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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328406El Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 265-2006-CONAFU Lima, 21 de agosto del 2006 VISTOS; el Oficio Nº 1428-2005-SE/SG de fecha 11 de julio de 2005, la Resolución Nº 1465-2003-ANR del 16de junio del 2003, el Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluación de la Filial Piura de la Universidad César Vallejo, el Oficio Nº 004-2006-CONAFU/RCC-P .CV/UCV de 31 de julio del 2006 y elAcuerdo Nº 225-2006-CONAFU del Pleno de fecha 17de agosto de 2006, con motivo de la Ratificación de laAutorización de Funcionamiento de la Filial Piura del departamento de Piura, de la Universidad César Vallejo; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades que están en el ámbito de la Ley Nº 23733, LeyUniversitaria, las universidades creadas por Ley y lasuniversidades que hayan obtenido resolución deautorización de funcionamiento definitivo expedida porel Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera del ámbito departamental de sucreación, previa opinión favorable de la AsambleaNacional de Rectores (ANR)”; Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la Ley Nº 27504, la Universidad César Vallejo, obtuvo autorización de funcionamiento de la Filial Universitaria de la ciudad de Piura, departamento de Piura, tal comoaparece del Dictamen Final de la Comisión de AsuntosAcadémicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobrela Evaluación de la Filial Piura de la Universidad CésarVallejo y la Resolución Nº 1465-2003-ANR de 16 de junio de 2003; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 189-2006-CONAFU de 13 de julio del 2006, “Son finesdel CONAFU: a) Promover una educación universitariade calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluacióninstitucional orientada a la acreditación universitaria, c)Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidaspor el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación deCONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo dela Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU); Que, de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de laLey Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, seamplía a ciento veinte (120) días calendario adicionalespara la culminación del proceso de ratificación dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), es el órgano competente y autorizado para llevar a cabo el proceso de ratificaciónen referencia; Que, de conformidad con el artículo 5º, Inc. 2 del Reglamento para la Ratificación de Filiales conAutorización de Funcionamiento otorgadas por la ANR, bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado por Resolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayodel 2006, el proceso de ratificación de funcionamiento de las filiales universitarias autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de laLey Nº 27504, se iniciará con la recepción por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de los respectivosproyectos aprobados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimiento será computara en días hábiles y será el siguiente: ... 2) La Presidencia delCONAFU derivará el expediente administrativo y el proyecto de la filial universitaria a una Comisión Evaluadora conformada por tres miembros: un Consejerodel CONAFU que la presidirá y dos docentes con experiencia académica administrativa de las universidades públicas o privadas, designado por el Plenodel CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores, la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filial universitaria para verificar in situ la implementación delproyecto presentado y aprobado ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). La visita de la comisión evaluadora se realizará por un período de hasta cuatro(4) días. Que, con Oficio Nº 1428-2005-SE/SG de fecha 11 de julio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remitelos documentos de la Filial Universitaria en la ciudad de Piura, departamento de Piura, de la Universidad César Vallejo; Que, para efectos de la evaluación y ratificación de las Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablas de Evaluación, conforme a las cuales, las comisionesevaluadoras deberían proceder a realizar la evaluación respectiva, considerando que para la ratificación de la autorización de funcionamiento de una filial Universitaria,el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimo preestablecido; Que, por Resolución Nº 160-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadora de la Universidad César Vallejo - Filial Chimbote, del departamento de Ancash, la cual estuvo integrada por elConsejero Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Guillermo Barrantes Reyes e Isidro Rimarachin Cabrera, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal,respectivamente; Que, con Oficio Nº 004-2006-CONAFU/RCC-P .CV/ UCV de 31 de julio del 2006, la referida ComisiónEvaluadora sugiere que se ratifique la autorización de funcionamiento de la Filial, por haber superado el puntaje mínimo establecido para tal finalidad; Que, por Acuerdo Nº 225-2006-CONAFU del Pleno de fecha 17 de agosto de 2006, acordó aprobar el informe de la Comisión Evaluadora y, en consecuencia,RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONA- MIENTO de la Filial Piura, otorgada a la Universidad César Vallejo, por Resolución Nº 1465-2003-ANR del 16de junio de 2003, con las siguientes carreras profesionales: Educación: Inicial, Primaria y Secundaria, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Industrial, Derecho,Psicología, Administración, Contabilidad, Administración Hotelera y Turismo, Idiomas y Estomatología, que aparecen del Proyecto de Filial presentado y evaluadopor el CONAFU; En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, LeyNº 28740, Resolución Nº 1465-2003-ANR de 16 de junio del 2003, Resolución Nº 160-2006-CONAFU de 13 de junio del 2006, Oficio Nº 004-2006-CONAFU/RCC-P .CV/UCV de 31 de julio del 2006 de la Comisión Evaluadora, el Acuerdo Nº 225-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU en su Sesión de fecha 17 de agosto del 2006,el Art. 18º Inc. “d” y el Art. 38º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU;