberán adquirirlos directamente demanera preferente del Catálogo. Como excepción y previa aprobación por escrito de CONSUCODE, las Entidades que no tenganacceso a Internet en su localidad no se encontraránobligadas a adquirir o contratar a través de ConvenioMarco. Sin embargo, en la medida que dichasEntidades tomen conocimiento de los ConveniosMarco vigentes, tienen la potestad de adquirir bieneso contratar los servicios que obran en el Catálogopor los medios tradicionales. Artículo 34º.- Condiciones más ventajosas Las condiciones más ventajosas son todas aquellas situaciones objetivas y demostrables que favorezcansustancialmente a la Entidad respecto de las condicionesofrecidas en el Catálogo y que incidan directamente enel objetivo de la adquisición o contratación, pudiendoreferirse a precios, plazos, lugares de entrega oejecución de la prestación, garantías comerciales,calidad, soporte técnico, disponibilidad de repuestos ycapacitación del personal usuario. Una vez efectuada la aprobación respectiva, CONSUCODE evaluará la adopción de las medidasnecesarias para eventualmente incorporar talescondiciones ventajosas al Convenio que corresponda o,