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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331122El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 3. Fase Contractual Artículo 8º.- Unidad Especializada La Subgerencia de Administración de Procesos Especiales de la Gerencia de Normas y Procesos es launidad orgánica de línea de CONSUCODE que tiene a su cargo, entre otras funciones, la administración logística, técnica y la supervisión de todos los aspectosconcernientes a la modalidad de Convenio Marco. La Subgerencia de Administración de Procesos Especiales asume el rol de Comité Especial para todos sus efectos, atribuciones y responsabilidades. Artículo 9º.- Publicación en el SEACE El desarrollo de las etapas correspondientes a las fases de selección y contractual de los Convenios Marco será notificado y difundido a través del SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Adicionalmente , podrá comunicarse a los proveedores a través de las cuentas de correoelectrónico asignadas por el Registro Nacional de Proveedores. Los actos que, por su naturaleza, no requieran ser notificados en el SEACE deberán comunicarse a las cuentas de correo electrónico de los proveedores, asignadas por el Registro Nacional de Proveedores. En el supuesto que un mismo acto o documento sea notificado a través de su publicación en el SEACE y en la cuenta de correo electrónico asignada por el RegistroNacional de Proveedores, prevalece la notificación efectuada en el SEACE. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I: DE LA FASE DE ACTOS PREPARATORIOS Artículo 10º.- De la Fase de Actos Preparatorios La Fase de Actos Preparatorios está referida al desarrollo de las actividades de identificación y análisis de la necesidad para la realización de un determinadoConvenio Marco, y a la elaboración y aprobación de las respectivas Bases. Artículo 11º.- Inicio de un Convenio Marco Los Convenios Marco desarrollados para la adquisición o contratación de bienes o servicios serániniciados por CONSUCODE, de oficio o a sugerencia de las Entidades, los gremios legalmente constituidos o los proveedores. Artículo 12º.- Análisis y determinación de necesidades de un Convenio Marco CONSUCODE se encargará de realizar los estudios necesarios para determinar: 1. La factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia de la generación de un Convenio Marco. 2. Las características y condiciones de los bienes y servicios objeto de la adquisición o contratación. 3. Las condiciones aplicables en la Fase de Selección para la realización de un Convenio Marco. Para tal fin, CONSUCODE podrá requerir información u opinión complementaria a Entidades, gremioslegalmente constituidos, proveedores, organismos especializados o peritos. Artículo 13º.- Elaboración y Aprobación de las Bases La elaboración de las Bases para cada Convenio Marco será responsabilidad de la Subgerencia de Administración de Procesos Especiales. La aprobación de las Bases corresponde al Titular de CONSUCODE,siendo esta atribución delegable, la que no podrá recaer en los funcionarios de la Subgerencia de Administración de Procesos Especiales. Previamente a la convocatoria, las Bases serán prepublicadas en el SEACE durante un período de cinco (5) días hábiles, plazo durante el cual cualquierinteresado podrá presentar sugerencias o recomendaciones por la misma vía. La prepublicaciónde las Bases no constituye una etapa adicional a las definidas para el desarrollo de los procesos de selección. CAPÍTULO II: DE LA FASE DE SELECCIÓN Artículo 14º.- De la Fase de Selección La Fase de Selección está referida al desarrollo de las actividades para la selección del proveedor oproveedores adjudicatarios de la buena pro cuyos bienes o servicios serán ofertados en el Catálogo, para lo cual CONSUCODE llevará a cabo una licitación pública o unconcurso público para Convenio Marco, con independencia de los montos establecidos para tales tipos de procesos, y atendiendo a las particularidadesdispuestas en el presente Reglamento. Artículo 15º.- Convocatoria La convocatoria de los procesos de selección bajo la modalidad de Convenio Marco se realizará a través de su publicación en el SEACE. La convocatoria deberá contener obligatoriamente lo siguiente: 1. La identificación del proceso de selección. 2. La indicación que la modalidad de selección es por Convenio Marco. 3. La descripción básica del objeto del proceso. 4. El valor referencial en función al precio unitario del bien o servicio que se pretende adquirir o contratar, enlos casos que corresponda. 5. La forma en que se realizará la inscripción de los participantes. 6. El calendario del proceso de selección. 7. El plazo de vigencia del Convenio Marco. Las Bases estarán disponibles en el SEACE desde la fecha de publicación de la convocatoria. Artículo 16º.- Registro de Participantes Para participar en un proceso de selección de un Convenio Marco, los proveedores deberán registrarseante CONSUCODE desde el día siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases,adhiriéndose al proceso de selección en el estado en el que éste se encuentre. La inscripción implica la aceptación tácita de los participantes para que las comunicaciones que CONSUCODE determine puedan ser efectuadas a su cuenta de correo electrónico asignada por el RegistroNacional de Proveedores. Artículo 17º.- Presentación y absolución de consultas CONSUCODE recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5) días hábiles contados desde el díasiguiente de la publicación de la convocatoria. CONSUCODE deberá absolver las consultas y efectuar la respectiva notificación a través del SEACEen un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas. Artículo 18º.- Presentación y absolución de observaciones Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido publicado en el SEACE el pliego de absolución deconsultas o, en caso de no haberse presentado consultas, de haber finalizado el plazo para su absolución. CONSUCODE deberá absolver las observaciones y efectuar la respectiva notificación a través del SEACE en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de lasobservaciones. Artículo 19º.- Integración de las Bases Una vez absueltas las consultas y/u observaciones o si las mismas no se han presentado, CONSUCODE integrará las Bases, que se constituirán en las reglasdefinitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, no resultando aplicables las