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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328402El Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0558-2006-MTC/12, de fecha 4 de setiembre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa HelicópterosMercosur S.A., con Carta C.G.M. 040/2006, presentadael 31 de agosto de 2006, en el marco de losProcedimientos Nºs. 11 y 13 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves e Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad paraEstablecimiento o Actualización de Especificaciones deOperación), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspeccionestécnicas para la expedición del Certificado deAeronavegabilidad a la aeronave BELL 212 de númerode serie 30934 y de la estación, en la ciudad Del Carmen,Estado de Campeche, Estados Unidos Mexicanos, durante los días 18 al 21 de setiembre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 26111, 26112, 26113, 26114 y 26548, lasolicitante ha cumplido con el pago de los derechos detramitación correspondientes a los Procedimientos a quese refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nºs. 1695-2006-MTC/12.04-SDA y 1696-2006-MTC/12.04-SDA designando a los InspectoresAlejandro Alberto Alva Panduro y Raúl FernandoMendives Rodríguez, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas para la expedición de Certificado de Aeronavegabilidad a la aeronave BELL 212 de númerode serie 30934 y de la estación de la empresaHelicópteros Mercosur S.A., en la ciudad Del Carmen,Estado de Campeche, Estados Unidos Mexicanos,durante los días 18 al 21 de setiembre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, puedan realizar las inspecciones técnicasa que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1695-2006-MTC/12.04-SDA y 1696-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alejandro Alberto Alva Panduro y Raúl Fernando Mendives Rodríguez, Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad Del Carmen, Estado deCampeche, Estados Unidos Mexicanos, durante los días18 al 21 de setiembre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Helicópteros Mercosur S.A. a través de losRecibos de Acotación Nºs. 26111, 26112, 26113, 26114y 26548, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa poruso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos Inspectores) US$ 1,760.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos Inspectores) US$ 60.50 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02195-2 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G6C/G69/G61/G6C/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G53/G61/G6E/G20/G50/G65/G64/G72/G6F CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 255-2006-CONAFU Lima, 21 de agosto del 2006 VISTOS; el Oficio Nº 1409-2005-SE/SG de fecha 7 de julio de 2005, la Resolución Nº 904-2005-ANR del 11de abril de 2005, el Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluación de la Filial Trujillo de la Universidad Privada San Pedro, el Informe de la ComisiónEvaluadora de 1 de julio del 2006 y el Acuerdo Nº 215-