Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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328666

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del mencionado partido politico para el Concejo Provincial de Huaral, en las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colan, sin afectar el derecho de participacion del resto de los candidatos de la lista Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02321-3

conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica N° 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 149-2006ERM-JEE/CH de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido para el Concejo Distrital de Huambo, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MARQUILLO FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02321-2 RESOLUCION Nº 1906-2006-JNE Expediente Nº 1670-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico "Partido Democratico Somos Peru", contra el articulo primero de la Resolucion Nº 136-2006-JEE/LN, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 136-2006-JEE/LN, de fecha 3 de septiembre de 2006, se inscribio, excluyendo a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rugel, la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por el partido politico "Partido Democratico Somos Peru"; dichos ciudadanos fueron excluidos debido a que el primero presenta MORDAZA de su DNI, en el que consta que el mismo ha vencido, y la MORDAZA se encuentra afiliada a otro partido politico y no adjunto el documento que demuestre que renuncio o cuenta con la autorizacion respectiva de dicho partido politico; Que, el apelante cuestiona la referida resolucion solo en el extremo que excluye al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando que dicho DNI mantiene su valor identificatorio y que de la documentacion que obra en el expediente se deduce su voluntad de participacion; siendo en todo caso un aspecto susceptible de ser subsanado, para lo cual adjunta la ficha de el RENIEC correspondiente al tramite de revalidacion del DNI respectivo; Que, el inciso 1) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26684, dispone que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere ser ciudadano y tener DNI; de otra lado la Constitucion Politica dispone en su articulo 30º que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho anos y que para el ejercicio de la ciudadania

Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas y MORDAZA Norte
RESOLUCION Nº 1771-2006-JNE Exp. Nº 1537-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 149-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 149-2006-ERM-JEE/ CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Huambo, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, presentada por el partido politico "Agrupacion independiente Si Cumple"; por cuanto: (i) el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, no adjunta documento alguno que acredite que domicilia cuando menos dos anos continuos en el distrito de Huambo; y, (ii) el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, adjunta un certificado domiciliario en el cual no se consigna la fecha de inicio de su residencia; Que, el recurrente sostiene que el MORDAZA Electoral Especial debio evaluar el cumplimiento del requisito de residencia continua, conjuntamente con el domicilio consignado en los DNI de los referidos candidatos, tal y como lo ha venido interpretando el Pleno del JNE; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto, los certificados domiciliarios que se anexan al escrito de apelacion, no aporta por si solos prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en los DNI de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se consignan como sus domicilios, direcciones ubicadas en el distrito de Huambo, que son las mismas que se encuentran registradas ante el RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que dichos candidatos cumplen con el requisito MORDAZA referido; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,

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