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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328670El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia deMaynas, departamento de Loreto, presentada por el partido político "Unión por el Perú", dado que su candidato, Humberto Rosales Tello, no acredita cumplir con elrequisito de residencia y el candidato, Raúl Cruz Da Silva, se encuentra afiliado al partido político "Acción Popular", no habiendo acreditado su renuncia oautorización para participar por otra organización política; Que, el apelante sostiene que presentó, con su solicitud de inscripción, la constancia de morador deHumberto Rosales Tello, expedida el 17 de diciembre de 2003 por el Teniente Gobernador de Villa San Juan, la cual señala que es morador desde el año 2001,adjuntando en su apelación una nueva constancia de morador actualizada y un recibo, suscrito por el Presidente de la Junta Vecinal de Electrificación deMiraflores - San Juan, en el que se consigna su nombre; asimismo señala que Raúl Cruz Da Silva, renunció al partido político "Acción Popular" el 9 de febrero de 2006,adjuntando el cargo del documento de renuncia; Que, según el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán ser candidatos por otrospartidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciéndose, la salvedad de que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de inscripción; Que, de la revisión de autos se verifica que el recurrente presenta, con la apelación, el cargo derenuncia, de fecha 9 de febrero de 2006, del candidato Raúl Cruz Da Silva al partido político "Acción Popular"; siendo ello así, se da por cumplido el requisito señaladoen el párrafo precedente, en consecuencia, debe declararse fundada la apelación en este extremo; Que, conforme al artículo 6º, numeral 2 de la Ley de Elecciones Municipales Nº26864, para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos,rigiendo, para el caso de domicilio múltiple, las disposiciones del artículo 35º del Código Civil; Que, con respecto a la acreditación del domicilio del candidato Humberto Rosales Tello, se verifica, de la documentación que obra en autos, la continuidad de su residencia en el distrito de San Juan Bautista desde elaño 2001 hasta la fecha, por tanto, cumple con el requisito señalado en el párrafo precedente, en consecuencia, debe declararse fundado este extremo de la apelación; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 155-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P , defecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos al Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, del partido político "Unión por el Perú", para las EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecucióndel trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-53RESOLUCIÓN Nº 1816-2006-JNE Exp. Nº 1584-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política local distrital "Contigo Belén", don Jaime Sánchez Del Aguila,contra la Resolución Nº 131-2006-JNE-JEE-MAYNAS- P , de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Maynas resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de la organización política local distrital "Contigo Belén", en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006; porque en el reporte emitido por la OROP la ciudadana Silvia Utia Calderón, aparece afiliada al partido político "PartidoPopular Cristiano", no habiéndose anexado documento que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este procesoelectoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante presenta el cargo de la carta de renuncia presentada por la precitada ciudadana ante la Secretaría General del partido político "Partido Popular Cristiano" de Loreto, con fecha 15 de febrero de 2006;por lo que habiéndose desvirtuado la vinculación de ésta al partido político al que pertenecía, le está permitido postular como candidata por la organización política querepresenta el apelante, en observancia del artículo 18º de la Ley Nº 28094; debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de laorganización política local distrital "Contigo Belén"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 131-2006- JNE-JEE-MAYNAS-P , de fecha 31 de agosto de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha organizaciónpolítica local distrital para el Concejo Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-54 RESOLUCIÓN Nº 1817-2006-JNE Exp. Nº 1585-2006-APEL Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Juan