NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 328405REPUBLICADELPERU Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a laAsamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades queestán en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido resolución de autorización defuncionamiento definitivo expedida por el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), pueden constituir filiales fueradel ámbito departamental de su creación, previa opinión favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”; Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la Ley Nº 27504, la Universidad César Vallejo, obtuvoautorización de funcionamiento de la Filial Universitariade la ciudad de Chimbote, departamento de Ancash, talcomo aparece del Dictamen Final de la Comisión de Asuntos Académicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluación de la Filial Chimbote de laUniversidad César Vallejo y la Resolución Nº 232-2004-ANR de 26 de marzo del 2004; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de 13 de julio del 2006, “Son fines del CONAFU: a) Promover una educación universitariade calidad, en concordancia con los fines de laUniversidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente,b) Desarrollar en el país una cultura de evaluacióninstitucional orientada a la acreditación universitaria, c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación deCONAFU, para otorgar la autorización de funcionamientoprovisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo de la Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU); Que, de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de laLey Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se amplía a ciento veinte (120) días calendario adicionalespara la culminación del proceso de ratificación dispuestapor el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), es el órgano competente y autorizado para llevar a cabo el proceso de ratificación en referencia; Que, de conformidad con el artículo 5º, Inc. 2 del Reglamento para la Ratificación de Filiales conAutorización de Funcionamiento otorgadas por la ANR,bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado por Resolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayo del 2006, el proceso de ratificación de funcionamiento delas filiales universitarias autorizadas por la AsambleaNacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de laLey Nº 27504, se iniciará con la recepción por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de los respectivos proyectos aprobados por la Asamblea Nacional deRectores (ANR). El procedimiento será computado endías hábiles y será el siguiente: ... 2) La Presidencia delCONAFU derivará el expediente administrativo y elproyecto de la filial universitaria a una Comisión Evaluadora conformada por tres miembros: un Consejero del CONAFU que la presidirá y dos docentes conexperiencia académica administrativa de lasuniversidades públicas o privadas, designado por el Plenodel CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores,la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filial universitaria para verificar in situ la implementación del proyecto presentado y aprobado ante la AsambleaNacional de Rectores (ANR). La visita de la comisión evaluadora se realizará por un período de hasta cuatro(4) días; Que, con Oficio Nº 1410-2005-SE/SG de fecha 7 de julio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remitelos documentos de la Filial Universitaria en la ciudad de Chimbote, departamento de Ancash, de la Universidad César Vallejo; Que, para efectos de la evaluación y ratificación de las Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablasde Evaluación, conforme a las cuales, las comisionesevaluadoras deberían proceder a realizar la evaluación respectiva, considerando que para la ratificación de la autorización de funcionamiento de una filial Universitaria,el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimopreestablecido; Que, por Resolución Nº 162-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadora de la Universidad César Vallejo - Filial Chimbote, del departamento de Ancash, la cual estuvo integrada por el Consejero Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Carlos Rosales Loredo y Rodolfo Alvarado Padilla, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Oficio Nº 005-2006-CONAFU/RCC-P .CV/ UCV de 14 de agosto del 2006, la referida Comisión Evaluadora sugiere que se ratifique la autorización defuncionamiento de la Filial, por haber superado el puntajemínimo establecido para tal finalidad; Que, por Acuerdo Nº 220-2006-CONAFU del Pleno de fecha 17 de agosto de 2006, acordó aprobar el informe de la Comisión Evaluadora y, en consecuencia, RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONA-MIENTO de la Filial Chimbote, otorgada a la UniversidadCésar Vallejo, por Resolución Nº 232-2004-ANR de 26de marzo del 2004, con las siguientes carrerasprofesionales: Arquitectura, Administración, Ciencias de la Comunicación, Contabilidad, Derecho, Ingeniería de Sistemas y Psicología, que aparecen del Proyecto deFilial presentado y evaluado por el CONAFU; En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, LeyNº 28740, Resolución Nº 232-2004-ANR de 26 de marzo del 2004, Resolución Nº 162-2006-CONAFU de 13 de junio del 2006, Oficio Nº 005-2006-CONAFU/RCC-P .CV/UCV de 14 de agosto del 2006 de la Comisión Evaluadora,el Acuerdo Nº 220-2006-CONAFU del Pleno del CONAFUen su Sesión de fecha 17 de agosto del 2006, el Art. 18ºInc. “d” y el Art. 38º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Chimbote, otorgadaa la Universidad César Vallejo, por Resolución Nº 232- 2004-ANR del 26 de marzo del 2004, con las siguientes carreras profesionales: 1. Arquitectura, 2. Adminis-tración, 3. Ciencias de la Comunicación, 4. Contabilidad,5. Derecho, 6. Ingeniería de Sistemas y 7. Psicología,dentro del marco que establece la Ley Nº 23733, la LeyNº 28564 y la Ley Nº 28740. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Chimbote, departamentode Ancash, de la Universidad César Vallejo, funcionarácon sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, haráuso pleno de la autonomía universitaria que le otorga laConstitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad y demás disposiciones complementarias y conexas; y conformea los términos, condiciones y requisitos que aparecenen el Proyecto de la Filial evaluado en el CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 02191-3