NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 328669REPUBLICADELPERU departamento de Amazonas, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano", para las EleccionesMunicipales del año 2006, debido a que la totalidad de candidatos no cumple con acreditar los dos años continuos de residencia como mínimo para postular pordicha jurisdicción, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto, los certificados domiciliarios que se anexan y en los que se señala que los ciudadanos Filiberto Inga Huamán, Alfredo TorrejónLatorre, Eriberto Angulo Alvarado, Asunta Edelmira Castillo Serván, Víctor Manuel Soplín Meléndez y Asunta Quiros Chiquín domicilian en el distrito de Levanto, no aportanpor sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en sus correspondientes DNI, se consignan sus direcciones dentro del distrito deLevanto, que son las que se encuentran registradas ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el requisitoantes referido, para los efectos de la inscripción; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 147-2006- ERM-JEE/CH del 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Distrital de Levanto, provincia deChachapoyas, departamento de Amazonas en el proceso de Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-51 RESOLUCIÓN Nº 1813-2006-JNE Exp. Nº 1581-2006-APELLima, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del "Partido ApristaPeruano", don Carlos Manuel Gallegos Puma, contra la Resolución Nº 157-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por dicho JuradoElectoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el "Partido ApristaPeruano", de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el proceso de EleccionesMunicipales de 2006, debido a que el ciudadano Carlos Kling Sánchez, candidato a regidor del mencionadoConcejo, es afiliado al "Partido Popular Cristiano", no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar porotra agrupación política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente sostiene que es de conocimiento público que el padrón de afiliados del "Partido Popular Cristiano" se encuentra desactualizado, de forma quesu contenido no es necesariamente el correcto, muy a pesar de que con anterioridad alguno de sus afiliados hubiere renunciado e incluso, actualmente se encuentreafiliado a otro partido político, como sucede en el presente caso con el señor Carlos Kling Sánchez, por lo que adjunta documentos referidos a su situación; Que, verificados los documentos acompañados con la apelación, se tiene que a fojas 151 obra la constancia emitida por el Secretario General Regional de Loreto del"Partido Popular Cristiano", por la cual certifica que el señor Carlos Kling Sánchez renunció el 23 de enero de 2006, corriendo a fojas 152 la carta de renuncia que élpresentara al mencionado partido político, la misma que consigna tal día como fecha de recepción por la Secretaría General de Loreto; asimismo, a fojas 153obra una constancia suscrita el 2 de agosto de 2006 por el Secretario General y el Director Regional de Organización y Movilización de Loreto del "Partido ApristaPeruano", por la cual manifiestan que el señor Kling Sánchez es actualmente afiliado a dicho partido político con la ficha de inscripción Nº 264709; siendo ello así, seda por cumplido con el requisito previsto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del"Partido Aprista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Maynas; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 157-2006-JNE-JEE- MAYNAS-P , de fecha 2 de setiembre de 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para las Elecciones Municipalesdel año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-52 RESOLUCIÓN Nº 1814-2006-JNE Expediente Nº 1582-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Hugo Alberto Cumandá Cortez, personero legal del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 155-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P , de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas;