Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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328280

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designacion del Dr. MORDAZA MORDAZA BAZO, como representante del Instituto Nacional Penitenciario, ante la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias. Articulo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Dra. MORDAZA MORDAZA HASEMBANK, como representante del Instituto Nacional Penitenciario, ante la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias. Articulo 3º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente 02192-1

Autorizan adquisicion de suministro de alimentos preparados para Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 582-2006-INPE/P
MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 251-2006-INPE/22.05, de fecha 4 de setiembre de 2006, que adjunto la ampliacion al Informe Tecnico Legal Nº 021-2006-INPE/22.05, de fecha 5 de setiembre de 2006, de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, por el que se solicito se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para el Personal de Seguridad, Salud e Internos de los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdiccion, y el Informe Nº 316-2006-INPE/06, de fecha 6 de setiembre de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los articulos 17º y 135º del Codigo de Ejecucion Penal y su Reglamento, aprobados por el Decreto Legislativo Nº 654 y el Decreto Supremo Nº 0152003-JUS, respectivamente; la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 050-2006INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2006, en el cual se tiene previsto el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 0001-2006INPE/22 para el «Suministro de Alimentos Preparados para Internos, Personal de Seguridad y Salud de los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Altiplano Puno"; Que, mediante la ampliacion al Informe Tecnico Legal Nº 021-2006-INPE/22.05, de fecha 5 de setiembre de 2006, la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, informo que la solicitud para que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para el Personal de Seguridad, Salud e Internos de los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdiccion, por el periodo de treinta (30) dias calendario, hasta por la suma de S/. 96 606,00 (Noventa y Seis Mil Seiscientos Seis y 00/ 100 nuevos soles), ya no se corresponde con la necesidad actual, debido a que mediante Resolucion Nº 623/2006.TCSU, de fecha 24 de agosto de 2006, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -

CONSUCODE, se pronuncio respecto del recurso de revision interpuesto por el CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - CEDAQUI E.I.R.L., relativo a la descalificacion de su propuesta tecnica del Item 03: Establecimiento Penitenciario La Capilla, disponiendo que se otorgue la Buena Pro del citado Item al mencionado Consorcio; Que, en el mismo sentido, la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, refiere que de acuerdo al calendario del citado MORDAZA de seleccion, con fecha 28 de agosto de 2006, el Comite Especial otorgo la Buena Pro a los Items 01, 02, 04, 05, 06 y 07, correspondientes a los Establecimientos Penitenciarios de Challapalca, Yanamayo, Sede Regional, MORDAZA, Huancane, Azangaro y Macusani, respectivamente, los cuales han quedado consentidos al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno. Ademas senala que, a fin de proseguir con el MORDAZA de seleccion se debe formalizar la suscripcion de los correspondientes contratos, para lo cual dentro de los cinco (05) dias citaran a los postores ganadores, otorgandoles un plazo de diez (10) dias habiles para tal efecto; Que, ante tales circunstancias, la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, manifiesta que es necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del "Suministro de Alimentos Preparados para el Personal de Seguridad, Salud e Internos de los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Altiplano Puno", por el periodo de quince (15) dias calendario, hasta por la suma de S/. 48 303,00 (Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Tres y 00/100 nuevos soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se perfeccionan los correspondientes contratos, ya que siendo el suministro de alimentos un servicio esencial que presta el Instituto Nacional Penitenciario, su desabastecimiento podria ocasionar deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y de los centros penitenciarios, situacion que se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, presumiendose posibles irregularidades cometidas en el desarrollo del MORDAZA de seleccion, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004PCM; Que, en el articulo 148º de la normatividad legal MORDAZA citada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Altiplano MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 113-2006-INPE/22.03, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Altiplano MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y,

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