NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328335REPUBLICADELPERU Luchemos por Huánuco", contra la Resolución Nº 123- 2006-JEE-HCO de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción,de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de vista, el a-quo resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la listade candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, presentada por el movimiento "Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco",señalando i) que el candidato Armando Ramírez Tiburcio, encontrándose afiliado al partido político "Partido Nacionalista Peruano", incumple con adjuntar su renunciao permiso para postular; y ii) que el candidato Isaías Tolentino Vega siendo servidor del Concejo Distrital de Churubamba, no acredita la concesión de licencia al queestá obligado; Que, el recurrente expone, respecto al punto i) que su solicitud de inscripción fue presentada el día 28 deagosto de 2006 y 2 días después presentó la solicitud de desafiliación del mencionado candidato y la correspondiente aceptación de renuncia, que no fuetomado en cuenta; respecto al punto ii) que el mencionado candidato laboró como profesional mediante contrato de locación de servicios que venció el 15 deagosto de 2006; Que, respecto al punto i) con la comunicación de aceptación de renuncia de fojas 17, presentado con elrecurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato Armando Ramírez Tiburcio, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094; Que, respecto al punto ii) con el contrato de servicios profesionales de fojas 18-19 y constancias de fojas 20 y21 expedidas por el Alcalde del Concejo Distrital de Churubamba, se demuestra que el candidato Isaías Tolentino Vega prestó servicios para dicha entidad hastael 15 de agosto de 2006, consecuentemente le es inexigible el requisito previsto en el numeral 9 del artículo 4º del Reglamento de recepción, calificación e inscripciónde listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alternodel movimiento "Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 123-2006-JEE-HCO de fecha 3 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos dedicha agrupación, para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-54RESOLUCIÓN Nº 1677- 2006-JNE Exp. Nº 1447-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Trabajemos Juntos por Huánuco"acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, don Nehemías Jáuregui Cortez, contra la Resolución Nº 124-2006-JEE-HCO de fecha 3 de setiembre de 2006,expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Especial de Huánuco resolvió denegar a trámitela solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, delmovimiento regional "Movimiento Independiente Trabajemos Juntos por Huánuco", en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; debido a que delreporte emitido por la OROP se aprecia que el ciudadano Afranio Damián Alvarado Tiburcio, candidato a regidor, es afiliado al partido político "Partido Democrático SomosPerú", no habiéndose anexado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este procesoelectoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante expresa agravios indicando que, es opcional la presentación del documento que acredite la renuncia del señor Afranio Damián Alvarado Tiburcio al partido político "Partido Democrático Somos Perú", deacuerdo a lo que dispone el artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE; y, que, ane xa a su recurso el original del cargo de la renuncia del citado ciudadano a la referidaorganización política, de fecha 6 de febrero del 2006, documento que está recibido con el sello respectivo de dicho partido político; indicando como fecha de recepciónel 7 de febrero del 2006; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimer es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que elcandidatos que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempreque el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, laautorización respectiva; por tanto, al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto del candidato Afranio Damián Alvarado Tiburcio, mediante la carta derenuncia presentada a la organización política "Partido Democrático Somos Perú", en tiempo oportuno, queda desvirtuado el impedimento atribuido al mencionadociudadano; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Trabajemos Juntos por Huánuco" acreditado ante elJurado Electoral Especial de Huánuco; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 124-2006-JEE-HCO, de fecha 3 de setiembre del 2006, emitida por dicho JuradoElectoral Especial de Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha organización política para elConcejo Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, para las Elecciones Municipales del año 2006.