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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 21 de octubre de 2006 331123REPUBLICADELPERU disposiciones contenidas en el artículo 116º del Reglamento de la Ley. Artículo 20º.- Presentación de propuestas Las propuestas técnica y económica se presentarán a través del SEACE o por medio tradicional, de acuerdo con las fechas, características, formatos y demás condiciones que sean establecidas en las Bases. Paratales efectos, CONSUCODE habilitará los mecanismos de seguridad a fin de garantizar a los postores la confidencialidad de las propuestas. La propuesta técnica deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 2. Declaración Jurada en la cual manifieste lo siguiente: a) Que no tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9º de la Ley. b) Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. c) Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectosdel proceso. d) Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección, a suscribir el Acuerdo deConvenio Marco en caso de resultar favorecido con la Buena Pro y a atender las respectivas órdenes de compra o de servicio o contratos. e) Que se compromete a mantener durante la vigencia del respectivo Convenio Marco el menor precio que oferte a sus clientes, en caso de resultar adjudicado. f) Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Información relativa a las características técnicas y condiciones del bien ofertado, en versión impresa y/oen soporte magnético, según el formato establecido en las Bases. 4. Documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, de ser exigida en las Bases. 5. Promesa de Consorcio, de ser el caso.6. Documentación relativa a los factores de evaluación, de así considerarlo el postor. La propuesta económica deberá contener la información de la oferta de acuerdo al formato establecido en las Bases. Artículo 21º.- Evaluación de propuestas La metodología de evaluación y las ponderaciones de las propuestas técnica y económica serán determinadas en las Bases, de conformidad a la naturaleza de cada Convenio Marco. En caso que no exista coincidencia entre la información contenida en versión impresa y la contenida en soporte magnético, CONSUCODE considerará comoválida para todos sus efectos la consignada en versión impresa. Artículo 22º.- Otorgamiento de la Buena Pro La buena pro será otorgada al postor o postores cuyas propuestas hayan cumplido con los requisitosmínimos e igualen o superen el puntaje total mínimo previsto en las Bases para su adjudicación. La buena pro otorga al proveedor o proveedores adjudicatarios únicamente el derecho a suscribir el Acuerdo de Convenio Marco y a la inclusión de las correspondientes Fichas en el Catálogo. El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna propuesta, en cuyo caso CONSUCODE evaluará la factibilidad, oportunidad,utilidad y conveniencia de convocarlo nuevamente. Artículo 23º.- Suscripción del Acuerdo de Convenio Marco El otorgamiento de la buena pro quedará consentido cuando habiendo transcurrido el plazo de ocho (8) díashábiles no se haya presentado recurso de impugnación, en cuyo caso el o los proveedores adjudicatarios quedanobligados a suscribir el Acuerdo de Convenio Marco,para lo cual CONSUCODE los citará para que sepresenten a suscribirlo dentro del plazo de diez (10)días hábiles. El Acuerdo será suscrito por el proveedor adjudicatario, ya sea directamente o por medio de suapoderado, tratándose de persona natural, y tratándosede persona jurídica, a través de su representante legal,y por CONSUCODE, a través de su Titular, siendo estaatribución delegable. La negativa injustificada del proveedor o proveedores adjudicatarios a suscribir el Acuerdo de Convenio Marcodejará sin efecto la buena pro otorgada y el derecho aque los bienes y/o servicios ofertados se incluyan en elCatálogo, constituyendo causal de aplicación de sanción,conforme a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 294ºdel Reglamento de la Ley. En caso que ninguno de los proveedores adjudicatarios suscriba el Acuerdo de Convenio Marco,CONSUCODE evaluará la factibilidad, oportunidad,utilidad y conveniencia de convocarlo nuevamente, sinperjuicio de la sanción antes mencionada. Artículo 24º.- Cláusulas generales y específicas El Acuerdo de Convenio Marco suscrito por CONSUCODE con el proveedor o proveedoresadjudicatarios de la buena pro constará de cláusulasgenerales y específicas. Las cláusulas generales serán las condiciones aplicables a todos los proveedores adjudicatarios, quese referirán a la vigencia del Convenio Marco, renovación,solución de controversias, entre otros aspectos. Las cláusulas específicas serán las condiciones aplicables a cada proveedor adjudicatario en particular yestarán referidas, entre otros aspectos, a los siguientes: 1. Precios. 2. Capacidad o cantidades máximas y/o mínimas de abastecimiento. 3. Características y condiciones del bien o servicio.4. Descuentos, bonificaciones por volumen, promociones temporales, actualizaciones tecnológicasy otras en el caso de haber formado parte de la respectivapropuesta. 5. Lugares y plazos de entrega.6. Forma de pago. Artículo 25º.- Catalogación del Convenio Marco Los proveedores adjudicatarios y los correspon- dientes bienes o servicios objeto de un Convenio Marcose incorporarán en el Catálogo a través de las Fichas,en las que figurarán los respectivos proveedoresadjudicatarios, y se detallarán las características,precios, lugares y plazos de entrega, y demáscondiciones contenidas en las propuestas y en lasBases. Artículo 26º.- Solución de controversias durante la Fase de Selección Las controversias que surjan desde la Etapa de Convocatoria hasta la de Catalogación del ConvenioMarco, sólo darán lugar a la interposición de recurso deimpugnación ante el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, siendo regulado su trámiteconforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. Artículo 27º.- Mejoras a los precios y/o condiciones contenidas en el Catálogo Incluidas las Fichas en el Catálogo, los proveedores adjudicatarios podrán mejorar los precios ofertados y/osolicitar a CONSUCODE la aprobación de mejoras a lascondiciones que constan en la Ficha que corresponda,siempre que tengan relación directa con las condicionesofertadas en la Ficha, pero sin detrimento de lascaracterísticas técnicas mínimas. CONSUCODE resolverá la solicitud en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, pudiendo prorrogarsedicho plazo en caso se requiera información ampliatoriaal solicitante o a terceros especialistas. En caso