Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328667

se requiere la inscripcion electoral, condiciones que cumple el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando desvirtuado el impedimento atribuido; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5° de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido politico "Partido Democratico Somos Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 136-2006JEE/LN, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, en el extremo que excluye al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos del referido partido politico, para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, y REFORMANDOLA disponer se incluya al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, en el orden que le corresponde, en la lista de candidatos referida. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02321-6

Que, mediante Resolucion Nº 130-2006-ERM-JEE/ CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Longar, debido a que la candidata MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA no ha presentado documento que acredite que domicilia cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postula como candidata a regidora; Que, el recurrente senala como argumento de defensa que la ley no exige que se demuestre con documento especifico el tiempo de residencia en el lugar donde se postule como candidato a MORDAZA o regidor y que en todo caso se debio tener en cuenta en forma integral los documentos presentados en la solicitud de inscripcion para verificar el periodo de permanencia; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto, en el DNI de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA se consigna como su direccion: Caserio Luceropata, distrito de Longar, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, documento que es corroborado por el certificado domiciliario que se acompana con la apelacion y en el que se senala que la mencionada candidata domicilia en el distrito de Longar desde el ano 1962, que aun cuando por si solo no aporta prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; resultan tales documentos suficientes para presumir, salvo prueba en contrario, que la candidata cumple con el requisito MORDAZA referido, para los efectos de la inscripcion; por tal razon corresponde proseguir el tramite segun su estado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; REVOCANDO la Resolucion Nº 130-2006-ERM-JEE/CH, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital de Longar, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver, en el dia, al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-43 RESOLUCION Nº 1777-2006-JNE Expediente Nº 1544-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica regional "Nueva Amazonia", contra la Resolucion Nº 062-2006-JEE-MCAL.C/JNE, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal Caceres;

Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Mariscal MORDAZA, Huancane, Maynas, Iquitos, Puerto MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA Este y MORDAZA Norte
RESOLUCION Nº 1773-2006-JNE Exp. Nº 1539-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Perleche Roggero, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 130-2006-ERM-JEE/CH, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Longar, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, en las Elecciones Municipales del ano 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

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