NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 328403REPUBLICADELPERU 2006-CONAFU del Pleno de fecha 17 de agosto de 2006, con motivo de la Ratificación de la Autorización deFuncionamiento de la Filial Trujillo del departamento deLa Libertad, de la Universidad Privada San Pedro; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a laAsamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades queestán en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidadesque hayan obtenido resolución de autorización de funcionamiento definitivo expedida por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), pueden constituir filiales fueradel ámbito departamental de su creación, previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”; Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la Ley Nº 27504, la Universidad Privada San Pedro, obtuvo autorización de funcionamiento de la Filial Universitariade la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, talcomo aparece del Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Trujillo de la Universidad Privada San Pedro y la Resolución Nº 904- 2005-ANR de 11 de abril del 2005; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 189-2006-CONAFU de 13 de julio del 2006, “Son finesdel CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente,b) Desarrollar en el país una cultura de evaluacióninstitucional orientada a la acreditación universitaria, c)Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidaspor el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo dela Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de laLey Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, seamplía a ciento veinte (120) días calendario adicionales para la culminación del proceso de ratificación dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), es el órgano competente yautorizado para llevar a cabo el proceso de ratificaciónen referencia; Que, de conformidad con el artículo 5º, Inc. 2 del Reglamento para la Ratificación de Filiales conAutorización de Funcionamiento otorgadas por la ANR,bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado porResolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayodel 2006, el proceso de ratificación de funcionamiento de las filiales universitarias autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de laLey Nº 27504, se iniciará con la recepción por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU), de los respectivosproyectos aprobados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimiento será computado en días hábiles y será el siguiente: ... 2) La Presidencia delCONAFU derivará el expediente administrativo y el proyecto de la filial universitaria a una ComisiónEvaluadora conformada por tres miembros: un Consejerodel CONAFU que la presidirá y dos docentes conexperiencia académica administrativa de lasuniversidades públicas o privadas, designado por el Pleno del CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores, la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filialuniversitaria para verificar in situ la implementación delproyecto presentado y aprobado ante la AsambleaNacional de Rectores (ANR). La visita de la comisiónevaluadora se realizará por un período de hasta cuatro (4) días; Que, con Oficio Nº 1409-2005-SE/SG de fecha 7 de julio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remitelos documentos de la Filial Universitaria en la ciudad deTrujillo, departamento de La Libertad, de la UniversidadPrivada San Pedro; Que, para efectos de la evaluación y ratificación de las Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablasde Evaluación, conforme a las cuales, las comisionesevaluadoras deberían proceder a realizar la evaluaciónrespectiva, considerando que para la ratificación de laautorización de funcionamiento de una filial Universitaria, el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimo preestablecido; Que, por Resolución Nº 171-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadorade la Universidad Privada San Pedro - Filial Trujillo, deldepartamento de La Libertad, la cual estuvo integrada por el Consejero César Orestes Cruz Carbajal, Carlos Arturo Soto Fernández y Adler Alonso Medina Bonett, encalidad de Presidente, Secretario y Vocal,respectivamente; Que, con Informe de 1 de julio del 2006, la referida Comisión Evaluadora sugiere que se ratifique la autorización de funcionamiento de la Filial, por haber superado el puntaje mínimo establecido para tal finalidad; Que, por Acuerdo Nº 215-2006-CONAFU del Pleno de fecha 17 de agosto de 2006, acordó aprobar el informede la Comisión Evaluadora y, en consecuencia,RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Trujillo, otorgada a la Universidad Privada San Pedro, por Resolución Nº 904-2005-ANR del 11 de abril de 2005, con las siguientescarreras profesionales: 1) Enfermería, 2) Derecho, 3)Educación Primaria, 4) Ingeniería Informática y deSistemas y 5) Contabilidad, que aparecen del Proyecto de Filial presentado y evaluado por el CONAFU; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, LeyNº 28740, Resolución Nº 904-2005-ANR del 11 de abrilde 2005, Resolución Nº 171-2006-CONAFU de 13 dejunio del 2006, Informe de 1 de julio de 2006 de la Comisión Evaluadora, el Acuerdo Nº 215-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU en su Sesión de fecha 17 de agosto del2006, y el Art. 18º Inc. “d” y el Art. 38º Inc. “d” del Estatutodel CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Trujillo, otorgada a laUniversidad Privada San Pedro, por Resolución Nº 904-2005-ANR del 11 de abril de 2005, con las siguientescarreras profesionales: 1) Enfermería, 2) Derecho, 3) Educación Primaria, 4) Ingeniería Informática y de Sistemas y 5) Contabilidad, dentro del marco queestablece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la LeyNº 28740. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, de la Universidad Privada San Pedro, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, haráuso pleno de la autonomía universitaria que le otorga laConstitución Política del Estado, la Ley UniversitariaNº 23733, Estatuto de la Universidad y demásdisposiciones complementarias y conexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitos que aparecen en el Proyecto de la Filial evaluado en el CONAFU.