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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 328675REPUBLICADELPERU de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 111-2006-JEE-LN de fecha 31 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, presentada por el partido político "Unión Por el Perú", debido a que los ciudadanos Víctor Toribio Quispe Salazar y Carmen María Huarango, seencuentran afiliados a los partidos políticos "Partido Nacionalista Peruano" y "Partido Popular Cristiano", respectivamente; no habiendo presentado el documentocon el que se acredite la renuncia o la autorización correspondiente, en el plazo establecido por ley; Que, el recurrente manifiesta, en su escrito de apelación, que el ciudadano Víctor Toribio Quispe Salazar cumplió con renunciar al partido político que pertenecía dentro del plazo de ley y que dicha renuncia fue aceptada;respecto de la ciudadana Carmen María Huarango manifiesta que si bien no presentó la renuncia respectiva, dicho incumplimiento no debe ocasionar la denegaciónde inscripción de toda la lista; conforme ya se ha pronunciado el Jurado Nacional de Elecciones para el caso de Elecciones Regionales; Que, con la apelación se adjunta el cargo de recepción, de fecha 15 de marzo de 2006, de la carta de renuncia, al partido político "Partido Nacionalista Peruano", delciudadano Víctor Toribio Quispe Salazar; documento en el que además, consta que dicha renuncia ha sido aceptada por el Secretario General de la provincia deLima de dicho partido, don Luis Sandoval Paiva; con lo que se acredita que cumplió con renunciar oportunamente al partido político que pertenecía deacuerdo a lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato;subsistiendo en el extremo de la ciudadana Carmen María Huarango quien no cumplió con renunciar al partido político que pertenece; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Unión Por el Perú"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 111-2006- JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, para las Elecciones Municipalesdel año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Carmen María Huarango, candidata a regidora, sin afectar la participación del resto de los candidatos de lalista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-46RESOLUCIÓN Nº 1790-2006-JNE Expediente Nº 1557-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del partido político "Partido Nacionalista Peruano", Félix Castro Motta, contra laResolución Nº 94-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado de Lima Norte resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Comas, provincia de Lima, departamento de Lima, presentada por el partido político "Partido NacionalistaPeruano", debido a que se advierte que no se adjuntó copia de los DNI de Rosaluz Rengifo de Jara, Ricardo Nicolás Ramírez Oseda, Bettely Iris Raffo Champi,Nonato Nuñez Trinidad, Luisa Alvarez Campos y Gladys Esther Pisces Machuca, candidatos a regidores por el distrito de Cómas; asimismo, que el candidato NonatoNuñez Trinidad se encuentra registrado en el padrón de afiliados del partido político "Perú Posible", no habiéndose presentado documento alguno que acredite su renunciao autorización expresa para postular por el "Partido Nacionalista Peruano" en el proceso de Elecciones Municipales de 2006; Que, el recurrente reconoce dichas omisiones, señalando que fueron hechas en forma involuntaria y adjunta en su escrito de apelación copia de los DNI delos candidatos observados y copia simple del Oficio Nº 83.C.B 1057 "La Amistad", de fecha 15 de setiembre de 2006, dirigido por los Secretarios de Base y deOrganización a la Secretaría Nacional del partido político "Perú Posible" comunicándole la renuncia Nonato Nuñez Trinidad al mencionado partido; asimismo adjunta, en elcaso de Bettely Inés Raffo Champi un certificado notarial de que la mencionada candidata domicilia en el distrito de Comas, debido a que su DNI se consigna comodomicilio el distrito de Breña; Que, el inciso 2, del artículo 4º del "Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas decandidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006", aprobado mediante Resolución Nº 1301-2006- JNE, señala que al momento de presentar la solicitud de inscripción de una determinada lista de candidatos ante el JEE respectivo, se deberá adjuntar la copia del DNI de cada uno de los integrantes de la lista; Que, al adjuntarse los DNI de Rosaluz Rengifo de Jara, Ricardo Nicolás Ramírez Oseda, Bettely Iris Raffo Champi, Nonato Nuñez Trinidad, Luisa Alvarez Camposy Gladys Esther Pisces Machuca, se levanta la observación con relación al incumplimiento del inciso 2, del artículo 4º del Reglamento, aprobado medianteResolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, concordado conel inciso 12) del artículo 5º del Reglamento, aprobado mediante Resolución Nº 1301-2006-JNE, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, en el caso de la ciudadana Bettely Iris Raffo Champi el certificado domiciliario que se anexa en la apelación y en el que se señala que domicilia en el distrito de Comas, no aporta por si solo prueba de continuidaden el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún si su DNI consigna que domicilia en un distrito diferente al que postula; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que elcandidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe