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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328280El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del Dr. OSWALDO NIÑO BAZO, comorepresentante del Instituto Nacional Penitenciario, ante la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Dra. SUSANA SILVA HASEMBANK, como representante del Instituto Nacional Penitenciario, ante la Comisión de Indultoy Derecho de Gracia por razones humanitarias. Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 02192-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G6C/G74/G69/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 582-2006-INPE/P Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 251-2006-INPE/22.05, de fecha 4 de setiembre de 2006, que adjuntó la ampliación al Informe Técnico Legal Nº 021-2006-INPE/22.05, de fecha 5 desetiembre de 2006, de la Dirección Regional Altiplano Puno, por el que se solicitó se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para el Personal de Seguridad, Salud e Internos de los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdicción, y el Informe Nº 316-2006-INPE/06, de fecha 6 de setiembre de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 17º y 135º del Código de Ejecución Penal y su Reglamento, aprobados por el Decreto Legislativo Nº 654 y el Decreto Supremo Nº 015- 2003-JUS, respectivamente; la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumplacon las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P , de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Altiplano Puno del Instituto Nacional Penitenciariopara el Año Fiscal 2006, en el cual se tiene previsto el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0001-2006- INPE/22 para el «Suministro de Alimentos Preparados paraInternos, Personal de Seguridad y Salud de los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Altiplano Puno”; Que, mediante la ampliación al Informe Técnico Legal Nº 021-2006-INPE/22.05, de fecha 5 de setiembre de 2006, la Dirección Regional Altiplano Puno, informó que la solicitudpara que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para el Personal de Seguridad, Salud e Internos de losEstablecimientos Penitenciarios de su jurisdicción, por el período de treinta (30) días calendario, hasta por la suma de S/. 96 606,00 (Noventa y Seis Mil Seiscientos Seis y 00/100 nuevos soles), ya no se corresponde con la necesidad actual, debido a que mediante Resolución Nº 623/2006.TC- SU, de fecha 24 de agosto de 2006, el Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, se pronunció respecto del recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - CEDAQUI E.I.R.L., relativo a la descalificación de su propuesta técnica del Item 03: Establecimiento Penitenciario La Capilla, disponiendo que se otorgue la Buena Pro del citado Item al mencionado Consorcio; Que, en el mismo sentido, la Dirección Regional Altiplano Puno, refiere que de acuerdo al calendario del citado proceso de selección, con fecha 28 de agosto de 2006, el Comité Especial otorgó la Buena Pro a los Ítems 01, 02, 04, 05, 06 y 07, correspondientes a los Establecimientos Penitenciarios de Challapalca, Y anamayo, Sede Regional,Lampa, Huancané, Azángaro y Macusani, respectivamente, los cuales han quedado consentidos al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno. Además señala que, a fin de proseguir con el proceso de selección se debe formalizar la suscripción de los correspondientes contratos, para lo cual dentro de los cinco (05) días citarána los postores ganadores, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles para tal efecto; Que, ante tales circunstancias, la Dirección Regional Altiplano Puno, manifiesta que es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del “Suministro de Alimentos Preparados para el Personal de Seguridad, Salud e Internos de los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Altiplano Puno”, por el periodo de quince (15) días calendario, hasta por lasuma de S/. 48 303,00 (Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Tres y 00/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se perfeccionan los correspondientes contratos, ya que siendo el suministro de alimentos un servicio esencial que presta el Instituto Nacional Penitenciario, su desabastecimientopodría ocasionar deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad delos internos y de los centros penitenciarios, situación que se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación yllevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, presumiéndose posibles irregularidades cometidas en el desarrollo del proceso de selección, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento inminente, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004-PCM; Que, en el artículo 148º de la normatividad legal antes citada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Altiplano Puno sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable afin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 113-2006-INPE/22.03, de fecha 19 de julio de 2006, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Altiplano Puno, señala que cuenta conla disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Altiplano Puno y a lo opinado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y,