NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328400El Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G53/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G22/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G20/G41/G6E/G63/G68/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 716-2006-MTC/03 Lima, 12 de setiembre de 2006 Vista, la solicitud de conversión del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales "Servicio de Banda Anchapara el Sector Rural" por el Programa "Implementacióndel Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional",presentada por el Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2005- MTC/03 de fecha 17 de mayo de 2005, se aprobó el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales "Servicio de Banda Ancha para el Sector Rural" y se declaró comolugares de preferente interés social a 767 localidades detodo el país, que se indican en el Anexo de la citadaresolución; Que, el mencionado proyecto de telecomunicaciones rurales ha sido modificado de acuerdo a lo señalado por el Sistema Nacional de Inversión Pública, habiéndosetransformado en el Programa "Implementación delServicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional"; Que, mediante Carta C.207-PD.GF/2006 de fecha 25 de agosto de 2006, el OSIPTEL solicitó la aprobación del Programa "Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional", el mismo que cuenta con ladeclaración de viabilidad por parte del Sistema Nacionalde Inversión Pública; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que los operadores de servicios portadores en general y de servicios finalespúblicos, destinarán un porcentaje del monto total desu facturación anual, a un Fondo de Inversión deTelecomunicaciones que servirá exclusivamente parael financiamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social y que los correspondientesproyectos para la aplicación de estos fondos seránseleccionados por el Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones y aprobados por elMinisterio; Que, el artículo 16º del Reglamento de Administración y Funcionamiento del FITEL, aprobado por Resoluciónde Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL,establece que los recursos del FITEL serán destinadosal financiamiento de proyectos y proyectos piloto para laprovisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social; Que, el análisis efectuado al mencionado Programa no contempla aspectos financieros ni económicos, porser competencia de la evaluación que realiza el SistemaNacional de Inversión Pública; Que, el Programa presentado se encuentra acorde con las políticas y lineamientos del sector y reúne las características técnicas para ser implementadas en laszonas seleccionadas, encontrándose en los alcancesdel artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones y del artículo 20º del Reglamentode Administración y Funcionamiento del FITEL; Que, mediante Informe Nº 140-2006-MTC/03.01 de la Secretaría de Comunicaciones, se opinafavorablemente para la sustitución del Proyecto deTelecomunicaciones Rurales "Servicio de Banda Anchapara el Sector Rural" por el Programa de Inversión Pública "Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural aNivel Nacional"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 027-2004-MTCy sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales "Servicio de Banda Anchapara el Sector Rural", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 305-2005-MTC/03, por el Programa "Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural aNivel Nacional", el que forma parte integrante de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El Programa "Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional" que comprende 3010 localidades de todo el territorio nacional a excepción del departamento de Madre de Dios, seejecutará en forma integral. Artículo 3º.- Encargar a PROINVERSIÓN, la conducción del concurso para la entrega de lasconcesiones de servicios públicos de telecomunicaciones del Programa "Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional". Artículo 4º.- Déjese sin efecto los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 305-2005-MTC/03. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02194-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G79/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 722-2006-MTC/02 Lima, 15 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos alEstado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "la autorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del