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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 328667REPUBLICADELPERU se requiere la inscripción electoral, condiciones que cumple el ciudadano José Manuel Padilla Cáceres, quedando desvirtuado el impedimento atribuido; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5° de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del partido político “Partido Democrático Somos Perú”;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 136-2006- JEE/LN, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, en elextremo que excluye al ciudadano José Manuel Padilla Cáceres de la lista de candidatos del referido partido político, para el Concejo Distrital de Rímac, provincia ydepartamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se incluya al ciudadano José Manuel Padilla Cáceres, candidato aregidor, en el orden que le corresponde, en la lista de candidatos referida. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02321-6 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G2C/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G43/GE1/G63/G65/G72/G65/G73/G2C /G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G6E/GE9/G2C/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G2C/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73/G2C/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F /G49/G6E/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G73/G63/G6F/G2C/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G65/G20/G79/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN Nº 1773-2006-JNE Exp. Nº 1539-2006Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por VíctorDaniel Perleche Roggero, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 130-2006-ERM-JEE/CH, de fecha 2 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde yRegidores del Concejo Distrital de Longar, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en las Elecciones Municipales del año 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;Que, mediante Resolución Nº 130-2006-ERM-JEE/ CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas,deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Longar, debido a que la candidata María Yolanda MuñozArista no ha presentado documento que acredite que domicilia cuando menos dos años continuos en el distrito donde postula como candidata a regidora; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que la ley no exige que se demuestre con documento específico el tiempo de residencia en el lugar donde sepostule como candidato a alcalde o regidor y que en todo caso se debió tener en cuenta en forma integral los documentos presentados en la solicitud de inscripciónpara verificar el período de permanencia; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, en el DNI de laciudadana María Yolanda Muñoz Arista se consigna como su dirección: Caserío Luceropata, distrito de Longar, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC,documento que es corroborado por el certificado domiciliario que se acompaña con la apelación y en el que se señala que la mencionada candidata domicilia enel distrito de Longar desde el año 1962, que aún cuando por sí solo no aporta prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; resultan tales documentossuficientes para presumir, salvo prueba en contrario, que la candidata cumple con el requisito antes referido, para los efectos de la inscripción; por tal razóncorresponde proseguir el trámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; REVOCANDO la Resolución Nº 130-2006-ERM-JEE/CH, expedida por elJurado Electoral Especial de Chachapoyas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político"Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital de Longar, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en las EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver, en el día, al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, parala prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-43 RESOLUCIÓN Nº 1777-2006-JNE Expediente Nº 1544-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Rengifo Herrera, personero legal de la organización política regional "Nueva Amazonía", contra la ResoluciónNº 062-2006-JEE-MCAL.C/JNE, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres;