Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

331554
Unidad Catastral Titular Ubicacion Areas constituidas a metros cuadrados 715.12 Norte (Y)

NORMAS LEGALES
Este (X)

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

Coordenadas UTM

05074 Estado Av. Los Sauces, Lote (anterior Peruano 29, Asociacion UC Agropecuaria 12151) MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA

8647269.405 8647279.025 8647259.924 8647250.120

292995.589 292998.417 293068.664 293066.608

Decreto Supremo Nº 042-99-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de Constitucion de Derechos de Servidumbres sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el articulo 82º y siguientes de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, y por el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion, operacion y mantenimiento de la Red Principal de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, para MORDAZA y Callao, a favor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., sobre el area del inmueble descrito en el plano adjunto que forma parte de la presente Resolucion Suprema y que a continuacion se detalla:
Unidad Catastral Titular Ubicacion Areas constituidas a metros cuadrados 715.12 Coordenadas UTM Norte (Y) Este (X)

Que, el articulo 96º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, precisa que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, la Direccion General de Hidrocarburos, pedira previamente informe a la respectiva entidad o reparticion, la cual debera pronunciarse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario, en caso contrario se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por el concesionario y en cumplimiento de lo dispuesto por el citado articulo 96º, mediante Oficio Nº 065-2006-EM/DGH, de fecha 27 de enero de 2006, se solicito a la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN informacion referente a la titularidad y situacion actual del predio en mencion; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN, mediante Oficio Nº 1724-2006/SBN-GO-JSIBIE, de fecha 3 de marzo de 2006, senalo que el predio materia de consulta se encuentra localizado en su totalidad sobre la propiedad inscrita en la Ficha Nº 171035 que continua en la Partida Electronica Nº 49056206 a nombre del Estado Peruano y que efectuada la inspeccion ocular en dicho terreno, con fecha 21 de febrero de 2006, se ha constatado su condicion MORDAZA y que la instalacion de la tuberia que transporta (sic) el gas ya ha sido ejecutada en el indicado terreno; Que, por su parte, el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­PETT, mediante Oficio Nº 1723-2005-AG-PETT-OPERLC-AL, de fecha 1 de agosto de 2005, indico que la propiedad del predio le corresponde al Estado y que se encuentra como empadronada la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe; Que, siendo el Estado Peruano el titular del predio materia de la afectacion, tanto la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN como el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT, no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado, procediendo su otorgamiento en forma gratuita; Que, sin perjuicio de ello, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ha efectuado un pago por concepto de indemnizacion y uso, ascendente a la suma de S/. 11,426.27 (Once Mil Cuatrocientos Veintiseis y 27/100 Nuevos Soles), a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (actual poseedora precaria del predio); Que, de acuerdo con la Clausula Cuarta del referido Contrato BOOT, el periodo de afectacion se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 103º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, asi como en el referido Contrato; Que, en virtud del articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. y en cumplimiento de lo dispuesto por el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante

05074 Estado Av. Los Sauces, (anterior Peruano Lote 29, Asociacion UC Agropecuaria 12151) MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA

8647269.405 8647279.025 8647259.924 8647250.120

292995.589 292998.417 293068.664 293066.608

Articulo 2º.- Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area del inmueble descrito en el articulo anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 3º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 103º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 4º.- El Estado Peruano, las municipalidades provinciales y distritales a las cuales corresponde dicho inmueble, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., deberan cumplir con las disposiciones contenidas en el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 03585-14 RESOLUCION SUPREMA Nº 066-2006-EM MORDAZA, 25 de octubre de 2006 VISTO, el expediente Nº 1384603 y sus anexos Nºs. 1386500, 1468472, 1493082, 1531608, 1593756 y

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