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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327530El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 178-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa FRAN RED TV S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestarel servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF , en la localidad de Sicuani, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 21 BANDA: IVVIDEO: 513.25 MHz AUDIO: 517.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OBS-7Z Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50KOF3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 0.10 Kw AUDIO: 0.01 Kw Ubicación de la Estación: Estudios : Jirón Brea y Pariñas Nº 115, en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis,departamento de Cusco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 13’ 08" Latitud Sur : 14° 16’ 12" Planta : Cerro Uraypampa (Cerro Leche Mocco), en el distrito de Sicuani, provincia deCanchis, departamento de Cusco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 14’ 45.3" Latitud Sur : 15° 15’ 39.6" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01821-6 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G53/G45/G52/G50/G45/G47/G41/G53/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G67/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5145-2006-MTC/15 Lima, 22 de agosto de 2006