Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 1790-2006-JNE Expediente Nº 1557-2006

328675

de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO:

MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 Que, mediante la Resolucion Nº 111-2006-JEE-LN de fecha 31 de agosto de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por el partido politico "Union Por el Peru", debido a que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Huarango, se encuentran afiliados a los partidos politicos "Partido Nacionalista Peruano" y "Partido Popular Cristiano", respectivamente; no habiendo presentado el documento con el que se acredite la renuncia o la autorizacion correspondiente, en el plazo establecido por ley; Que, el recurrente manifiesta, en su escrito de apelacion, que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplio con renunciar al partido politico que pertenecia dentro del plazo de ley y que dicha renuncia fue aceptada; respecto de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Huarango manifiesta que si bien no presento la renuncia respectiva, dicho incumplimiento no debe ocasionar la denegacion de inscripcion de toda la lista; conforme ya se ha pronunciado el MORDAZA Nacional de Elecciones para el caso de Elecciones Regionales; Que, con la apelacion se adjunta el cargo de recepcion, de fecha 15 de marzo de 2006, de la carta de renuncia, al partido politico "Partido Nacionalista Peruano", del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar; documento en el que ademas, consta que dicha renuncia ha sido aceptada por el Secretario General de la provincia de MORDAZA de dicho partido, don MORDAZA MORDAZA Paiva; con lo que se acredita que cumplio con renunciar oportunamente al partido politico que pertenecia de acuerdo a lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; subsistiendo en el extremo de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Huarango quien no cumplio con renunciar al partido politico que pertenece; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del par tido politico "Union Por el Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 111-2006JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Huarango, candidata a regidora, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-46 Visto, en Audiencia Publica de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", MORDAZA MORDAZA Motta, contra la Resolucion Nº 94-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA de MORDAZA Norte resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Comas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", debido a que se advierte que no se adjunto MORDAZA de los DNI de Rosaluz MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oseda, Bettely MORDAZA Raffo MORDAZA, MORDAZA Nunez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pisces MORDAZA, candidatos a regidores por el distrito de Comas; asimismo, que el candidato MORDAZA Nunez MORDAZA se encuentra registrado en el padron de afiliados del partido politico "Peru Posible", no habiendose presentado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para postular por el "Partido Nacionalista Peruano" en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006; Que, el recurrente reconoce dichas omisiones, senalando que fueron hechas en forma involuntaria y adjunta en su escrito de apelacion MORDAZA de los DNI de los candidatos observados y MORDAZA simple del Oficio Nº 83.C.B 1057 "La Amistad", de fecha 15 de setiembre de 2006, dirigido por los Secretarios de Base y de Organizacion a la Secretaria Nacional del partido politico "Peru Posible" comunicandole la renuncia MORDAZA Nunez MORDAZA al mencionado partido; asimismo adjunta, en el caso de Bettely MORDAZA Raffo MORDAZA un certificado notarial de que la mencionada candidata domicilia en el distrito de Comas, debido a que su DNI se consigna como domicilio el distrito de Brena; Que, el inciso 2, del articulo 4º del "Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006", aprobado mediante Resolucion Nº 1301-2006JNE, senala que al momento de presentar la solicitud de inscripcion de una determinada lista de candidatos ante el JEE respectivo, se debera adjuntar la MORDAZA del DNI de cada uno de los integrantes de la lista; Que, al adjuntarse los DNI de Rosaluz MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oseda, Bettely MORDAZA Raffo MORDAZA, MORDAZA Nunez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pisces MORDAZA, se levanta la observacion con relacion al incumplimiento del inciso 2, del articulo 4º del Reglamento, aprobado mediante Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, concordado con el inciso 12) del articulo 5º del Reglamento, aprobado mediante Resolucion Nº 1301-2006-JNE, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, en el caso de la ciudadana Bettely MORDAZA Raffo MORDAZA el certificado domiciliario que se anexa en la apelacion y en el que se senala que domicilia en el distrito de Comas, no aporta por si solo prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; mas aun si su DNI consigna que domicilia en un distrito diferente al que postula; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue

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