NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328341REPUBLICADELPERU lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y el artículo 5º inciso 10) del Reglamento de Recepción, Calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006,aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante manifiesta en su escrito que por error material se obvió adjuntar a la solicitud de inscripción, laautorización otorgada por el partido político "Alianza Para El Progreso" al ciudadano Juan Mendoza Chuquimbalqui, para que participe en las Elecciones Municipales del 2006por el partido Político "Fuerza Democrática", documento que anexa al escrito de apelación; Que, el artículo 18º in fine de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda,o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; precisándose que dicha autorización debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripción; Que, el apelante, pretende subsanar la omisión, presentando la respectiva autorización para que el candidato cuestionado pueda participar en las EleccionesMunicipales del año 2006; sin embargo, dicho acto no enerva los fundamentos de la resolución recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, el citadocandidato no adjuntó su correspondiente autorización al momento de presentar el petitorio de inscripción, la cual debe ser presentada oportunamente, por mandato expresoe imperativo de la acotada Ley de Partido Políticos. Que, sin perjuicio de lo manifestado debe indicarse que de la diversidad de situaciones concretas que havenido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de admisión a trámite de las listas de candidatos a cargos municipales aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantesde la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo al candidato que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumple con losrequisitos exigidos para postular en las elecciones Municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica - Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Fuerza Democrática", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 083-2006- ERM-JEE/B de fecha 30 de agosto último, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bongará; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Luya, provincia de Luya, departamento de Amazonas,del partido político "Fuerza Democrática"; en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Juan Mendoza Chuquimbalquicandidato a Alcalde por dicha organización; sin afectar la participación de los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-51/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G2C/G20/G4A/G61/G75/G6A/G61/G20/G79 /G42/G6F/G6E/G67/G61/G72/GE1 RESOLUCIÓN Nº 1650-2006-JNE Exp. Nº 1416-2006 Lima, 12 setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra laResolución Nº 080-2006-ERM-JEE/CH de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 080-2006-ERM-JEE/ CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por el partidopolítico “Partido Aprista Peruano”; por cuanto, la totalidad de los candidatos no adjuntó documento alguno que acredite que domicilian en el distrito de Huambo cuandomenos dos años continuos, contraviniendo el numeral 2 del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales; Que, el apelante sostiene que el Jurado Electoral Especial no evaluó en forma conjunta los documentos presentados con la solicitud de inscripción, como es el DNI, las Declaraciones Juradas de Vida, licencias,constancias, entre otras, a efectos de establecer el cumplimiento de dicho requisito por parte de los candidatos que conforman la lista; y que los mismoscumplen con lo establecido en la mencionada ley, lo cual se acredita con los certificados domiciliarios adjuntos al escrito de apelación; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, los certificados domiciliarios que se anexan al escrito de apelación, noaporta por sí solos prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en los DNI de los ciudadanos María Celsa Portocarrero Acosta,Desiderio Acosta Santillan, Darvin Vargas Arista, Máximo Gutiérrez Castro y Manuela Niña López López, se consignan como sus domicilios, direcciones ubicadasen el distrito de Huambo, que son las mismas que se encuentran registradas ante el RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que dichoscandidatos cumplen con el requisito antes referido; Que, respecto de la candidata Manuela Puerta de Meléndez, si bien consta en el expediente el certificadodomiciliario expedido por el Juez de Paz del distrito de Huambo, en el cual se señala que de la constatación efectuada y el testimonio de los vecinos, la candidatareside desde el año 1990 en el distrito de Huambo, y un copia legalizada del Recibo Nº 041-00274030, por consumo de energía eléctrica en el mes de julio del año2006, en el cual consta como dirección el Jirón San Martín Nº 770, distrito de Huambo; dichos documentos no acreditan que la candidata reside por más de dosaños continuos en el distrito Huambo, más aún si en su DNI y en la consulta en línea efectuada al RENIEC, se evidencia que domicilia en la Calle El Triunfo Nº 1271,distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; por lo que la candidata, al no cumplir con el requisito regulado en el numeral 2) del artículo 6º de laLey de Elecciones Municipales, se deberá excluir de la lista de candidatos presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano”; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;