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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328666El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del mencionado partido político para el Concejo Provincial de Huaral, en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Olivia Edith ParedesColán, sin afectar el derecho de participación del resto de los candidatos de la lista Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02321-3 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73 /G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN Nº 1771-2006-JNE Exp. Nº 1537-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Rodolfo Huamán Cruz, personero legal del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra laResolución Nº 149-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 149-2006-ERM-JEE/ CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por el partidopolítico “Agrupación independiente Sí Cumple”; por cuanto: (i) el ciudadano Glorioso Meléndez López, candidato a regidor, no adjunta documento alguno queacredite que domicilia cuando menos dos años continuos en el distrito de Huambo; y, (ii) el ciudadano Lizandro Tejada Álvarez, candidato a regidor, adjunta un certificadodomiciliario en el cual no se consigna la fecha de inicio de su residencia; Que, el recurrente sostiene que el Jurado Electoral Especial debió evaluar el cumplimiento del requisito de residencia continua, conjuntamente con el domicilio consignado en los DNI de los referidos candidatos,tal y como lo ha venido interpretando el Pleno del JNE; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto, los certificados domiciliarios que se anexan al escrito de apelación, no aporta por sí solos prueba de continuidad en el tiempo,pues esa no es su finalidad; sin embargo, en los DNI de los ciudadanos Glorioso Meléndez López y Lizandro Tejada Álvarez, se consignan como sus domicilios,direcciones ubicadas en el distrito de Huambo, que son las mismas que se encuentran registradas ante el RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba encontrario, que dichos candidatos cumplen con el requisito antes referido; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica N° 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Agrupación Independiente Sí Cumple”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 149-2006- ERM-JEE/CH de fecha 2 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido para elConcejo Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIAVELA MARQUILLÓ FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02321-2 RESOLUCIÓN Nº 1906-2006-JNE Expediente Nº 1670-2006Lima, 18 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Leoncio Jáuregui Maldonado, personero legalalterno del partido político “Partido Democrático Somos Perú”, contra el artículo primero de la Resolución Nº 136-2006-JEE/LN, de fecha 3 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 136-2006-JEE/LN, de fecha 3 de septiembre de 2006, se inscribió, excluyendo a losciudadanos José Manuel Padilla Cáceres y Jeannette Molina Rugel, la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Rímac, provincia ydepartamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partido político “Partido Democrático Somos Perú”; dichos ciudadanos fueronexcluidos debido a que el primero presenta copia de su DNI, en el que consta que el mismo ha vencido, y la segunda se encuentra afiliada a otro partido político y noadjuntó el documento que demuestre que renunció o cuenta con la autorización respectiva de dicho partido político; Que, el apelante cuestiona la referida resolución sólo en el extremo que excluye al ciudadano José Manuel Padilla Cáceres, manifestando que dicho DNI mantienesu valor identificatorio y que de la documentación que obra en el expediente se deduce su voluntad de participación; siendo en todo caso un aspecto susceptiblede ser subsanado, para lo cual adjunta la ficha de el RENIEC correspondiente al trámite de revalidación del DNI respectivo; Que, el inciso 1) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26684, dispone que para ser elegido alcalde o regidor se requiere ser ciudadano y tener DNI;de otra lado la Constitución Política dispone en su artículo 30º que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años y que para el ejercicio de la ciudadanía