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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331554El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 Unidad Titular Ubicación Áreas Coordenadas UTM Catastral constituidas Norte Este a metros (Y) (X) cuadrados 05074 Estado Av. Los Sauces, Lote 715.12 8647269.405 292995.589 (anterior Peruano 29, Asociación 8647279.025 292998.417 UC Agropecuaria 8647259.924 293068.664 12151) José Gálvez, 8647250.120 293066.608 distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima Que, el artículo 96º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, precisa que si la servidumbre afectainmuebles de propiedad del Estado, la Dirección General deHidrocarburos, pedirá previamente informe a la respectivaentidad o repartición, la cual deberá pronunciarse en unplazo máximo de veinte (20) días calendario, en caso contrario se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por el concesionario y en cumplimiento de lo dispuesto por el citadoartículo 96º, mediante Oficio Nº 065-2006-EM/DGH, de fecha27 de enero de 2006, se solicitó a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN información referente a la titularidad y situación actual del predio en mención; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, mediante Oficio Nº 1724-2006/SBN-GO-JSIBIE, de fecha 3de marzo de 2006, señaló que el predio materia de consultase encuentra localizado en su totalidad sobre la propiedad inscrita en la Ficha Nº 171035 que continúa en la Partida Electrónica Nº 49056206 a nombre del Estado Peruano yque efectuada la inspección ocular en dicho terreno, confecha 21 de febrero de 2006, se ha constatado su condiciónagrícola y que la instalación de la tubería que transporta (sic)el gas ya ha sido ejecutada en el indicado terreno; Que, por su parte, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural –PETT, mediante Oficio Nº 1723-2005-AG-PETT -OPERLC-AL, de fecha 1 deagosto de 2005, indicó que la propiedad del predio lecorresponde al Estado y que se encuentra comoempadronada la Sra. María Nicolasa Hurtado Quispe; Que, siendo el Estado Peruano el titular del predio materia de la afectación, tanto la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN como el Proyecto Especial deTitulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, no hanemitido oposición a la imposición de la servidumbre nihan señalado la existencia de algún perjuicio para elEstado, procediendo su otorgamiento en forma gratuita; Que, sin perjuicio de ello, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. ha efectuado un pagopor concepto de indemnización y uso, ascendente a lasuma de S/. 11,426.27 (Once Mil Cuatrocientos Veintiséisy 27/100 Nuevos Soles), a favor de María NicolasaHurtado Quispe (actual poseedora precaria del predio); Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referido Contrato BOOT, el período de afectación se prolongaráhasta la culminación del Contrato BOOT de Concesiónde Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, sinperjuicio de las causales de extinción previstas en elartículo 103º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, así como en el referido Contrato; Que, en virtud del artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividadeseconómicas en las tierras del territorio nacional y de lascomunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por elDecreto Supremo Nº 015-2003-AG, el establecimientode servidumbres sobre tierras para el ejercicio deactividades de hidrocarburos se efectúa medianteResolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. y en cumplimiento delo dispuesto por el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de Constitución deDerechos de Servidumbres sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, LeyNº 26221, y por el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, para Lima y Callao, afavor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Limay Callao S.A., sobre el área del inmueble descrito en elplano adjunto que forma parte de la presente Resolución Suprema y que a continuación se detalla: Unidad Titular Ubicación Áreas Coordenadas UTM Catastral constituidas Norte Este a metros (Y) (X) cuadrados 05074 Estado Av. Los Sauces, 715.12 8647269.405 292995.589 (anterior Peruano Lote 29, Asociación 8647279.025 292998.417 UC Agropecuaria 8647259.924 293068.664 12151) José Gálvez, 8647250.120 293066.608 distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima Artículo 2º .- Gas Natural de Lima y Callao S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligrose inconvenientes que puedan ocasionar sus instalacionesdentro del área del inmueble descrito en el artículoanterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asícomo las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 3º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presenteResolución Suprema se prolongará hasta la culminacióndel Contrato BOOT de Concesión de Distribución deGas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 103º del Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 042-99-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 4º.- El Estado Peruano, las municipalidades provinciales y distritales a las cuales corresponde dicho inmueble, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A., deberán cumplir con las disposicionescontenidas en el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 03585-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2006-EM Lima, 25 de octubre de 2006 VISTO, el expediente Nº 1384603 y sus anexos Nºs. 1386500, 1468472, 1493082, 1531608, 1593756 y