Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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UB

LICA DEL P E

RU

328670
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 1584-2006

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

RESOLUCION Nº 1816-2006-JNE

Que, mediante la Resolucion apelada, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Union por el Peru", dado que su candidato, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no acredita cumplir con el requisito de residencia y el candidato, MORDAZA MORDAZA Da MORDAZA, se encuentra afiliado al partido politico "Accion Popular", no habiendo acreditado su renuncia o autorizacion para participar por otra organizacion politica; Que, el apelante sostiene que presento, con su solicitud de inscripcion, la MORDAZA de morador de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expedida el 17 de diciembre de 2003 por el MORDAZA Gobernador de MORDAZA San MORDAZA, la cual senala que es morador desde el ano 2001, adjuntando en su apelacion una nueva MORDAZA de morador actualizada y un recibo, suscrito por el Presidente de la Junta Vecinal de Electrificacion de Miraflores - San MORDAZA, en el que se consigna su nombre; asimismo senala que MORDAZA MORDAZA Da MORDAZA, renuncio al partido politico "Accion Popular" el 9 de febrero de 2006, adjuntando el cargo del documento de renuncia; Que, segun el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran ser candidatos por otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendose, la salvedad de que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion; Que, de la revision de autos se verifica que el recurrente presenta, con la apelacion, el cargo de renuncia, de fecha 9 de febrero de 2006, del candidato MORDAZA MORDAZA Da MORDAZA al partido politico "Accion Popular"; siendo ello asi, se da por cumplido el requisito senalado en el parrafo precedente, en consecuencia, debe declararse fundada la apelacion en este extremo; Que, conforme al articulo 6º, numeral 2 de la Ley de Elecciones Municipales Nº26864, para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, rigiendo, para el caso de domicilio multiple, las disposiciones del articulo 35º del Codigo Civil; Que, con respecto a la acreditacion del domicilio del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se verifica, de la documentacion que obra en autos, la continuidad de su residencia en el distrito de San MORDAZA MORDAZA desde el ano 2001 hasta la fecha, por tanto, cumple con el requisito senalado en el parrafo precedente, en consecuencia, debe declararse fundado este extremo de la apelacion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 155-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, del partido politico "Union por el Peru", para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-53

MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica local distrital "Contigo Belen", don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 131-2006-JNE-JEE-MAYNASP, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas resolvio denegar a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, de la organizacion politica local distrital "Contigo Belen", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; porque en el reporte emitido por la OROP la ciudadana MORDAZA Utia MORDAZA, aparece afiliada al partido politico "Partido Popular Cristiano", no habiendose anexado documento que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el apelante presenta el cargo de la carta de renuncia presentada por la precitada ciudadana ante la Secretaria General del partido politico "Partido Popular Cristiano" de MORDAZA, con fecha 15 de febrero de 2006; por lo que habiendose desvirtuado la vinculacion de esta al partido politico al que pertenecia, le esta permitido postular como candidata por la organizacion politica que representa el apelante, en observancia del articulo 18º de la Ley Nº 28094; debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica local distrital "Contigo Belen"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 131-2006JNE-JEE-MAYNAS-P, de fecha 31 de agosto de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha organizacion politica local distrital para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-54 RESOLUCION Nº 1817-2006-JNE Exp. Nº 1585-2006-APEL MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA

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